DECRETO 208/2000, de 24 de octubre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, el edificio de la Sociedad Bilbaína en Bilbao (Bizkaia).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 208/2000, de 24 de octubre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, el edificio de la Sociedad Bilbaína en Bilbao (Bizkaia).

Mediante Resolución de la Dirección de Patrimonio Histórico-Artístico de 4 de diciembre de 1987, publicada en el BOPV n.º 15 de 25 de enero y en el BOE n.º 35 de 10 de febrero de 1988, se acuerda tener por incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del edificio n.º 1 de la calle Navarra de Bilbao, correspondiente a la sede de la Sociedad Bilbaína.

En el BOPV n.º 131 de 5 de julio de 1988 se abrió una nueva información pública del expediente mencionando la conformidad al respecto de la Junta Asesora de Patrimonio Monumental de Euskadi y en el BOPV n.º 91 de 15 de mayo de 1989 su suplemento.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia exclusiva asumida en la materia de Patrimonio Cultural, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

A tenor de la Disposición Adicional Primera de la citada Ley, aquellos bienes declarados de interés cultural conforme a la normativa anterior pasan a considerarse Bienes Culturales Calificados. Por otro lado, la Disposición Transitoria Segunda de la misma dispone que los expedientes de protección incoados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley quedarán sometidos a lo que prescriba ésta.

La Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco, en su artículo 12 establece una serie de extremos que han de constar en los expedientes de calificación que se tramiten y que no se hayan incorporado al expediente incoado. A fin de dotar dicho expediente de tales extremos y proceder a una más concreta determinación de la delimitación establecida en la Resolución de incoación del expediente se dicta la Resolución de 16 de junio de 2000, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se abre un período de información pública y de audiencia a los interesados del expediente de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, del edificio de la Sociedad Bilbaína en Bilbao (Bizkaia), para adecuar su delimitación y adaptar el expediente incoado a las prescripciones legales de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Sometido el expediente a información pública y audiencia a los interesados a fin de que se de a conocer el expediente y se presenten cuantas alegaciones se estimen oportunas, se ha dado entrada en plazo a un escrito suscrito por el Presidente de la citada entidad, admitiéndose a trámite.

El contenido del escrito de alegaciones admitido a trámite consta de una alegación en la que se solicita la adopción de una solución técnica diferente a la prevista en razón del proyecto de tranvía San Mamés-Atxuri, 1.ª fase, pues se entiende que la fijación de la catenaria a la fachada del edificio de la Sociedad Bilbaína afectaría a su integridad desde el punto de vista del patrimonio cultural. Esta alegación no se ha tomado en consideración, pues es ajena a esta Administración una vez fijado el régimen de protección valorar la adecuación del caso concreto respecto de la posible afección que podría generar en la integridad del bien desde el punto de vista cultural, en virtud de la distribución competencial en vigor. En cualquier caso, se remite a los informes obrantes en el expediente a los que se remite como motivación a la resolución, según lo dispuesto en el artículo 89.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 24 de octubre de 2000.

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Declarar el edificio de la Sociedad Bilbaína en Bilbao (Bizkaia) como Bien Cultural Calificado con la categoría de Monumento, desestimando la alegación presentada en fecha de 18 de julio de 2000 por la presidencia de la Sociedad Bilbaína, en base a la motivación desarrollada en los informes de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural.
Artículo 2 ¿ Proceder a la Descripción formal del bien calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 3 ¿ Establecer, como Delimitación del Bien, la que consta en el Anexo II del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el citado Anexo.
Artículo 4 ¿ Aprobar el Régimen de Protección del edificio de la Sociedad Bilbaína en Bibao, que se establece en el Anexo III del presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.¿ Por el Departamento de Cultura el edificio de la Sociedad Bilbaína en Bilbao (Bizkaia) se inscribirá en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.¿ Por el Departamento de Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y se notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Bilbao y a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia y al Departamento de Ordenación Territorial, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Tercera.¿ Por el Departamento de Cultura se instará al Ayuntamiento de Bilbao para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Monumento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.¿ Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la Delimitación del Monumento quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.¿ Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente Recurso potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación o de su notificación.

Segunda.¿ El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 24 de octubre de 2000.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU..

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.

ANEXO I

DELIMITACION DE LA SOCIEDAD BILBAINA

Ámbito de la delimitación.

El área de la delimitación se define: al Oeste, por la fachada que da frente a la...

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