DECRETO 428/1995, de 26 de septiembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, la Zona Arqueológica de la Villa de Durango (Bizkaia) y se fija su régimen de protección.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Cultura |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 428/1995, de 26 de septiembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, la Zona Arqueológica de la Villa de Durango (Bizkaia) y se fija su régimen de protección.
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16.º de la Constitución y a través de su Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, así como el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidaspor el Estado para la defensa del mismo contra la exportación y la expoliación, de acuerdo con el Real
Decreto 3069/1980, de 26 de septiembre.
El Parlamento Vasco aprobó, como consecuencia de su competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural
Vasco. Esta Ley rige los procedimientos de declaración de Bienes Culturales Calificados de la Comunidad
Autónoma Vasca.
El expediente relativo a la declaración de la Zona
Arqueológica de la Villa de Durango como Bien Cultural
Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, fue incoado mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura de fecha 14 de marzo de 1995 (B.O.P.V. de 21 de abril de 1995 y B.O.B. de 16 de mayo del mismo año).
El Consejo Asesor de Patrimonio Arquitectónico
Monumental de Euskadi/Euskadiko Monumentu Arkitektonikoaren
Aholku Bartzordea, como órgano asesor en materia de patrimonio cultural en la Comunidad
Autónoma Vasca (artículo 6 de la Ley 7/1990), de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3.º del artículo 11 y demás disposiciones concordantes, ha dictaminado en su sesión 5/94 de 14 de julio a favor de la calificación de la Zona Arqueológica de Durango como Bien
Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental.
El expediente ha sido sometido a los preceptivos trámites de información pública y audiencia a los interesados, según establece el artículo 11.3.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco sin que se hayan producido alegaciones.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1.º y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco y visto el informe favorable de los Servicios Técnicos de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de septiembre de 1995,
DISPONGO:
Villa de Durango (Bizkaia) como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental.
Zona Arqueológica de la Villa de Durango que se establece en el Anexo III del presente Decreto.
Primera.- Por el Departamento de Cultura se inscribirá la Zona Arqueológica de la Villa de Durango (
Bizkaia)en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.
Segunda.- Por el Departamento de Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, al Ayuntamiento de Durango y a los Departamentos de
Urbanismo y de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia.
Tercera.- Por el Departamento de Cultura se hará saber al Ayuntamiento de Durango, así como al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que toda actuación u obra a ejecutar sobre esta Zona
Arqueológica que requiera una intervención arqueológica, en virtud de lo establecido en el régimen de protección, precisará la autorización previa de la Diputación
Foral según dispone el artículo 45.5.º de la Ley de
Patrimonio Cultural Vasco.
Cuarta.- Por el Departamento de Cultura se instará al Ayuntamiento de Durango para que proceda a la adecuación de su normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determinan para dicha Zona, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.
Quinta.- Publíquese el presente Decreto en el Boletín
Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del
Territorio Histórico de Bizkaia para su general conocimiento.
El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de septiembre de 1995.
El...
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