DECRETO 124/1996, de 28 de mayo, por el que se califica, como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Areatza (Bizkaia), y se fija su régimen de protección.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 124/1996, de 28 de mayo, por el que se califica, como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Areatza (Bizkaia), y se fija su régimen de protección.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16. de la Constitución y a tenor del artículo 10.19. del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, así como el cumplimiento de las normas y obligaciones que estableció el Estado para la defensa del mismo contra la exportación y la expoliación mediante el Real Decreto 3068/1980, de 26 de septiembre.

En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Mediante Resolución de 8 de marzo de 1993, del Viceconsejero de Cultura, publicada en el BOPV de 16 de abril de 1993 y en el B.O.B. de 26 de abril del mismo año, se incoa el expediente de calificación. como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, del Casco Histórico de Areatza, conforme a la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

El Consejo Asesor de Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi, órgano consultivo en la materia de Patrimonio Cultural, reconocido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco y creado por el Decreto 284/1990, de 23 de octubre, informó favorablemente en su sesión de 27 de septiembre de 1994, el Régimen de Protección otorgado al Casco Histórico de Areatza.

Asimismo, mediante Resolución de 13 de octubre de 1994 (publicada en el BOPV de 18 de noviembre y el B.O.B. de 22 de diciembre de 1994) , se abrió el preceptivo período de información pública y audiencia a los interesados, a que hace referencia el artículo 11.3. de la Ley 7/1990, a fin de que conocieran el expediente y presentaran cuantas alegaciones estimaran oportunas; durante dicho período no se presentó alegación alguna.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1. y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 28 de mayo de 1996

DISPONGO:

Artículo 1 Declarar el Casco Histórico de Areatza como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental.
Artículo 2 Proceder a la descripción formal del mencionado Bien, a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 3 Establecer, como delimitación del Bien, la que consta en el Anexo II del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el Anexo III.
Artículo 4 Aprobar el régimen de protección del Casco Histórico de Areatza, que se establece en el Anexo III del presente Decreto, en el cual se incluye la relación de los Bienes considerados de singular relevancia.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Por el Departamento de Cultura se inscribirá el Casco Histórico de Areatza en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.- Por el Departamento de Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, al Ayuntamiento de Areatza y a los Departamentos de Cultura, de Urbanismo y de Hacienda de la Diputación Foral de Bizkaia.

Tercera.- Por el Departamento de Cultura se instará al Ayuntamiento de Areatza para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.- Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Mientras no se produzca la adaptación del planeamiento municipal al régimen de protección establecido en este Decreto y sea informado favorablemente por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral afectada, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de mayo de 1996.

El Vicepresidente del Gobierno,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DEL CASCO HISTÓRICO DE AREATZA

Villa fundada en 1338 en el despoblado de Arenaza mediante privilegio otorgado por Don Juan Nuñez de Lara. Fue bautizada con el nombre de Villa de Haro en honor a María de Haro esposa del fundador. Con la creación de esta villa que fue la única en el Valle de Arratia se quería potenciar la ruta comercial meseta-litoral por Barazar. La ubicación definitiva de Villaro fue una estratégica situación entre los ríos Uparan y Arratia que constituían los fosos naturales de la misma por el norte y por el sur. El camino real discurría por la calle Bekokale atravesando la población.

La estructura víaria de la villa consiste en dos calles paralelas de orientación norte-sur: Bekokalea y Goikokalea (antiguas Yusera y Susera) cortadas transversalmente por los cantones Zubizarra e Ilargi. Las manzanas conformadas son regulares, simples las extremas y doble la central con estrecha cárcava entre las edificaciones que la conforman. Las ampliaciones del espacio instramuros se desarrolaron mediante la prolongación de Bekokalea hasta la confluencia con la actual Arragoeta Kalea, y posteriormente la ocupación del camino de Vitoria en la actual Errukiñe kalea.

En el núcleo de la villa se aprecian restos de la parcelación tardo-medieval con solares de fachada estrecha y amplio fondo que se conservan sobre todo en Goikokalea.

La tipología constructiva predominante consiste en edificaciones de planta baja, principal y camarote, o planta bajo y dos pisos, medianeras y de caballete paralelo a fachada principal. Es frecuente el doble acceso y el balcón central en planta o plantas residenciales. Los aleros suelen ser pronunciados.

Las edificaciones más señaladas de la villa son: la Iglesia Parroquial de San Bartolome de fábrica compleja y con portada y torre renacentistas; el palacio Cortazar o de Riscal de los siglos XVI-XVII y con pinturas decorativas del XVIII; y el edificio neoclásico, antiguas escuelas y más tarde cuartel, de las actuales dependencias de la Casa Consistorial.

Otros elementos de interés son la fuente neoclásica, proyecto de Martín de Saracibar, ubicada en Gudarien Plaza; las casas barrocas de la calle Errukiñe Kalea; alguna construcción del XVI en Bekokalea, y el edificio placado en yesería al gusto mudejar de la calle Errukiñe.

ANEXO III Artículos 1 a 22

RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DEL CASCO HISTÓRICO DE AREATZA COMO CONJUNTO MONUMENTAL CALIFICADO

CAPÍTULO I CARÁCTER DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN Artículo 1
Artículo 1

El presente Régimen de Protección tiene justificada su redacción según el Art. 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco, en base a la incoación de expediente para la declaración del Casco Histórico de Areatza como Conjunto Monumental Calificado y tiene carácter vinculante, tal como se prevé en el art.28.1 de la misma ley y en el art.21 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, sin perjuicio de que los instrumentos de planeamiento aplicables establezcan condiciones más restrictivas tendentes a la conservación del patrimonio.

CAPÍTULO II DELIMITACIÓN Artículos 2 y 3
Artículo 2 Ámbito de aplicación

El régimen de Protección que se fija a continuación será de aplicación para la totalidad de los inmuebles y espacios incluidos en la delimitación del Casco Histórico de Areatza, inherente a su calificación como Conjunto Monumental.

Artículo 3 Justificación de la delimitación.

La delimitación que se adopta, viene definida por el Norte y por el Este por el río Arratia, límite geográfico del actual núcleo de la villa de Areatza, en cuanto a tipología urbana y de la edificación; también de su asentamiento primitivo por su condición de barrera natural que facilitaba una posible acción defensiva.

Al oeste, los límites vienen dados por: un pequeño arroyo afluente del Arratia y que en la práctica cumple las mismas funciones de límite que dicho río; así como, por la calle Askatasun, que en realidad es la antigua carretera Bilbao-Vitoria, que discurre entre el llano de la ribera donde inicialmente se asienta la villa de Areatza y una ladera montañosa que enseguida adquiere fuerte pendiente, por lo que resulta ser un límite físico innegable.

Al sur, el límite mas estricto debiera recoger las traseras de los inmuebles a Gudarien plaza y los primeros inmuebles pares de la calle Errukiñe que son los que responden a la tipología de edificio entre medianeras clásico de una villa medieval, pero se ha retrotraído hasta el camino que comunica la calle Askatasun con Errukiñe, de tal suerte que pueda protegerse un...

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