DECRETO 433/1994, de 15 de noviembre, por el que se califica el edificio de la Excma. Diputación Foral de Bizkaia, sito en el nº 25 de la calle Gran Vía de Bilbao, como Bien Cultural con la categoría de Monumento y se fija su régimen de protección.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 433/1994, de 15 de noviembre, por el que se califica el edificio de la Excma. Diputación Foral de Bizkaia, sito en el nº 25 de la calle Gran Vía de Bilbao, como Bien Cultural con la categoría de Monumento y se fija su régimen de protección.

Con fecha 22 de febrero de 1977, la Dirección General de Patrimonio Artístico y Cultural, a la vista de la solicitud formulada por la Comisión Provincial de

Patrimonio Histórico-Artístico de Bizkaia y del informe favorable de la Inspección Técnica del Ministerio de

Cultura, a tenor de lo dispuesto por la Ley de 13 de mayo de 1933, vigente en aquellas fechas, resolvió incoar expediente para la declaración del edificio de la entonces Diputación Provincial de Vizcaya, sito en el n.º 25 de la calle Gran Vía de Bilbao, como Monumento

HistóricoArtístico.

Posteriormente, la entrada en vigor de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, implicó, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 11, párrafo tercero, y demás disposiciones concordantes, la solicitud de informe al Consejo Asesor del Patrimonio

Arquitectónico-Monumental de Euskadi, así como el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública y audiencia a los interesados.

El Consejo Asesor de Patrimonio ArquitectónicoMonumental de Euskadi, informó favorablemente, tanto la calificación instada, como el régimen de protección propuesto, el cual se ajusta a las prescripciones fijadas en el apartado d) del número 1 del artículo 12 de la citada norma legal.

En su virtud, visto el informe del Consejo Asesor de

Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi, a propuesta del Consejero de Cultura, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 15 de noviembre de 1994,

DISPONGO:

Artículo 1 Calificar el edificio de la Excma

Diputación.

Foral de Bizkaia, sito en el n.º 25 de la calle

Gran Vía de Bilbao, como Bien Cultural con la categoría de Monumento.

Artículo 2 Proceder a la descripción formal del mencionado Bien, a los efectos que la legislación vigente sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 3 Establecer como delimitación del Bien la que consta en el Anexo II del presente Decreto.
Artículo 4 Aprobar el régimen de protección del edificio de la Excma

Diputación Foral de Bizkaia, que se describe en el Anexo III del presente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Por el Departamento de Cultura se inscribirá el edificio de la Excma. Diputación Foral de Bizkaia en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.- Por el Departamento de Cultura se notificará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, al Ayuntamiento de Bilbao y al Departamento de Cultura de la

Diputación Foral de Bizkaia, así como a los titulares de cualquier derecho sobre el mencionado Bien.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 15 de noviembre de 1994.

El Lehendakari,

JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Cultura,

JOSEBA ARREGI ARANBURU.

ANEXO I

DESCRIPCION DEL PALACIO DE LA EXCMA.

DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, SITO EN EL N.º 25

DE LA GRAN VIA DE BILBAO

Edificio exento de planta rectangular, de aspecto sólido y majestuoso.

Edificio proyectado a finales del siglo XIX del gusto ecléctico, que se hace patente por la utilización de elementos de diversos estilos históricos y en el que sobresale, además, una gran preocupación por la composición de las fachadas así como por el aspecto ornamental.

Consta de sótano, entreplanta, dos alturas, ático y sobreático.

Destaca la fachada principal, calle Gran Vía, en la que se observa un cuerpo adelantado respecto a la línea de fachada, que incluye un porche de entrada sobre el que se dispone balconada y se remana con escudo.

En el interior, la escalera principal distribuye y organiza las diferentes dependencias.

La riqueza ornamental se aprecia tanto en el exterior (sillería trabajada en punta de diamante) como en el interior, donde además se guardan numerosas obras de arte.

ANEXO III Artículos 1 a 21

REGIMEN DE PROTECCION DEL PALACIO DE LA

DIPUTACION...

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