DECRETO 397/1998, de 22 de diciembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, el edificio de la Alhóndiga Municipal de Bilbao.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 397/1998, de 22 de diciembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, el edificio de la Alhóndiga Municipal de Bilbao.

Mediante Resolución de 18 de enero de 1989 (publicado en el BOPV n.º 27, de 9 de febrero, con correcciones en el n.º 41 de 1 de marzo y en el BOE n.º 50 de 28 de febrero de 1989, con correcciones en el n.º 80 de 4 de abril), se acuerda tener por incoado expediente de declaración de Monumento como Bien de Interés Cultural a favor de la Alhóndiga Municipal de Bilbao.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16. de la Constitución y a tenor del artículo 10.19. del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, así como el cumplimiento de las normas y de las obligaciones que estableció el Estado para la defensa del mismo contra la exportación y la expoliación mediante el Real Decreto 3068/1980, de 26 de septiembre.

En ejercicio de la competencia exclusiva asumida en la materia de Patrimonio Cultural, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. La Disposición Adicional Primera establece expresamente que los Bienes declarados de Interés Cultural conforme a la legislación anterior, pasan directamente a considerarse Bienes Culturales Calificados. Por otro lado, la Disposición Transitoria Segunda, a su vez, establece que la tramitación y efectos de los expedientes de declaración de bienes de interés cultural incoados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley quedarán sometidos a lo dispuesto por la misma.

La incoación mencionada en el primer párrafo, no obstante, no contiene los requisitos que se establece que han de tener los expedientes correspondientes a los bienes calificados según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco.

Así, mediante Resolución de 1 de octubre de 1998, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV n.º 194, de 13 de octubre, y en el BOB n.º 200, de 20 de octubre de 1998, se promueve la apertura de un período de información pública de 20 días hábiles a contar desde su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, para la adaptación del expediente incoado de Declaración de Bien de Interés Cultural del edificio de la Alhóndiga Municipal de Bilbao a la mencionada Ley de Patrimonio Cultural Vasco. Se realiza este trámite con el fin de dotarlo de los requisitos que establece el artículo 12 de la Ley 7/1990, sometiendo el mismo a los trámites de información pública y de audiencia a los interesados, a fin de que se de a conocer el expediente y se presenten cuantas alegaciones se estimen oportunas.

En cumplimiento de los anteriores trámites, se ha dado entrada a sendos escritos de alegaciones de idéntico contenido presentados por parte de la Asociación Vasca de Patrimonio Industrial y Obra Pública / Industri Ondare eta Herri Laneko Euskal Elkartea y del Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro / Euskal Herriko Arkitektoen Elkargo Ofiziala. De dichos escritos el primero se registró en el plazo establecido al efecto en base a la normativa vigente admitiéndose a trámite. La presentación del segundo escrito se efectuó fuera del plazo establecido al efecto por la anteriormente mencionada Resolución de 1 de octubre de 1998 del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, no admitiéndose a trámite en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 y de la obligatoriedad del cumplimiento de términos y plazos que se establece en el Capítulo II del Título IV de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El contenido del escrito de alegaciones admitido a trámite consta de dos alegaciones, solicitando en la primera la subsanación de las contradicciones existentes en el expediente en su delimitación gráfica del Anexo I y en la referencia del ámbito de aplicación del Régimen de Protección que se realiza en el artículo segundo del Anexo III. Por otro lado, la segunda alegación hace referencia a que el régimen de protección establecido en el Anexo III no respeta en base a la descripción elaborada en el Anexo II alguno de los principales valores del inmueble, así determinados por ésta. Valoradas dichas alegaciones, la primera se ha tomado en consideración, por lo que se procede a la subsanación del subsiguiente error gráfico del fotolito del Anexo I, mientras que la segunda no se ha tomado en consideración en base a los informes obrantes en el expediente a los que se remite como motivación a la resolución, según lo dispuesto en el artículo 89.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1. y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de diciembre de 1998,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Declarar como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, el edificio de la Alhóndiga Municipal de Bilbao (Bizkaia).
Artículo 2 ¿ Proceder a la Descripción formal del edificio de la Alhóndiga Municipal de Bilbao, a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo I del presente Decreto. .¿ Establecer, como Delimitación del Bien, la que consta en el Anexo II del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el Anexo III.
Artículo 4 ¿ Aprobar el Régimen de Protección del edificio de la Alhóndiga Municipal de Bilbao, que se establece en el Anexo III del presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. ¿ Por el Departamento de Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y se notificará a los interesados y al Ayuntamiento de Bilbao y a los Departamentos de Cultura, de Urbanismo y de Hacienda de la Diputación Foral de Bizkaia.

Segunda. ¿ Por el Departamento de Cultura se instará al Ayuntamiento de Bilbao para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Monumento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Tercera. ¿ Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la Delimitación del Monumento quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral afectada, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. ¿ Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco por plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Segunda. ¿ El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 22 de diciembre de 1998.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.

  1. ERANSKINA / ANEXO I

ANEXO I

DELIMITACIÓN DEL EDIFICIO DE LA ALHÓNDIGA MUNICIPAL DE BILBAO COMO MONUMENTO

CALIFICADO

  1. Justificación de la delimitación.

    La delimitación del entorno de protección de la Alhóndiga Municipal de Bilbao se fundamenta en la valoración de la identificación entre edificio y manzana. Este es el único caso existente en el ensanche bilbaíno en el que la manzana, como elemento característico por excelencia del modelo de desarrollo de ciudad propuesto en el siglo XIX, el ensanche, presenta una resolución funcional y formal unitaria en toda su extensión, al corresponderse con un único edificio proyectado, a su vez, para acoger un único uso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR