DECRETO 290/2002, de 10 diciembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, el Gasómetro de 800 m3 y el Gasomotor sistema Otto con sus piezas auxiliares contenidos en la Fábrica Municipal de Gas de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 290/2002, de 10 diciembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, el Gasómetro de 800 m3 y el Gasomotor sistema Otto con sus piezas auxiliares contenidos en la Fábrica Municipal de Gas de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En su desarrollo, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Mediante Resolución de 3 de abril de 1998, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes (BOPV n.º 80, de 4 de mayo), se incoó expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, a favor de dos elementos contenidos en el complejo de la Fábrica Municipal de Gas: el Gasómetro de 800 m3 y el Gasomotor sistema Otto con sus piezas auxiliares.

En la misma Resolución, el expediente fue sometido a los preceptivos períodos de información pública y de audiencia a los interesados, según lo dispuesto en el artículo 11.3. de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco.

No obstante, las consideraciones de carácter técnico hicieron conveniente la modificación del expediente incoado, protegiendo además de estos dos elementos la parte del edificio que los contiene.

Así, y a la vista del último informe técnico obrante en el expediente, mediante Resolución de 7 de octubre de 2002, publicada en el BOPV n.º 207, de 30 de octubre, se acordó modificar la Resolución de incoación para declarar Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, el Gasómetro de 800 m3 y el Gasomotor sistema Otto con sus piezas auxiliares contenidos en la Fábrica Municipal de Gas de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), sometiendo el expediente a los trámites de información pública y audiencia a los interesados

Una vez finalizados los trámites de información pública y audiencia a los interesados, no ha sido presentada alegación alguna.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 10 de diciembre de 2002,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Declarar el Gasómetro de 800 m3 y el Gasomotor sistema Otto con sus piezas auxiliares contenidos en la Fábrica Municipal de Gas de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa) como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento.
Artículo 2 ¿ Establecer como delimitación del Bien la que consta en el Anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.
Artículo 3 ¿ Proceder a la descripción formal del bien calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo II del presente Decreto.
Artículo 4 ¿ Aprobar el régimen de protección del Gasómetro de 800 m3 y el Gasomotor sistema Otto con sus piezas auxiliares contenidos en la Fábrica Municipal de Gas de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), que se establece en el Anexo III del presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.¿ El Departamento de Cultura inscribirá el Gasómetro de 800 m3 y el Gasomotor sistema Otto con sus piezas auxiliares contenidos en la Fábrica Municipal de Gas de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.¿ El Departamento de Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa y al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Tercera.¿ El Departamento de Cultura instará al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Monumento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.¿ Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Monumento quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.¿ Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente Recurso potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Segunda.¿ El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 10 de diciembre de 2002.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Cultura,

MIREN KARMELE AZKARATE VILLAR.

ANEXO I

DELIMITACIÓN

Descripción de la delimitación.

La delimitación del entorno de protección de las instalaciones mecánicas de la Fábrica de Gas de Donostia, viene definida de la siguiente manera:

¿ La delimitación asignada al gasomotor es la resultante de la proyección del edificio de la Central Municipal que lo contiene, y que se reconoce como parte inseparable del mismo.

¿ La delimitación del gasómetro será la envolvente de su proyección a la que se sumará una corona circular de cinco metros de radio, en la reubicación elegida en cumplimiento de este Régimen de protección.

Justificación de la delimitación.

La delimitación adoptada pretende asegurar la correcta preservación de las instalaciones mecánicas objeto de protección y su envolvente, conservando con ello la ubicación fiel de las mismas y su contexto histórico. Por ello los límites físicos se ciñen a la proyección de la Central Eléctrica Municipal vinculada al gasomotor.

En cuanto al gasómetro su localización se realizará, en base a las necesidades urbanísticas del área, en un entorno próximo a dichas instalaciones, de forma que quede vinculada al resto de los elementos protegidos.

ANEXO II

DESCRIPCIÓN

El alumbrado público es una iniciativa empresarial municipal, que liga este servicio público a la Historia de la Capital guipuzcoana desde hace más de 100 años. El origen de la Fábrica de Gas de Donostia data de 1869, cuando las instalaciones estaban en el barrio de San Martín y que posteriormente son trasladadas a su actual ubicación en el paseo de Errondo.

La Fábrica Municipal de Gas de Donostia ¿ San Sebastián...

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