DECRETO 262/1999, de 22 de junio, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, el Caserío Bengoetxe de Loiu (Bizkaia).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 262/1999, de 22 de junio, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, el Caserío Bengoetxe de Loiu (Bizkaia).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia exclusiva asumida en la materia de Patrimonio Cultural, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Mediante Resolución de 30 de enero de 1998, publicada en el BOPV n.º 24 de 5 de febrero, se acuerda incoar expediente de declaración como Bien Cultural Calificado a favor del Caserío Bengoetxe de Loiu (Bizkaia), abriendo un periodo de información pública y audiencia al interesado.

Dentro de dicho periodo se presentó escrito de alegaciones por parte de AENA («Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea"). Tal alegación fue desestimada por Resolución de 2 de abril de 1998.

Una vez elaborado el Régimen de Protección específico, mediante Resolución de 24 de febrero de 1999, publicada en el BOPV n.º 46 de 8 de marzo, y en el Boletín Oficial de Bizkaia n.º 53 de 18 de marzo, se promueve la apertura de un período de información pública de 20 días hábiles a contar desde su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, para la adaptación del expediente incoado de declaración de Bien Cultural Calificado del Caserío Bengoetxe a la mencionada Ley de Patrimonio Cultural Vasco. Se realiza este trámite con el fin de dotarlo de los requisitos que establece el artículo 12 de la Ley 7/1990, sometiendo de nuevo el mismo a los trámites de información pública y de audiencia a los interesados, a fin de que se de a conocer el expediente y se presenten cuantas alegaciones se estimen oportunas.

Abierto el trámite de información pública y audiencia al interesado, no ha sido presentada alegación alguna.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de junio de 1999,

DISPONGO:

.¿ Declarar el Caserío Bengoetxe de Loiu, Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento. .¿ Proceder a la descripción formal del Caserío Bengoetxe de Loiu (Bizkaia), a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo I del presente Decreto.

Artículo 3 ¿ Establecer, como delimitación del Bien, la que consta en el Anexo II del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el Anexo III.
Artículo 4 ¿ Aprobar el Régimen de Protección del Caserío Bengoetxe de Loiu (Bizkaia), que se establece en el Anexo III del presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.¿ Por el Departamento de Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y se notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Loiu, a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia y al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Segunda. ¿ Por el Departamento de Cultura se instará al Ayuntamiento de Loiu para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del Régimen de Protección que se determina para dicho Monumento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Tercera.¿ Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la Delimitación del Monumento quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral afectada, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.¿ Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados, potestativamente, el recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno dentro del plazo de un mes, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación o notificación.

Segunda.¿ El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 22 de junio de 1999.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.

ANEXO I

DESCRIPCIÓN

Caserío ubicado en el Barrio de Zabaloetxe en el Municipio de Loiu. Se trata de una construcción de planta rectangular con cubierta a dos aguas perpendicular a la fachada principal con planta baja, planta alta y pequeño camarote -sapaia- en el cuerpo central de la edificación.

El caserío se apareja en mampostería en la planta baja de fachada principal y en la lateral derecha, llegando hasta la cubierta en el resto de la edificación. En fachada principal la planta alta se cierra mediante entablado sobre entramado de madera y en la fachada lateral derecha con entramado de madera y fábrica. La cobertura es de teja curva cerámica.

La fachada principal, orientada hacia el este, es tripartita con cuerpo central enmarcado por postes enterizos que van desde los poyales hasta la cubierta. Este cuerpo central se dispone sobre una gruesa imprenta que conforma el soportal del caserío, semicerrado en la actualidad. En el primer piso el cierre se realiza mediante tabla de roble machihembrada en serie, en la que aparece una secuencia de seis huecos con remate en medio punto a modo de galería y vigas horizontales con decoración geométrica y de cordoncillo. Sobre ésta se dispone el cuerpo en voladizo del camarote sostenido por tres jabalcones con decoración dentada en las aristas vistas.

La estructura de la construcción está conformada por grandes pies derechos de roble que desde los poyos de piedra se elevan hasta la cubierta y sobre los que se sustenta la solivería de los forjados y el armazón de la cubierta.

Bengoetxe responde a una tipología de caseríos del siglo XVI de los que quedan ya muy pocos ejemplos en el estado de conservación y con la cantidad de piezas originales que mantiene esta construcción.

Este inmueble, datado entre 1525 y 1550, corresponde a uno de los tres tipos básico del caserío gótico-renacentista, caracterizado por contar con un frente de fachada simétrico, dispuesto en tres cuerpos en los que la planta baja está cerrada en mampostería y toda la planta alta esta cerrada en entramado de madera y tabla. Normalmente esta planta avanza sobre el plano de alineación, dándose el caso en que en el cuerpo central puede formalizarse un espacio destinado como «sapaia" que se adelanta a su vez del plano del entramado; el acceso en planta baja, donde se desarrolla comúnmente la vivienda, puede ser lateral o a través de un portalón centrado, como es el caso.

Como resulta habitual en los caseríos del siglo XVI, Bengoetxe cuenta con una imponente estructura lígnea de postes enterizos de suelo a cubierta dispuesta de forma independiente a los cierres de mampostería; a esto, hay que añadir unas características constructivas excepcionales en carpintería, superiores incluso a la buena tónica general de otros caseríos de la misma época, que como se ha descrito, se manifiesta en el cuerpo central de su fachada principal.

Por su antigüedad, su representatividad tipológica y estado de conservación, este caserío constituye un magnífico ejemplar de la arquitectura popular vasca con un gran interés desde el punto de vista histórico y etnográfico, verdadero documento material que informa sobre las técnicas constructivas y carpinteras de la época citada.

  1. ERANSKINA / ANEXO II

ANEXO II Artículos 2 a 23

DELIMITACIÓN

Para definir la delimitación del Caserío Bengoetxe son necesarias ciertas consideraciones sobre su naturaleza. Sin duda alguna los principales valores radican en la propia edificación, ya que contiene en sí misma los códigos necesarios para representar una de las muestras de arquitectura popular más antiguas de Europa, el caserío vasco del siglo XVI.

Sin embargo, el caserío como estructura básica del modelo productivo, que desde finales del siglo XV hasta nuestros días ha marcado nuestro paisaje rural, queda íntimamente ligado al medio físico en el que se asienta, siendo su entorno una nota imprescindible para la definición del mismo y, por tanto, necesario para su correcta comprensión y puesta en valor.

Así como el Caserío Bengoetxe destaca como pieza única en su género, su entorno goza de características genéricas, que comparten desde antiguo los terrenos destinados a la explotación agropecuaria, en las que la...

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