DECRETO 89/2009, de 21 de abril, de tercera modificación del Decreto por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Areatza (Bizkaia), y se fija su régimen de protección.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo desarrollo se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, de 11 de febrero de 2008, publicada en el BOPV n.º 50, de 11 de marzo, se incoó y se acordó someter a los trámites de información pública y audiencia a los interesados el expediente para la modificación del Decreto 124/1996, de 28 de mayo, por el que se calificó como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Areatza (Bizkaia), y se fijó su régimen de protección.

Por medio de Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, de 3 de abril de 2008, publicada en el BOPV n.º 90, de 14 de mayo, se aceptó la solicitud del Ayuntamiento de Areatza para la ampliación del plazo para efectuar alegaciones en el expediente de modificación del Decreto 124/1996, de 28 de mayo, por el que se calificó como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Areatza (Bizkaia), y se fijó su régimen de protección.

Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, la mercantil Inverlan XXI, S.A., y el Ayuntamiento de Areatza han presentado sendos escritos de alegaciones.

Una vez analizadas las alegaciones presentadas, y de conformidad al acuerdo adoptado por el Consejo Asesor del Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi, se ha procedido a la contestación de aquéllas mediante los oportunos informes técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco, obrantes en el expediente, por los que se desestiman dichas alegaciones.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de...

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