DECRETO 275/2003, de 11 de noviembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, la Torre de Lezama, sita en el barrio Aretxalde de Lezama (Bizkaia).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 275/2003, de 11 de noviembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, la Torre de Lezama, sita en el barrio Aretxalde de Lezama (Bizkaia).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En su desarrollo, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Mediante la Resolución de 11 de julio de 2003, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes (BOPV n.º 165, de 26 de agosto) se incoó el expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, a favor de la Torre de Lezama en el barrio Aretxalde de Lezama (Bizkaia), abriendo el periodo de información pública y audiencia a los interesados del expediente.

Abierto y finalizado el trámite de información pública y audiencia al interesado, el 4 de agosto de 2003 se presentan alegaciones por parte del alcalde-presidente del Ayuntamiento de Lezama, solicitando además la celebración de una reunión para tratar estas cuestiones, que tiene lugar el 15 de septiembre de 2003 en el Centro de Patrimonio Cultural, acudiendo el alcalde y el letrado del ayuntamiento de Lezama, y la alcaldesa y el arquitecto del ayuntamiento de Zamudio.

Se solicita en general que se modifique el régimen de protección al obstaculizar el desarrollo del suelo urbanizable industrial situado en las inmediaciones. El ayuntamiento se opone al ámbito y delimitación del bien, concretamente a tener que retranquear los límites de los viales hasta 65 m. de la torre. Entienden que la delimitación no está justificada y cuestiona las Normas Subsidiarias de Zamudio y Lezama, que han desarrollado un Plan Parcial aprobado definitivamente, estando tramitándose el proyecto de urbanización y reparcelación. No se han realizado alegaciones por el Departamento de Cultura durante todo el proceso de planificación urbana. La delimitación es subjetiva y la fijación del entorno no tiene en cuenta el suelo urbanizable industrial, afectando a elementos de viabilidad y urbanización de la zona, en la que se prevé actuación de ajardinamiento y urbanización viaria que mejora el entorno, sin que conlleve su deterioro, pérdida o destrucción. Entienden que la declaración de bien cultural debe ser compatible con la realidad y desarrollo del municipio, que la literalidad del régimen de protección y la prohibición de viales sin establecer matización crea inseguridad jurídica.

Frente a estas alegaciones, cabe contestar que la delimitación se justifica por la necesidad de preservar los valores ambientales, paisajísticos y visuales del entorno de la torre, sin cuestionar las Normas Subsidiarias porque la delimitación de suelo urbanizable industrial no afecta a la delimitación de la torre. El Plan Parcial excede en su delimitación a la fijada por las Normas Subsidiarias, y los proyectos de urbanización y reparcelación están aún sin aprobar. El Departamento de Cultura informa sobre la aprobación y modificación de las Normas Subsidiaras, pero no de los Planes Parciales, porque éstos desarrollan los criterios de aquellas. No hay regulación o medidas genéricas para cada Bien Cultural, pero la posible subjetividad es reducida. Se han tomado en la delimitación los criterios del avance del Plan Territorial Sectorial de patrimonio cultural. Habitualmente los límites se señalan con elementos de referencia existentes como río, camino o lindero, siendo en este caso el camino existente el límite. Aunque no hay legislación sectorial que indique que los viales supongan pérdida o destrucción de un bien inmueble, el impacto depende de sus características y distancias a las que se ubiquen.

No obstante, ante la nueva propuesta de vialidad para el polígono industrial del arquitecto municipal de Zamudio, en el que se fijan al otro lado del camino actual y teniendo en cuenta las características del elemento y el margen existente en la distancia que le afecta, se estima parcialmente la alegación, y se procede a la modificación del art. 9.8 del régimen de protección, que queda redactado como se recoge en el Anexo III del presente Decreto.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de noviembre de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Declarar la Torre de Lezama sita en el barrio Aretxalde de Lezama (Bizkaia) como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento.
Artículo 2 ¿ Establecer como delimitación del Bien la que consta en el Anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.
Artículo 3 ¿ Proceder a la descripción formal del bien calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo II del presente Decreto.
Artículo 4 ¿ Aprobar el régimen de protección, que se establece en el Anexo III del presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.¿ El Departamento de Cultura inscribirá la Torre de Lezama, sita en el barrio Aretxalde de Lezama (Bizkaia), en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.¿ El Departamento de Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y lo notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Lezama, a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia y al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Tercera.¿ El Departamento de Cultura instará al Ayuntamiento de Lezama para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Monumento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.¿ Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Monumento quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.¿ Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente Recurso potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Segunda.¿ El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de noviembre de 2003.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Cultura,

MIREN KARMELE AZKARATE VILLAR.

ANEXO I AL DECRETO 275/2003, DE 11 DE

NOVIEMBRE, POR...

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