DECRETO 28/1996, 6 de febrero, por el que se califica como Bien Cultural, el Casco Histórico de Markina-Xemein (Bizkaia), con la categoría de Conjunto Monumental, y se fija su régimen de protección.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 28/1996, 6 de febrero, por el que se califica como Bien Cultural, el Casco Histórico de Markina-Xemein (Bizkaia), con la categoría de Conjunto Monumental, y se fija su régimen de protección.

El expediente relativo al Casco Histórico de Markina-Xemein fue incoado mediante Resolución de 24 de abril de 1978, de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos (BOE de 18 de mayo del mismo año), atendiendo a la solicitud presentada al respecto por el Ayuntamiento de Markina-Xemein, conforme a la entonces vigente Ley de 13 de mayo de 1933 sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16.º de la Constitución y a través del artículo 10.19.º de su Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, así como el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas por el Estado para la defensa del mismo contra la exportación y la expoliación, de acuerdo con el Real Decreto 3069/1980, de 26 de septiembre.

A continuación se aprobó la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, Ley que, debido a lo dispuesto en su Disposición Transitoria 6.ª, no afectó a su tramitación.

Finalmente, como consecuencia de su competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, el Parlamento Vasco aprobó la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, Ley que, en virtud de lo establecido por su Disposición Transitoria 2.ª y al contrario de lo sucedido con la Ley de Patrimonio Histórico Español, pasó a regular la tramitación del presente procedimiento.

El Consejo Asesor de Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi/Euskadiko Monumentu Arkitektonikoaren Aholku Batzordea, como órgano asesor en materia de Patrimonio Cultural en la Comunidad Autónoma Vasca en virtud de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco y en el Decreto 284/1990, de 23 de octubre, acordó pronunciarse a favor de la inclusión del Casco Histórico de Markina-Xemein en el expediente abierto para la delimitación del Camino de Santiago, así como de la incoación de expediente individual para la calificación del referido Casco Histórico, en base a su importancia histórica y arquitectónica.

El expediente fue sometido a los correspondientes trámites de información pública y audiencia a los interesados mediante Orden de 20 de junio de 1994 del Consejero de Cultura (BOPV de 28 de junio de 1994 y B.O.B. de 6 de julio del mismo año), según establece el artículo 11-3.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, sin que se presentasen alegaciones al mismo.

Sin embargo, como consecuencia de las reuniones mantenidas con los representantes de las distintas Administraciones competentes en materia de defensa, protección y conservación del patrimonio cultural, se procedió a la modificación del régimen de protección del Casco Histórico con el fin de lograr un texto lo más perfecto posible que permita tanto la regeneración como la rehabilitación del Casco Histórico de Markina-Xemein, todo ello sin perder de vista la propia tipología del mismo.

Dada la importancia que revestían las modificaciones efectuadas en el régimen de protección, se ha procedido a la apertura de un nuevo período de información pública y audiencia a los interesados mediante Resolución de 11 de septiembre de 1995 del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes (BOPV de 25 de septiembre de 1995 y BOB de 27 de septiembre del mismo año) sin que se hayan presentado alegaciones al mismo.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1.º y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco y visto el informe favorable de los Servicios Técnicos de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 6 de febrero de 1996

DISPONGO:

Artículo 1 Declarar el Casco Histórico de Markina-Xemein como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental.
Artículo 2 Proceder a la descripción formal del mencionado Bien, a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 3 Establecer, como delimitación del Bien, la que consta en el Anexo II del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el Anexo III.
Artículo 4 Aprobar el régimen de protección del Casco Histórico de Markina-Xemein, que se establece en el Anexo III del presente Decreto, en el cual se incluye la relación de los Bienes considerados de singular relevancia.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Por el Departamento de Cultura se inscribirá el Casco Histórico de Markina-Xemein en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.- Por el Departamento de Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, al Ayuntamiento de Markina-Xemein y a los Departamentos de Cultura, de Urbanismo y de Hacienda de la Diputación Foral de Bizkaia.

Tercera.- Por el Departamento de Cultura se instará al Ayuntamiento de Markina-Xemein para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.- Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Mientras no se produzca la adaptación del planeamiento municipal al régimen de protección establecido en este Decreto y sea informado favorablemente por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral afectada, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 6 de febrero de 1996.

El Lehendakari,

JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DEL CASCO HISTÓRICO DE MARKINA-XEMEIN COMO CONJUNTO MONUMENTAL CALIFICADO

La villa de Markina está ubicada en el noreste del Territorio Histórico de Bizkaia, en una vega entre los ríos Urko y Artibai. Fue fundada por el infante D. Tello, Señor de Bizkaia, que le dio el Fuero de Bilbao mediante privilegio otorgado en Bermeo en 1355.

El Conjunto Histórico de Markina comprende el antiguo recinto intramuros, y los tres arrabales: del Gosco o del Carmen, de Abajo o Artibay, y Abesua, desarrollados posteriormente.

La villa se levantó en el lugar llamado Llano de Aspilza, y estuvo cercada por muralla actualmente desaparecida. Su esquema es regular y responde al tipo de "bastida" con tres calles paralelas: Okerra, Erdikokale y Guenkale, y una cuarta calle travesera: Zearkale. El trazado de éstas se conserva perfectamente, así como la parcelación urbana medieval de planta de alforja con mucho fondo y fachadas estrechas, y con manzanas dobles en el centro del núcleo y sencillas hacia los extremos. La mayor parte de las casas han sido reformadas en siglos XVII, XVIII y XIX, conservándose en algunas accesos renacentistas en medio punto. Entre las edificaciones nobles son de gran interés las torres de Antxia y Ansotegi del siglo XVI, y los palacios barrocos de Andonegi y Solartekua. El Ayuntamiento, es construcción del siglo XVIII, con pórtico sobre ocho columnas barrocas, y aleros con canes tallados.

El trazado de los arrabales se ha conservado con sus edificaciones, salvo alguna excepción. En el arrabal de Artibai o Abajo, desarrollado en dirección norte, predominan las casas de porte neoclásico. Se encuentra en éste el convento de San José fundado en el siglo pasado en la casa-torre de Artibay. En Abesua, hacia el sur, las casas barrocas y neoclásicas se ciñen al perfil triángular del Paseo de Prado, antiguo robledal de la villa.

Son elementos de interés en éste, el conjunto barroco del convento e iglesia de la Merced, el palacio Ubilla, también barroco, y la torre-palacio de Murga/Bidarte. En dirección oeste, en la parte izquierda del arrabal del Carmen, destacan las casas neoclásicas y el conjunto barroco del Convento de las Carmelitas.

ANEXO II

REPRODUCCIÓN FOTOLITO

ANEXO III Artículos 1 a 22

RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DEL CASCO HISTÓRICO DE MARKINA-XEMEIN COMO CONJUNTO MONUMENTAL CALIFICADO

CAPÍTULO I Artículo 1

CARÁCTER DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN

Artículo 1

El presente Régimen de Protección tiene justificada su redacción según el Art. 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco, en base a la incoación de expediente para la declaración del Casco Histórico de Markina-Xemein como Conjunto Monumental Calificado y tiene carácter vinculante, tal como se prevé en el art. 28.1 de la misma ley y en el art. 21 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, sin perjuicio de que los instrumentos de planeamiento aplicables establezcan condiciones más restrictivas tendentes a la conservación del patrimonio.

CAPÍTULO II Artículos 2 y 3

D...

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