DECRETO 37/1998, de 10 de marzo, por el que se califica, como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, la Zona Arqueológica de la Villa de Elorrio (Bizkaia), y se fija su régimen de protección.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 37/1998, de 10 de marzo, por el que se califica, como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, la Zona Arqueológica de la Villa de Elorrio (Bizkaia), y se fija su régimen de protección.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, así como el cumplimiento de las normas y obligaciones que estableció el Estado para la defensa del mismo contra la exportación y la expoliación mediante el Real Decreto 3068/1980, de 26 de septiembre.

En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

El Consejo Asesor de Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi, órgano consultivo en la materia de Patrimonio Cultural, reconocido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco y creado por el Decreto 284/1990, de 23 de octubre, dictaminó favorablemente, la calificación de la Zona Arqueológica de la Villa de Elorrio como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, dada su importancia histórica y arquitectónica, en su sesión de 14 de julio de 1994.

El expediente fue incoado mediante Resolución de 31 de marzo de 1995, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes (publicada en el BOPV de 21 de abril de 1995 y en el BOB el 16 de mayo de 1995).

El expediente ha sido sometido a los preceptivos trámites, según se establece en el artículo 11.3.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. A fecha de 18 de mayo de 1995 el Ayuntamiento de Elorrio presentó un escrito de alegaciones en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco. En consecuencia, los Servicios Técnicos del citado Centro analizaron y valoraron las alegaciones y redactaron un informe, estimando en parte lo alegado. Así, como motivación de este acuerdo se ha aceptado el mencionado informe de los Servicios Técnicos a efectos de lo dispuesto en el artículo 89.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El texto resultante se ha elaborado teniendo en cuenta todos esos aspectos.

El Ayuntamiento de Elorrio solicitó la corrección de los perjuicios que causaría a terceros la calificación de la Zona Arqueológica delimitada, del hecho de que hubiese nuevas construcciones dejando sin valor arqueológico ámbitos que deberían desprotegerse y del error cometido en la numeración de una calle.

Se responde que la Zona Arqueológica delimitada se corresponde estrictamente con el marco urbano actual del que se tiene constancia cierta de su planificación medieval, rodeada de una muralla de la cual perviven en el urbanismo actual ciertos vestigios; consecuentemente, dicho espacio constituye la Zona Arqueológica, sin que en se proteja ámbito alguno en el que no conste nada de valor arqueológico; por lo demás las consecuencias de la calificación de la Zona Arqueológica serían las establecidas en la Ley al respecto; no se ha estimado esta alegación. Por otro lado, se cree adecuado dejar sin la protección que se ofrece a los bienes arqueológicos al inmueble del n.º 2 de la c/ Elvira Iñurrieta, en atención de los datos aportados por el Ayuntamiento de Elorrio a este Departamento, estimando la alegación en parte, pues en otros inmuebles pueden quedar todavía vestigios de valor arqueológico. Por último, se han estimado las actualizaciones de numeración de calles y se ha corregido un error sobre la orientación de cierto elemento, del cual se deducía que existía cierta contradicción por la mera lectura del texto y la visión del plano.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1.º y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco y visto el informe favorable de los Servicios Técnicos de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día de 10 de marzo de 1998

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Calificar la Zona Arqueológica de la Villa de Elorrio, como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental.
Artículo 2 ¿ Proceder a la descripción formal del mencionado Bien, a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 3 ¿ Establecer como delimitación del Bien, la que consta en el Anexo II del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el Anexo III.
Artículo 4 ¿ Aprobar el régimen de protección de la Zona Arqueológica de la Villa de Elorrio que se establece en el Anexo III del presente Decreto, en el cual se incluye la relación de los Bienes considerados de singular relevancia.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.¿ Por el Departamento de Cultura se inscribirá la Zona Arqueológica de la Villa de Elorrio en el Registro de Bienes Culturales calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.¿ Por el Departamento de Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, al Ayuntamiento de Elorrio y a los Departamentos de Cultura, de Urbanismo y de Hacienda de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Tercera.¿ Por el Departamento de Cultura se hará saber al Ayuntamiento de Elorrio, así como al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que toda actuación u obra a ejecutar sobre esta Zona Arqueológica que requiera una intervención arqueológica, en virtud de lo establecido en el régimen de protección, precisará la autorización previa de la Diputación Foral según dispone el artículo 45.5.º de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.¿ Por el Departamento de Cultura se insta al Ayuntamiento de Elorrio para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se...

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