DECRETO 230/2005, de 30 de agosto, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, el Puente de Hierro de Don Pablo Alzola, sito entre Barakaldo y Bilbao (Bizkaia).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 230/2005, de 30 de agosto, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, el Puente de Hierro de Don Pablo Alzola, sito entre Barakaldo y Bilbao (Bizkaia).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo desarrollo se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Mediante Resolución de 25 de mayo de 2005, publicada en el BOPV n.º 115, de 20 de junio de 2005, se incoó y se acordó someter a los trámites de información pública y audiencia a los interesados el procedimiento para la declaración del Puente de Hierro de Don Pablo Alzola, sito entre los municipios de Barakaldo y Bilbao (Bizkaia), como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento.

Abiertos los trámites de información pública y audiencia a los interesados, no se han presentado alegaciones.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de agosto de 2005,

DISPONGO:

Artículo 1 – Declarar el Puente de Hierro de Don Pablo Alzola, sito entre Barakaldo y Bilbao (Bizkaia), Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento.
Artículo 2 – Establecer como delimitación del Bien la que consta en el anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.
Artículo 3 – Proceder a la descripción formal del bien calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el anexo II del presente Decreto.
Artículo 4 – Aprobar el régimen de protección del Puente de Hierro de Don Pablo Alzola, sito entre Barakaldo y Bilbao (Bizkaia), que se establece en el anexo III del presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– El Departamento de Cultura inscribirá el Puente de Hierro de Don Pablo Alzola, sito entre Barakaldo y Bilbao (Bizkaia), en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.– El Departamento de Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, y lo notificará a los interesados, a los Ayuntamientos de Barakaldo y Bilbao, a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia y al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco.

Tercera.– El Departamento de Cultura instará a los Ayuntamientos de Barakaldo y Bilbao para que procedan a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Monumento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.– Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Monumento quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Segunda. – El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Donostia-San Sebastián, a 30 de agosto de 2005.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Cultura,

MIREN KARMELE AZKARATE VILLAR.

ANEXO I

AL DECRETO 230/2005, de 30 de agosto

DELIMITACIÓN

Ámbito de la delimitación.

La delimitación del entorno de protección es la que se define por medio del plano adjunto e incluye el propio puente en sí, los apoyos situados a cada lado (en las dos orillas) y un entorno libre de construcciones existente a su alrededor.

Así, el área de la delimitación queda definida por los siguientes límites: al Este, Norte y Sur por una línea paralela y distante 15 metros de los bordes exteriores del tablero original y al Oeste por el nuevo puente del ferrocarril.

Justificación de la delimitación.

La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar los valores ambientales, estéticos y visuales del entorno del puente. La delimitación del entorno que resulta necesario para la debida protección y puesta en valor del bien, implica la protección de los espacios adyacentes al puente sin los cuales no se manifiesta la importancia de la obra de ingeniería realizada. Se incluye el área anexa en cada extremo al ser puntos óptimos de observación y acceso.

ANEXO II

AL DECRETO 230/2005, de 30 de agosto

DESCRIPCIÓN

A finales del siglo XIX se da un crecimiento sin precedentes de las poblaciones situadas a lo largo de la ría de Bilbao, como consecuencia de la gran demanda de mano de obra provocada, en primera instancia, por la explotación minera, y la posterior y rápida industrialización.

Dentro de este contexto se proyecta la línea de ferrocarril Bilbao-Portugalete, destinada al transporte de pasajeros y mercancías, inaugurada en 1888. Esta línea debía salvar el río Cadagua, que separa los términos municipales de Bilbao y Barakaldo, y para ello se construyó un puente de hierro. La realización del mismo corresponde a Pablo Alzola Minondo, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, además de socio impulsor y copropietario de la empresa ferroviaria que construyó y explotó la...

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