DECRETO 159/2001, de 30 de julio, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, la Zona Arqueológica de Irikaitz en Zestoa (Gipuzkoa).
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Cultura |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 159/2001, de 30 de julio, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, la Zona Arqueológica de Irikaitz en Zestoa (Gipuzkoa).
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia exclusiva asumida en la materia de Patrimonio Cultural, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.
Mediante Resolución de 5 de febrero de 1998 del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV n.º 43, de 4 de marzo de 1998, y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 40, de 2 de marzo de 1998, se acuerda incoar expediente de declaración de la Zona Arqueológica de Irikaitz como Bien Cultural Calificado con la categoría de Conjunto Monumental , incluyendo la descripción y delimitación del bien.
Abiertos los trámites de información pública y audiencia a los interesados la sociedad pública "Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos S.A." presenta en tiempo y forma alegaciones que son desestimadas mediante Resolución, de 8 de mayo de 1998, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.
Mediante Resolución, de 6 de junio de 2001, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV n.º 116, de 19 de junio de 2001 y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 118, de 20 de junio de 2001, se abre un periodo de información pública y audiencia a los interesados, incorporando el régimen de protección y la nueva delimitación de la Zona Arqueológica de Irikaitz, sin que se haya presentado en tiempo y forma alegación alguna.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de julio de 2001,
DISPONGO:
Primera.¿ Por el Departamento de Cultura se inscribirá la Zona Arqueológica de Irikaitz, en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.
Segunda.¿ Por el Departamento de Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y se notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Zestoa y a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa y al Departamento de Ordenación Territorial, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.
Tercera.¿ Por el Departamento de Cultura se instará al Ayuntamiento de Zestoa para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para la Zona...
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