DECRETO 428/1995, de 26 de septiembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, la Zona Arqueológica de la Villa de Durango (Bizkaia) y se fija su régimen de protección.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 428/1995, de 26 de septiembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, la Zona Arqueológica de la Villa de Durango (Bizkaia) y se fija su régimen de protección.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16.º de la Constitución y a través de su Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, así como el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidaspor el Estado para la defensa del mismo contra la exportación y la expoliación, de acuerdo con el Real

Decreto 3069/1980, de 26 de septiembre.

El Parlamento Vasco aprobó, como consecuencia de su competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural

Vasco. Esta Ley rige los procedimientos de declaración de Bienes Culturales Calificados de la Comunidad

Autónoma Vasca.

El expediente relativo a la declaración de la Zona

Arqueológica de la Villa de Durango como Bien Cultural

Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, fue incoado mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura de fecha 14 de marzo de 1995 (B.O.P.V. de 21 de abril de 1995 y B.O.B. de 16 de mayo del mismo año).

El Consejo Asesor de Patrimonio Arquitectónico

Monumental de Euskadi/Euskadiko Monumentu Arkitektonikoaren

Aholku Bartzordea, como órgano asesor en materia de patrimonio cultural en la Comunidad

Autónoma Vasca (artículo 6 de la Ley 7/1990), de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3.º del artículo 11 y demás disposiciones concordantes, ha dictaminado en su sesión 5/94 de 14 de julio a favor de la calificación de la Zona Arqueológica de Durango como Bien

Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental.

El expediente ha sido sometido a los preceptivos trámites de información pública y audiencia a los interesados, según establece el artículo 11.3.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco sin que se hayan producido alegaciones.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1.º y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco y visto el informe favorable de los Servicios Técnicos de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de septiembre de 1995,

DISPONGO:

Artículo 1 Calificar la Zona Arqueológica de la

Villa de Durango (Bizkaia) como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental.

Artículo 2 Proceder a la descripción formal del mencionado Bien, a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 3 Establecer como delimitación del Bien la que consta en el Anexo II del presente Decreto, en base a las razones en él esgrimidas.
Artículo 4 Aprobar el régimen de protección de la

Zona Arqueológica de la Villa de Durango que se establece en el Anexo III del presente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Por el Departamento de Cultura se inscribirá la Zona Arqueológica de la Villa de Durango (

Bizkaia)en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.- Por el Departamento de Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, al Ayuntamiento de Durango y a los Departamentos de

Urbanismo y de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia.

Tercera.- Por el Departamento de Cultura se hará saber al Ayuntamiento de Durango, así como al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que toda actuación u obra a ejecutar sobre esta Zona

Arqueológica que requiera una intervención arqueológica, en virtud de lo establecido en el régimen de protección, precisará la autorización previa de la Diputación

Foral según dispone el artículo 45.5.º de la Ley de

Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.- Por el Departamento de Cultura se instará al Ayuntamiento de Durango para que proceda a la adecuación de su normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determinan para dicha Zona, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Quinta.- Publíquese el presente Decreto en el Boletín

Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del

Territorio Histórico de Bizkaia para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de septiembre de 1995.

El...

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