DECRETO 297/1992, de 27 de octubre, por el que se califica la Draga Jaizkibel como bien cultural, con la categoría de Monumento y se fija su régimen de protección.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 297/1992, de 27 de octubre, por el que se califica la Draga Jaizkibel como bien cultural, con la categoría de Monumento y se fija su régimen de protección.

El 23 de julio de 1991 la Asociación Vasca de Patrimonio Industrial y

Obra Pública en ejercicio de las facultades reconocidas por el párrafo segundo del artículo 11 de la Ley 7/1990 de Patrimonio

Cultural Vasco, formuló petición ante el Departamento de Cultura del

Gobierno Vasco para que se procediera a la declaración de la Draga

Jaizkibel como Bien de Interés Cultural.

Con fecha 23 de julio de 1991 el Viceconsejero de Cultura a la vista del carácter singular del bien al que se refería la solicitud así como de su antigüedad y valor técnico y a tenor de lo dispuesto por las normativa legal aplicable, que se extiende desde la misma

Constitución (artículos 149 n.° 1 párrafo 28 y 149 n.° 3), el

Estatuto de Autonomía (artículo 10 n.° 19) y la propia Ley 7/1990 de 3 de julio, resolvió incoar en la misma fecha expediente para la calificación de la Draga Jaizkibel como bien Cultural con la categoría de Monumento, con arreglo a la Ley de Patrimonio Cultural Vasco.

La tramitación administrativa del referido expediente implicó de conformidad a lo previsto en el párrafo tercero del artículo once de la mencionada Ley 7/1990 y demás disposiciones concordantes la solicitud de informe al Consejo Asesor de Patrimonio Cultural

Vasco así como el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública.

Con fecha 5 de junio y 3 de julio de 1992 el Consejo Asesor de

Patrimonio Monumental de Euskadi informó favorablemente tanto la calificación instada, como el régimen de protección propuesto el cual se ajusta a las prescripciones fijadas por el párrafo d) del número 1 del artículo 12 de la dicha Ley 7/ 1990.

Es por todo lo que antecede, vistas las alegaciones...

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