DECRETO 146/2000, de 18 de julio, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, la Zona Arqueológica del Castro de Intxur, sito en los municipios de Albiztur y Tolosa (Gipuzkoa).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 146/2000, de 18 de julio, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, la Zona Arqueológica del Castro de Intxur, sito en los municipios de Albiztur y Tolosa (Gipuzkoa).

Mediante Resolución de 31 de mayo de 1984 de la Dirección General del Patrimonio Histórico-Artístico, publicada en el BOPV de 28 de junio de 1984, se acuerda incoar expediente de declaración de la Zona Arqueológica del Castro de Intxur, conforme a la entonces vigente Ley de 13 de mayo de 1933 sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia exclusiva asumida en la materia de Patrimonio Cultural, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

El expediente de protección, al no contar con los extremos previstos en el artículo 12 de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco se inician los trámites para completarse mediante Resolución de 16 de junio de 1994 del Viceconsejero de Cultura, en la que se incluyen los anexos correspondientes a la delimitación y régimen de protección (publicada en el BOPV y BOG de 4 de julio de 1994).

Procediendo a la subsanación de determinadas incorrecciones respecto de la identificación de las parcelas incluidas en la delimitación del objeto de protección, así como dando traslado del dictamen favorable del Consejo Asesor de Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi en su sesión 2.ª de 1995, de 21 de junio, se publicó la Resolución de 26 de abril de 1996 del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes en el BOPV n.º 107 de 5 de junio de 1996 y en el BOG n.º 108 de la misma fecha que el anterior, abriendo un nuevo período de información pública del expediente.

Tras los trámites anteriores se procedió a completar el expediente con el único extremo del artículo 12 de la Ley 7/1990, del que carecía, así como a la actualización de la identificación de las parcelas afectadas por la delimitación y a la adecuación del régimen de protección realizado en su día. Todo ello se incluye en la Resolución de 20 de enero de 2000, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se abre un nuevo período de información pública y de audiencia a los interesados del expediente incoado para la calificación como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, de la Zona Arqueológica del Castro de Intxur, sito en los municipios de Albiztur y Tolosa (Gipuzkoa), que se publicó en el BOPV n.º 27 de 9 de febrero de 2000.

En cumplimiento de los anteriores trámites, se ha dado entrada a múltiples escritos de alegaciones de idéntico contenido, versando el mismo sobre la necesidad de previsión y reconocimiento de indemnizaciones en razón de las limitaciones de uso que supone la aplicación del régimen de protección previsto en el expediente de protección. A todos ellos se contesta en el sentido de desestimar su contenido primando la seguridad jurídica que supone la finalización de un expediente de protección de un bien que se considera patrimonio cultural, por lo que subyace un interés general en ello. No existe precepto jurídico alguno que exija que en el propio expediente se proceda a la previsión de un régimen de indemnizaciones, ni tan siquiera que se valore su existencia, por lo que se estima que dichos extremos pueden considerarse ajenos al expediente, y por lo tanto, de tramitación de un expediente independiente.

Por otro lado, se entiende que sobre la identificación de propietarios afectados por la delimitación, alegada en anteriores trámites de información pública y de audiencia al interesado, así como sobre las referencias que se realizan respecto de las limitaciones de uso que genera la aplicación del régimen de protección del expediente, existe conformidad al respecto al no haberse alegado nada al respecto en el último trámite de tal carácter.

Respecto de la alegación de Pedro Arrúe Aizpurua, que contiene una relación de personas afectadas por el expediente, se incide en que esta Administración tiene una relación de personas más amplia y que incluye a todas aquellas, por lo que no puede considerarse en ningún caso que se haya generado indefensión al respecto, a la vez que se interpreta más correcta la relación llevada a cabo por la Administración en consonancia con el devenir del expediente administrativo. Así, esta alegación también se entiende desestimada.

En cualquier caso, se remite a los informes obrantes en el expediente como motivación a la resolución, según lo dispuesto en el artículo 89.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 18 de julio de 2000,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Declarar la Zona Arqueológica del Castro de Intxur, sito en...

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