DECRETO 305/1994, de 12 de julio, por el que se califica el Conjunto de la Villa de Zarautz como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, y se fija su régimen de protección.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 305/1994, de 12 de julio, por el que se califica el Conjunto de la Villa de Zarautz como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, y se fija su régimen de protección.

Con fecha 24 de febrero de 1967, la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos del

Ministerio de Cultura, a la vista de la solicitud formulada por el Comisario General del Servicio de Defensa del Patrimonio Artístico Nacional, y a tenor de lo dispuesto por la Ley de 13 de mayo de 1933, resolvió incoar expediente para la declaración de Conjunto históricoartísticoa favor de la villa de Zarautz.

Posteriormente, debido a que el Estatuto de Autonomía del País Vasco reconoce en su artículo 1019.º como competencia exclusiva de la Comunidad

Autónomael patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico se transfirió al Gobierno Vasco de acuerdo con el Decreto 3059/1980, de 25 de septiembre.

El día 14 de abril de 1994, el Ayuntamiento de

Zarautz denunció la mora del expediente, por lo que según lo establecido en el artículo 11-4.º de la Ley 7/1990 de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, el expediente debe resolverse en el plazo de 3 meses.

A continuación, y conforme a lo dispuesto en el artículo 11-2.º del mencionado texto legal, el expediente fue sometido al preceptivo trámite de información pública y audiencia a los interesados, trámite durante el cual fueron presentadas alegaciones que una vez estudiados por el órgano instructor dieron como resultado la modificación parcial de la delimitación propuesta por razones de interés histórico y arquitectónico. Sin embargo, respecto al resto de las alegaciones presentadas sobre el ámbito de protección se acordó desestimarlas al no ajustarse al contenido del expediente como

Conjunto de la Villa de Zarautz, ya que las alegaciones hacían referencia al Casco como tal de la Villa de

Zarautz.

Asimismo, las alegaciones referentes a la precipitación en la resolución del expediente y la solicitud de provisionalidad del régimen de protección, quedaron suficientemente contestadas con la existencia de una denuncia de mora interpuesta precisamente por el alegante y la imposibilidad manifiesta del carácter provisional según lo establecido en el artículo 12 de la Ley 7/1990.

Por todo lo expuesto, y a tenor de lo establecido en los artículos 11-1.º y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, oídos los Servicios

Técnicos de la Dirección de Patrimonio Cultural.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura, previa deliberación y aprobación del Consejo de

Gobierno en su sesión celebrada el día 12 de julio de 1994.

DISPONGO:

Artículo 1 Calificar el Conjunto de la villa de

Zarautz como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto

Monumental.

Artículo 2 Proceder a la descripción formal del mencionado Conjunto a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 3 Establecer, como delimitación del Conjunto, la que consta en el Anexo II del presente Decreto.
Artículo 4 Aprobar el régimen de protección del

Conjunto de la villa de Zarautz, que se establece en el

Anexo III del presente Decreto, en el que se incluye la mención de los Bienes de singular relevancia y la justificación de la delimitación.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Por el Departamento de Cultura se inscribirá el Conjunto de la villa de Zarautz en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de

Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.- Por el Departamento de Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, al

Ayuntamiento de Zarautz y a los Departamentos de

Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Tercera.- Publíquese el presente Decreto en el Boletín

Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del

Territorio Histórico de Gipuzkoa.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 12 de julio de 1994.

El Lehendakari,

JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Cultura,

JOSEBA ARREGI ARANBURU.

ANEXO I

DESCRIPCION DEL CONJUNTO DE LA VILLA DE

ZARAUTZ

Zarautz es una villa costera que se asienta sobre un llano al pie del monte de Santa Bárbara, cuyo límite natural al Norte es el mar.

Recibió el fuero de San Sebastián por voluntad de

Fernando III el 28 de setiembre de 1237, dentro del proceso de fundación de villas en la costa con objeto de controlar los puertos de mar.

En Zarautz se observan dos realidades constructivas: un agrupamiento de población en pequeñas parcelas en torno a las calles del núcleo primitivo, y, una dispersión en parcelas diversas en otras zonas.

En el núcleo original de la villa, cuya orientación es

OesteEste, se aprecian distintas calles. La distribución de las mismas se realiza a partir de la más antigua, que actúa como eje central, actual Kale Nagusia y discurren paralelamente a ésta, al Norte: Trinidade Kalea y, al

Sur: Orape y Zigordia kalea. Otras calles atraviesan las citadas de Norte a Sur: Ipar, Azara, Kipiki y San Francisco kalea.

La apertura de la carretera de la costa (actual Nafarroa kalea) supone una importante brecha en el conjunto edificatorio y parcelario del núcleo original de

Zarautz. Al Norte de la mencionada carretera se han visto alteradas las parcelas y sólo permanece como testigo del nacimiento de la villa de Zarautz el Palacio de

Narros, monumento principal del lugar por su vinculación histórica al mismo, ya que se levanta sobre el solar de Zarautz, parientes mayores cuya presencia en esta población parece anterior a la fundación de la villa. La antigua torre se allanó en 1457 por orden de Enrique

IV y en 1536, sobre los despojos de la torre, Juan Ortiz de Gamboa mandó edificar el actual palacio, que de modo alguno puede verse excluído del conjunto monumental de Zarautz.

El plano del casco actual de Zarautz es irregular, derivado de los sucesivos cambios sufridos, cambios que se han visto favorecidos en sus límites exteriores por la ausencia de muralla fundacional de contención. Tres son los sectores en los que mejor se conservan las características urbanísticas primitivas: Kale Nagusia, un tramo de Orape kalea y la parte oriental de Zigordia kalea.

Incluso en estos sectores ha habido algunas modificaciones de trazado, además del conjunto edificatorio, con la sustitución de las primitivas parcelas de planta alargada (de «alforja») por otras más amplias donde se levantan lo que hoy son algunos de los edificios monumentales de la villa: Torre Luzea, Casa Makazaga, actual Casa Consistorial (Casa Portu) y Casa Dotorekoa.

Los límites del casco, al Oeste y al Este se encuentran definidos por otros dos conjuntos monumentales: la Iglesia Parroquial de Santa María la Real (Oeste), antigua iglesia fortaleza, cuya fábrica actual se remonta al siglo XVI, y la iglesiaconvento de los PP. Franciscanos, construcción del siglo XVII, en el extremo oriental del casco.

ANEXO III Artículos 1 a 16

REGIMEN DE PROTECCION DEL CONJUNTO DE LA

VILLA DE ZARAUTZ COMO CONJUNTO

MONUMENTAL

CAPITULO I CARACTER DEL REGIMEN DE PROTECCION. Artículo 1
Artículo 1 El presente Régimen de Protección tiene carácter normativo y vinculante, tal como se prevé en el Artículo 21 del texto refundido de la Ley del Suelo de 1992; siendo justificada su redacción según el artículo 12 de la Ley 7/1990 de 3 de julio, sobre Patrimonio

Cultural Vasco, en base a la incoación de expediente para la declaración del Conjunto de la Villa de

Zarautz como Conjunto Monumental...

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