DECRETO 253/1999, de 15 de junio, por el que se califica el Horno Alto 1 de Altos Hornos de Vizcaya como Bien Cultural con la categoría de Monumento.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 253/1999, de 15 de junio, por el que se califica el Horno Alto 1 de Altos Hornos de Vizcaya como Bien Cultural con la categoría de Monumento.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución, a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba al Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Al amparo de la citada Ley, mediante Resolución de 9 de septiembre de 1998 del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV n.º 176, de 16 de septiembre, se incoa expediente para la declaración del Alto Horno 1 de Altos Hornos de Vizcaya como Bien Cultural Calificado con la categoría de Monumento, sometiéndose la Resolución a los trámites de audiencia a los interesados e información pública.

Una vez elaborado el régimen de protección específico, mediante Resolución de 2 de marzo de 1999 del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV n.º 48, de 10 de marzo, se somete el régimen de protección a información pública y audiencia a los interesados.

En el periodo de información pública y audiencia a los interesados se presentaron en tiempo y forma alegaciones que fueron convenientemente informadas por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco en el sentido que obra en el expediente.

De conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura, previa deliberación y aprobación del Consejo en sesión celebrada el día 15 de junio de 1999,

DISPONGO:

Artículo 1

¿ Declarar el Alto Horno 1 de Altos Hornos de Vizcaya como bien cultural calificado con la categoría de Monumento, estimando la alegación presentada en fecha 26 de marzo de 1999 por el representante de ALTOS HORNOS DE VIZCAYA S.A., con la inclusión del foso del sistema de cargue, la chimenea de humos de las estufas y la parte excluida de la sala de control centralizada en la delimitación del plano Anexo II, y desestimando el resto de las alegaciones presentadas frente a la declaración del Horno Alto 1 de Altos Hornos de Vizcaya en base a la motivación desarrollada en los informes de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, ante la falta de cobertura jurídica de las mismas de acuerdo con la Ley del Patrimonio Cultural Vasco y demás normativa de aplicación.

Artículo 2 ¿ Proceder a la descripción formal del bien calificado a los efectos previstos en la presente Ley de Patrimonio Cultural Vasco, en los términos expresados en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 3 ¿ Establecer como delimitación del Bien la que consta en el Anexo II del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el citado Anexo.
Artículo 4 ¿ Aprobar el Régimen de Protección del Horno Alto 1 de Altos Hornos de Vizcaya que se establece en el Anexo III del presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.¿ Por el Departamento de Cultura se inscribirá el Alto Horno 1 de Altos Hornos de Vizcaya en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.¿ Por el Departamento de Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural y se notificará a los interesados con copia de los informes en que se fundamenta la estimación o desestimación de sus alegaciones, al Ayuntamiento de Sestao, a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia y al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Tercera.¿ Por el Departamento de Cultura se instará al Ayuntamiento de Sestao para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística a las prescripciones del régimen de protección que se determina para el citado bien, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley del Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.¿ Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Monumento, quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal como se establece en el artículo 29.1 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.¿ Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados, potestativamente, el recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno dentro del plazo de un mes, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación o notificación.

Segunda.¿ El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 15 de junio de 1999.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DEL HORNO ALTO 1

DE ALTOS HORNOS DE VIZCAYA

EN SESTAO (BIZKAIA)

Desde que en 1848 se encendiera en la Fábrica de Santa Ana de Bolueta el primero de ellos, el Horno Alto ha constituido un perfil inconfundible en nuestro paisaje. Así el paisaje de la ría de Bilbao ha quedado configurado por la presencia de la actividad siderúrgica, y por tanto, de las principales referencias que la definen: los Hornos Altos; que han ido sustituyéndose y modernizándose, sin perder su imagen característica.

En los terrenos situados entre la dársena de la Benedicta y la ría del Nervión, en Sestao, conviven en la actualidad las instalaciones de la nueva Acería Compacta y restos, hoy en desuso, de la actividad siderúrgica precedente, de la que es heredera. Por su destacada imagen, por su valor emblemático y por su importancia en esta actividad productiva destacan, entre ellos, los viejos Hornos Altos, de los que se pretende conservar una representación.

El Horno Alto elegido, el n.º 1, se localiza en la plataforma artificial de trabajo de la antigua Fábrica de Altos Hornos de Vizcaya, en Sestao, junto a las vías del Ferrocarril de RENFE, que discurre bajo la rampa de la Iberia. El lugar seleccionado para la ubicación de los hornos n.º 1 y 2, construidos por la empresa alemana G.H.H., reutilizaba el espacio ocupado por los cuatro hornos anteriores.

Se trata de una instalación de eje vertical. Es un horno continuo de cuba conformado por una coraza de chapa soldada que constituye su armazón revestido interiormente con material refractario. La altura total de la instalación es de aproximadamente 80 m. y su diámetro de ocupación media de 18 m. Las principales características técnicas que definen esta instalación son su apoyo sobre viga circular o madrastra, el crisol de 6,5 m de diámetro, 25 m de altura interior con un volumen interior útil de 757 m.3 y los tragantes de doble campana tipo Wurth para la mejor distribución de las cargas en su interior y evitar escapes de gas.

El horno cuenta con una serie de elementos auxiliares necesarios para su funcionamiento, de los cuales se han incluido en la Delimitación las tres estufas con su chimenea, los conductos de salida de gases con su separador de polvo, el plano inclinado de carga del horno y la nave de colada.

Las estufas tipo Didier y 31 m. de altura son de tiro forzado de 21.247 m.2 de superficie de caldeo cada una. Los gases producidos por el Horno son recogidos por los tubos de salida, dispuestos de dos en dos, que desembocan en el colector que les llevaba a su depuración seca, reutilizándose parte de ello para calentar las estufas.

Para transportar las cargas de mineral, aditivos y coke, se utilizaba una vagoneta (skip) que era desplazada por un cabrestante, a través de un plano inclinado, desde un foso en el suelo hasta la parte superior del horno (tragante).

En la nave de colada donde se recogía la escoria y el arrabio, en unos canales...

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