DECRETO 209/2000, de 24 de octubre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia de San Francisco de Asís (Quinta Parroquia) de Bilbao (Bizkaia).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 209/2000, de 24 de octubre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia de San Francisco de Asís (Quinta Parroquia) de Bilbao (Bizkaia).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia exclusiva asumida en la materia de Patrimonio Cultural, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Mediante Resolución de 13 de julio de 2000, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, se incoa y se somete a información pública y audiencia a los interesados el expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado con la categoría de Monumento, a favor de la Iglesia de San Francisco de Asís (Quinta Parroquia) de Bilbao (Bizkaia), publicada en el BOPV n.º 159 de 21 de agosto de 2000. Dicha resolución obedece a la concurrencia de los requisitos que la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural establece para proceder a la calificación del bien, en virtud de los informes redactados por los Servicios Técnicos al efecto.

En cumplimiento de los anteriores trámites, no se ha dado entrada a ningún escrito de alegaciones.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 24 de octubre de 2000.

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Declarar la Iglesia de San Francisco de Asís (Quinta Parroquia) de Bilbao (Bizkaia) como Bien Cultural Calificado con la categoría de Monumento.
Artículo 2 ¿ Proceder a la Descripción formal del bien calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo II del presente Decreto.
Artículo 3 ¿ Establecer, como Delimitación del Bien, la que consta en el Anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el citado Anexo.
Artículo 4 ¿ Aprobar el Régimen de Protección de la Iglesia de San Francisco de Asís (Quinta Parroquia) de Bilbao, que se establece en el Anexo III del presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.¿ Por el Departamento de Cultura la Iglesia de San Francisco de Asís (Quinta Parroquia) se inscribirá en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.¿ Por el Departamento de Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y se notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Bilbao y a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia y al Departamento de Ordenación Territorial, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Tercera.¿ Por el Departamento de Cultura se instará al Ayuntamiento de Bilbao para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Monumento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.¿ Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la Delimitación del Monumento quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.¿ Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente Recurso potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación o notificación.

Segunda.¿ El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 24 de octubre de 2000.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.

ANEXO I

DELIMITACIÓN DE LA IGLESIA DE SAN

FRANCISCO DE ASÍS, QUINTA PARROQUIA

DE BILBAO

Ámbito de la delimitación.

La delimitación incluye por un lado, el propio edificio en sí y por otro las fachadas de las casas gemelas que flanquean la Iglesia y forman conjunto.

Así, el área de la delimitación queda definida por los siguientes límites: al Oeste por la propia fachada de la Iglesia a la calle Hurtado de Amézaga y las fachadas de las casas n.º19 y 23; al Norte y al Sur por el muro medianero entre la casa n.º19 y la n.º23 y el edificio colindante respectivamente; al Este por el muro de cierre de la iglesia y de las parcelas de las casas, que da a la calle Iturriza.

Justificación de la delimitación.

La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar los valores ambientales y visuales del entorno de la Iglesia de San Francisco de Asís. Forma parte de un entorno urbano que se ha renovado en los últimos años con nuevas construcciones. La delimitación del entorno que resulta necesario para la debida protección y puesta en valor del bien, implica la protección de los espacios adyacentes a la Iglesia ocupados por las casas entre medianeras, a fin de entender el conjunto como una unidad con carácter propio.

Por ello, esta delimitación incluye no solo la edificación de la iglesia propiamente dicha, sino también las casas gemelas que flanquean la Iglesia formando un conjunto.

ANEXO II

DESCRIPCIÓN DE LA IGLESIA DE SAN FRANCISCO DE ASÍS,

QUINTA PARROQUIA DE BILBAO

En su conjunto la iglesia consta de tres naves longitudinales, siendo la central más ancha y elevada que las dos laterales, separadas con seis columnas a cada lado. Los pilares, que emergen sobre unas basa de mármol rojo de Ereño, son de sección cuadrada con unas columnas adosadas que culminan en capitales corintios. De éstas surgen los nervios que forman la crucería de ojivas que cubren las naves. No presenta triforio y en su lugar el espacio superior de las paredes de la nave central, enmarcado entre las columnas está ocupado por...

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