DECRETO 89/2014, de 3 de junio, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Paisaje Cultural del Vino y el Viñedo de la Rioja Alavesa (Álava).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN, PolÍTica LingÜÍStica y Cultura
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que regula los procedimientos de declaración de los bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En ejercicio de estas competencias, se procede a tramitar el expediente para la declaración del Paisaje Cultural del Vino y el Viñedo de la Rioja Alavesa. Los cultivos tradicionales de la zona han sido variados, como corresponde a un clima mediterráneo de interior, con abundancia de olivo, cereal y viñedo, aunque en la actualidad impera el monocultivo vitivinícola.

En el paisaje objeto del expediente el asentamiento humano ha ido dejando huella y plasmando el paso de diferentes culturas y manifestaciones de diversa índole, desde las primeras manifestaciones dolménicas hasta las más recientes construcciones que dan servicio a las viñas. Todos estos elementos se han integrado de tal manera en el paisaje que se han fundido con él hasta hacerlo indisociable del mismo creando un paisaje cultural de fácil reconocimiento.

Si la tipología de elementos que encontramos en el paisaje es variada, otro tanto ocurre con su consideración legal, fruto de las diferentes declaraciones de protección cultural producidas en los últimos años y la reciente articulación del concepto de paisaje como elemento a proteger desde las instancias culturales. Así, encontramos elementos arquitectónicos calificados e inventariados, elementos arqueológicos que cuentan con expediente de protección individualizado y otros elementos que no cuentan con protección.

Es por ello que el objeto de declaración del Paisaje Cultural del Vino y el Viñedo de la Rioja Alavesa es aunar y completar las protecciones previamente existentes con la de los nuevos elementos, e incluir aquellos ámbitos, que aun teniendo una unidad cultural, no contaban con dicha protección.

Mediante Resolución de 16 de diciembre de 2013, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV n.º 2 de 3 de enero de 2014, se incoó el expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, del Paisaje de la Cultura del Vino y el Viñedo de la Rioja Alavesa (Álava).

Abierto el trámite de información pública y audiencia al interesado, presentaron alegaciones en tiempo y forma, D. Jokin Villanueva Zubizarreta, como Presidente de la Cuadrilla de Laguardia-Rioja Alavesa, y D. Salvador Velilla Córdoba, en su propio nombre.

Básicamente las alegaciones se referían a la falta de concreción del régimen de protección previsto para los aterrazamientos y bancos de cultivo, indefinición que iría en contra de la normativa urbanística aplicable, y a la solicitud de inclusión en el expediente de los pozos de nieve y de algunas medidas concretas sobre los lagares excavados en la roca.

Tras los pertinentes informes técnicos obrantes en el expediente se han desestimado las alegaciones presentadas por las razones expuestas en los mismos.

Se ha procedido, de oficio, a realizar algunas modificaciones en el texto de la Resolución de 16 de diciembre de 2013, por la que se incoó y sometió a información pública el expediente. En primer lugar se ha modificado el nombre del expediente por cuestiones de coherencia normativa, ya que en el texto publicado se habían utilizado denominaciones diferentes para referirse al objeto de protección del expediente. Se ha procedido además a mejorar la redacción de algunos extremos que no quedaban suficientemente claros y a articular el texto del Régimen de Protección del anexo III con el propósito de facilitar y agilizar su consulta. Finalmente, se han corregido los errores materiales de transcripción detectados en las fechas de publicación en el BOPV de los listados del anexo IV.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 3 de junio de 2014,

Artículo 1 – Declarar el Paisaje Cultural del Vino y el Viñedo de la Rioja Alavesa (Álava) como Bien Cultural Calificado con la categoría de Conjunto Monumental.
Artículo 2 – Proceder a la descripción formal del Bien Calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el anexo I del presente Decreto.
Artículo 3 – Establecer como delimitación del Bien la que consta en el anexo II del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.
Artículo 4 – Aprobar el Régimen de Protección del Paisaje Cultural del Vino y el Viñedo de la Rioja Alavesa (Álava), que se establece en el anexo III del presente Decreto.

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura inscribirá el Paisaje Cultural del Vino y el Viñedo de la Rioja Alavesa, en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y se notificará a los Ayuntamientos de Baños de Ebro, Elciego, Elvillar, Kripan, Labastida, Laguardia, Lanciego, Lapuebla de Labarca, Leza, Moreda de Álava, Navaridas, Oyón-Oion, Samaniego, Villabuena de Álava y Yécora, a los Departamentos de Euskera, Cultura y Deporte y de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, y al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco.

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura instará a los Ayuntamientos afectados para que procedan a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto Monumental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el BOTHA, para su general conocimiento.

Mientras no se produzca la adaptación del planeamiento municipal al Régimen de Protección establecido en este Decreto y sea informado favorablemente por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la Delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral de Álava, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Busturia, a 3 de junio de 2014.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

El Paisaje Cultural del Vino y el Viñedo se extiende a lo largo del ámbito geográfico denominado Rioja Alavesa –en el marco de la Comunidad Autónoma Vasca– con la cual se identifica. La integran los términos municipales de Baños de Ebro, Elciego, Elvillar, Kripan, Labastida, Laguardia, Lanciego, Lapuebla de Labarca, Leza, Moreda de Álava, Navaridas, Oyón-Oion, Samaniego, Villabuena de Álava y Yécora.

La Rioja Alavesa es una de las comarcas de la Comunidad Autónoma más definidas y con mayor personalidad geográfica, tanto en lo referente a su aspecto físico como humano.

Configura un paisaje diferenciado y claramente definido por las...

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