DECRETO 226/2002, de 1 de octubre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Eskoriatza (Gipuzkoa).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 226/2002, de 1 de octubre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Eskoriatza (Gipuzkoa).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En su desarrollo, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Mediante Resolución de la Dirección de Patrimonio Histórico-Artístico de 18 de julio de 1988 (BOPV n.º 160 de 23 de agosto), se incoó el expediente para declarar como bien de interés cultural el Casco Histórico de Eskoriatza. Esta Resolución fue publicada además en el BOE n.º 196 de 16 de agosto de 1988, pero, en todo caso, el expediente no fue sometido a los períodos de información pública y de audiencia a los interesados.

La Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco señala en la Disposición Transitoria Segunda, que los expedientes de declaración de bienes de interés cultural incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley se someterán a lo dispuesto por ella.

Al carecer el expediente incoado para el Casco Histórico de Eskoriatza de los elementos exigidos por el art. 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, por ser anterior a la misma, se ha procedido a establecer por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural su delimitación, descripción, y régimen de protección.

A la vista de la necesidad de impulsar y concluir su tramitación, mediante Resolución de 25 de junio de 2002, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV n.º 136 de 18 de julio, se acuerda abrir un periodo de información pública del expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado con la categoría de Conjunto Monumental a favor del Casco Histórico de Eskoriatza.

Abiertos y finalizados los trámites de información pública y audiencia a los interesados, no ha sido presentada alegación alguna.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 1 de octubre de 2002,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Declarar al Casco Histórico de Eskoriatza (Gipuzkoa) como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental.
Artículo 2 ¿ Establecer como delimitación del Bien la que consta en el Anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.
Artículo 3 ¿ Proceder a la descripción formal del bien calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo II del presente Decreto.
Artículo 4 ¿ Aprobar el Régimen de Protección del Casco Histórico de Eskoriatza, que se establece en el Anexo III del presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.¿ El Departamento de Cultura inscribirá el Casco Histórico de Eskoriatza (Gipuzkoa), en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.¿ El Departamento de Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y lo notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Eskoriatza, a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa y al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Tercera.¿ El Departamento de Cultura instará al Ayuntamiento de Eskoriatza para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto Monumental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.¿ Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral de Gipuzkoa, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.¿ Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente Recurso potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Segunda.¿ El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 1 de octubre de 2002.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Cultura,

MIREN KARMELE AZKARATE VILLAR.

ANEXO I

DELIMITACIÓN

Justificación de la delimitación.

La delimitación adoptada recoge el desarrollo de Eskoriatza, a la vera del Camino Real, formado por las calles Aranburuzabala y Arana, y sus espacios adyacentes. No se recoge en la delimitación la totalidad del núcleo histórico debido a las transformaciones sufridas, y a tener menor interés paisajístico, arquitectónico e histórico, respecto al recorrido desarrollado entorno al citado vial.

El conjunto monumental es el interior del perímetro definido por los siguientes límites:

¿ Sudeste: el río Deba hasta el encuentro con la línea de prolongación de la fachada lateral del edificio de la calle San Juan n.º 4, en las proximidades del puente sobre el Deba. En este edificio el límite recorre la fachada, hasta el eje de la futura calle San Juan, a unos 30 metros del río Deba, desde donde desciende hasta cruzarse con la línea recta que define la trasera de las parcelas vacías de la calle Arana y cuyo origen es el lateral del Ayuntamiento. El límite sudeste lo completan el Ayuntamiento y la medianera entre las casas número 4 y 5 de la calle Hidalga, hasta su encuentro con el río Bolívar.

¿ Nordeste: la prolongación de la línea divisoria entre las casas numero 11 y 13 de la calle Gastanadui hasta el soterramiento del río Bolívar.

¿ Noroeste: una línea paralela a las traseras de las edificaciones de las calles Aranburuzabala y Arana, incluyendo la iglesia y regularizando el trazado trasero, con una distancia a las viviendas variable entorno a 10 metros. La trasera del edificio número 20 de la calle Arana es el límite más externo.

¿ Sudoeste: una línea paralela a la casa Otaduy a 20 metros, hasta su encuentro con el eje de la calle Aranburuzabala y la fachada lateral del edificio número 24 de la misma calle.

ANEXO II

DESCRIPCIÓN

La entrada a Eskoriatza se realiza por dos puntos: uno al nordeste, desde Aretxabaleta, tras cruzar el río Bolívar por la calle Gaztanadui, y otro, por el sudoeste, desde Salinas de Leniz, por la calle Aranburuzabala.

Eskoriatza se desarrolla linealmente a la vera del antiguo Camino Real, a lo largo de los siglos XVI y XVII, sin conservar vestigios de épocas anteriores. Con algo más de cuarenta casas en estrechos lotes, se trata de un singular recorrido con puntos de notable interés. La mayoría de las construcciones, en general, no tienen gran valor en sí mismas, pero el conjunto ofrece un aspecto peculiar, tanto por la tipología de sus construcciones, como por su configuración espacial. Se caracteriza por dos calles, Aranburuzabala y Arana, que con edificios muy significativos en sus extremos opuestos, crean un pintoresco recorrido. El encuentro de las dos calles constituye un espacio de transición abierto con muestras de singular arquitectura.

El conjunto monumental se caracteriza por una arquitectura popular integrada por casas de estructura de madera con paramentos exteriores de mampostería y revoco de mortero. En menor medida surgen paramentos exteriores de sillería arenisca, siendo muy habituales en las plantas bajas, esquinales y recercos. Son significativos los arcos de sillería de medio punto con escudos en sus claves que, de manera discontinua, se localizan en algunas plantas bajas, tres en la calle Aranburuzabala y tres en la calle Arana, algunos con ciertos deterioros y otros con rica decoración. Los vanos son mayoritariamente adintelados, algunos con recercos de piedra con orejas en los ángulos, muchos otros con el resalte del cerco realizando con un revoco. Se repite, de manera generalizada, la tipología de planta baja sin soportal y dos pisos superiores, con predominio de una fachada plana con balcones de escaso vuelo, algunos en losa de piedra. La construcción es heterogénea y se aprecian edificios con ampliaciones y reformas en hormigón. La fragmentación en lotes existente evita una imagen uniforme de bloque líneal. En el conjunto tiene más peso específico esta arquitectura popular que la arquitectura culta, poco uniforme, de menor presencia pero gran calidad.

Las construcciones se ordenan en torno a un eje de dos tramos, con origen, punto medio y final...

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