DECRETO 169/1996, de 9 de julio, por el que se califica, como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, el Caserío Katxola, de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), y se fija su régimen de protección.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 169/1996, de 9 de julio, por el que se califica, como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, el Caserío Katxola, de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), y se fija su régimen de protección.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16. de la Constitución y a tenor del artículo 10.19. del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, así como el cumplimiento de las normas y obligaciones que estableció el Estado para la defensa del mismo contra la exportación y la expoliación mediante el Real Decreto 3068/1980, de 26 de septiembre.

En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Mediante Resolución de 12 de septiembre de 1995, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV núm. 192, de 6 de octubre, se incoa el expediente de Calificación, como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, del Caserío Katxola, de Donostia-San Sebastián, conforme a la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

El Consejo Asesor de Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi, órgano consultivo en la materia de Patrimonio Cultural, reconocido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco y creado por el Decreto 284/1990, de 23 de octubre, informó favorablemente en su sesión 6/1995, de 21 de diciembre, el modelo de Régimen de Protección otorgado a los caseríos y, entre ellos, el del Caserío Katxola.

Asimismo, mediante Resolución de 15 de abril de 1996, publicada en el BOPV núm. 97, de 22 de mayo, se abrió el preceptivo período de información pública y audiencia a los interesados, a que hace referencia el artículo 11.3. de la Ley 7/1990, a fin de que conocieran el expediente y presentaran cuantas alegaciones estimaran oportunas; durante dicho período, se han presentado varios escritos de alegaciones, por parte de KUTXA, del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, de la Junta de Compensación de la U.E. 36.1. "Miramón", de Don AGUSTIN APAOLAZA CIGARAN, en representación de la empresa ETXE ONENAK, S.A., y de Doña LUCIA ERDOCIA SALAVERRIA. La principal solicitud se refiere a la necesidad de que el régimen de protección autorice, de modo expreso, el traslado del caserío Katxola a otro emplazamiento, ante la imposibilidad de mantener el edificio en su actual ubicación. El Régimen de Protección contempla, ante la eventual existencia de un riesgo para la vida de las personas, la posibilidad del traslado del Caserío Katxola a otro emplazamiento, no estimando la explícita autorización del traslado del mismo.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1. y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 9 de julio de 1996

DISPONGO:

Artículo 1 Declarar el Caserío Katxola, de Donostia-San Sebastián, como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento.
Artículo 2 Proceder a la descripción formal del mencionado Bien, a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 3 Establecer, como delimitación del Bien, la que consta en el Anexo II del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el Anexo III.
Artículo 4 Aprobar el régimen de protección del Caserío Katxola, de Donostia-San Sebastián, que se establece en el Anexo III del presente Decreto, en el cual se incluye la relación de los Bienes considerados de singular relevancia.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Por el Departamento de Cultura se inscribirá el Caserío Katxola, de Donostia-San Sebastián, en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.- Por el Departamento de Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián y a los Departamentos de Cultura, de Urbanismo y de Hacienda de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Tercera.- Por el Departamento de Cultura se instará al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho elemento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.- Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Mientras no se produzca la adaptación del planeamiento municipal al régimen de protección establecido en este Decreto y sea informado favorablemente por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Monumento quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral afectada, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 9 de julio de 1996.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

La Consejera de Cultura,

Mª CARMEN GARMENDIA LASA.

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DEL CASERÍO KATXOLA DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN

Caserío ubicado en el Paseo de Oriamendi, en el Barrio de Ayete del municipio de Donostia-San Sebastián.

Katxola berri es uno de los escasos supervivientes del caserío-lagar barroco. Este tipo de caserío, instalación familiar para la producción de sidra, presenta un diseño adaptado a su peculiar especialización productiva. Se trata, por tanto, de una construcción de gran originalidad tipológica.

Es un edificio de planta rectangular con dos alturas y bajocubierta, y cubierta a dos aguas con caballete perpendicular a fachada principal.

Se apareja en mampostería enfoscada en fachadas laterales, trasera y planta baja de fachada principal. La parte superior de esta última se resuelve mediante entramado de madera vista y ladrillo; y se emplea sillería en esquinazos, vanos y espolones.

La fachada principal, enmarcada por los espolones, presenta cuatro ejes de vanos. En planta baja el acceso adintelado descentrado respecto al eje de fachada y tres vanos adintelados, todos ellos recercados en sillar. En primera planta en los ejes centrales presenta balcones antepechados y en los extremos ventanas adinteladas con repisa de madera. En la parte superior existen dos huecos cuadrados de ventilación.

La distribución estructural del edificio responde al modelo tradicional con su mitad delantera dedicada a funciones residenciales, y la trasera a dependencias e instalaciones relacionadas con la actividad agropecuaria. Precisamente, el elemento...

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