DECRETO 277/2009, de 26 de mayo, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Plentzia (Bizkaia), y se establece su régimen de protección.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Junio de 2009
Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo desarrollo se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Por medio de la Resolución de 3 de febrero de 2009, publicada en el BOPV n.º 44, de 4 de marzo de 2009, se impulsó y se acordó someter los trámites de información pública y audiencia a los interesados el procedimiento para declarar el Casco Histórico de Plentzia (Bizkaia) como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental. Finalizado el trámite de información pública y audiencia a los interesados no ha sido presentada alegación alguna. En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de mayo de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1 Declarar el Casco Histórico de Plentzia como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental

Artículo 2.- Establecer como delimitación del Bien la que consta en el Anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo. Artículo 3.- Proceder a la descripción formal del mencionado Bien, a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo II del presente Decreto. Artículo 4.- Aprobar el régimen de protección del Casco Histórico de Plentzia, que se establece en el Anexo III del presente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- El Departamento de Cultura inscribirá el Casco Histórico de Plentzia en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco. Segunda.- El Departamento de Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, al Ayuntamiento de Plentzia, a los Departamentos de Cultura y Transportes y Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia y a Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco. Tercera.- El Departamento de Cultura instará al Ayuntamiento de Plentzia para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. Cuarta.- Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Mientras no se produzca la adaptación del planeamiento municipal al régimen de protección establecido en este Decreto y sea informado favorablemente por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral afectada, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de mayo de 2009. El Lehendakari, FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ. La Consejera de Cultura, MARÍA BLANCA URGELL LÁZARO.

ANEXO I AL DECRETO 277/2009, DE 26 DE MAYO

DELIMITACIÓN

Justificación de la delimitación. La delimitación de Conjunto Monumental determinada para el Casco Histórico de Plentzia, viene definida por la aceptación de algunos límites físicos innegables, como es el trazado de la antigua muralla de la villa, con una ampliación hacia el Sur hasta alcanzar el borde de la ría, a fin de incluir los edificios que conforman el paseo de la ribera, inmuebles que forman un conjunto digno de incluirse en dicha delimitación tanto por su valor ambiental, como arquitectónico. La ampliación hacia el Oeste y el Este se justifica por la conveniencia de incluir en dicha delimitación varios inmuebles de gran interés paisajístico y arquitectónico. Delimitación. La delimitación gráfica del Casco Histórico de Plentzia es la que se expresa gráficamente en el presente Anexo.

ANEXO II AL DECRETO 277/2009, DE 26 DE MAYO

DESCRIPCIÓN

La villa de Plentzia fue fundada en el siglo XIII por don Diego López de Haro, señor de Bizkaia, con la pretensión de convertirla en uno de los puntos claves de la exportación de mercancías castellanas. Se emplaza en la ladera sur de una colina que domina el último meandro de la ría de Butrón, en un protegido puerto natural y confina por el Norte con el mar, por el Sur con Urduliz, por el Este con Gorliz y por el Oeste con Barrika. Desde 1780 la matriculación de buques quedó reducida a la nada debido a los bancos que se formaban en la desembocadura de la ría, los cuales la cerraban no permitiendo el paso a embarcación alguna sin riesgo de que zozobrase. Hoy en día sólo el nombre de Plaza del Astillero, asentada sobre los sedimentos de la ría de Butrón, recuerda el lugar donde antiguamente se construían los navíos de villa. Su Casco Histórico aparece delimitado por el propio curso fluvial y por un rellano en el que se concentran la iglesia, la torre de los Butrón y la plaza del mercado, que constituyó durante siglos el centro neurálgico de la villa. Su planta sigue el modelo de bastida, con tres calles paralelas: Goienkale, Artekale y Barrenkale, atravesadas por dos cantones que, en origen, daban a la ría. Calles y cantones tienen la misma anchura de cinco pasos. Los cantones ponen en relación la ribera de la ría con el núcleo, mientras que las calles se disponen de forma paralela a la orilla, atentas a los caminos de la tierra. La distribución medieval del espacio, a base de parcelas estrechas y profundas ha pervivido en muchos casos, conservándose incluso las huertas que caracterizaban a las viviendas primitivas de la villa. En muchas ocasiones varios solares se han unido para construir un edificio de mayores dimensiones. De las antiguas murallas sólo queda el portal abierto en lo alto del casco viejo, cerca de la iglesia: la puerta de Santiago. Se trata de un amplio arco de medio punto con cañón escarzano, cuyas dimensiones y factura parecen corresponder ya al siglo XVI. La estrechez del casco generó el desarrollo de varios ensanches. Kalebarria, un callejón irregular a espaldas de la iglesia, debió de ser el primero y sólo más tarde, en el siglo XIX, se consolidaron Portaletas y las prolongaciones de Barrenkale y Artekale. Pero el principal arrabal fue la ribera, ganada a la ría, que se ha poblado de chalets y bloques de pisos para residentes estivales. En cuanto a la arquitectura, caben señalar varios edificios: comenzando por el más antiguo, la iglesia de Santa María Magdalena es un ejemplar peculiar en la arquitectura religiosa en Bizkaia. Un elemento interesante es su torre pórtico, muy fuerte, con intención defensiva y al mismo tiempo de vigía y faro. También destaca la concepción espacial de sus tres naves cubiertas a la misma altura, con evidente intención de unificación espacial. Como ejemplo de arquitectura residencial renacentista encontramos El Torreón, antigua casa consistorial y actual Casa de Cultura. Es una edificación de 1562 que sigue los planteamientos habituales del diseño palaciego de la época. Sin dejar de asemejarse al modelo tradicional de las casas torres, se incorpora aquí un buen número de vanos de amplia luz. En la misma cuesta, haciendo esquina en Eleiz enparantza, las viejas fotografías muestran un edificio en muchos aspectos parecido al Torreón. Se ha restaurado para acondicionarlo como vivienda. El escudo, como el edificio original, se fecha en 1603 y es de los Butrón, que tuvieron aquí su casa torre. También tiene importancia la vivienda neoclásica del XIX, momento en que Plentzia renueva bastantes de sus viviendas. Elementos destacables son el palacio Opatua, en la plazuela del Santo Cristo, fechado en 1865, la casa Camposena, en Barrenkale 3, o el caserón de Goienkale 4-6. A nivel diferente destacan también una veintena de edificios, casas muy reformadas con acabado de tirolesa y muchas veces con miradores. Es interesante recoger los escasos ejemplos de viviendas de pescadores existentes en Plentzia (callejón de la iglesia). Se trata de viviendas unifamiliares, adosadas, instaladas en parcelas profundas con fachada estrecha, de dos alturas y cubierta a dos aguas con la cumbrera paralela al plano de la fachada. La planta baja, generalmente a un nivel más bajo que el de la calle, acogían lonjas o almacenes. En el piso superior, al que en muchos casos se accede a través de una escalera o patín de madera, se emplaza la vivienda, completándose más arriba con el piso de camarotes.

ANEXO III AL DECRETO 277/2009, DE 26 DE MAYO Artículos 1 a 36

RÉGIMEN DE PROTECCIÓN

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

CARÁCTER DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN

Artículo 1 Objetivo del Régimen de Protección

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