DECRETO 129/2002, de 4 de junio, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, el Caserío Arrillaga Haundi de Usurbil (Gipuzkoa).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 129/2002, de 4 de junio, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, el Caserío Arrillaga Haundi de Usurbil (Gipuzkoa).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de dicha competencia, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Mediante Resolución de 11 de febrero de 2002 , publicada en el BOPV n.º 47 de 7 de marzo de 2002, se acuerda incoar expediente de declaración como Bien Cultural Calificado a favor del Caserío Arrillaga Haundi de Usurbil (Gipuzkoa).

Abiertos los trámites de información pública y audiencia a los interesados, no ha sido presentada alegación alguna.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 4 de junio de 2002,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Declarar el Caserío Arrillaga Haundi de Usurbil (Gipuzkoa) como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento.
Artículo 2 ¿ Establecer como delimitación del Bien la que consta en el Anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.
Artículo 3 ¿ Proceder a la descripción formal del bien calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo II del presente Decreto.
Artículo 4 ¿ Aprobar el régimen de protección del Caserío Arrillaga Haundi de Usurbil (Gipuzkoa), que se establece en el Anexo III del presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.¿ El Departamento de Cultura inscribirá el Caserío Arrillaga Haundi de Usurbil (Gipuzkoa), en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.¿ El Departamento de Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Usurbil, a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa y al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Tercera.¿ El Departamento de Cultura instará al Ayuntamiento de Usurbil para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Monumento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.¿ Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Monumento quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.¿ Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente Recurso potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Segunda.¿ El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Gernika-Lumo, a 4 de junio de 2002.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Cultura,

MIREN KARMELE AZKARATE VILLAR.

ANEXO I

DELIMITACIÓN

Ámbito de la delimitación

La delimitación incluye por un lado, el propio edificio en sí y por otro el entorno que lo circunda formando un conjunto.

Así, el área de la delimitación queda definida por los siguientes límites: al oeste, norte y este por una linea paralela a las fachadas del edificio y distante 20 metros del mismo y al sur por una línea paralela a la fachada y distante de ella 30 metros.

Justificación de la delimitación

La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar los valores ambientales y visuales del entorno del caserío Arrillaga Haundi. Forma parte de un entorno rural aislado que no prevé desarrollo futuro. La delimitación del entorno que resulta necesario para la debida protección y puesta en valor del bien implica la protección de los espacios adyacentes al caserío, ocupados por los terrenos circundantes y el acceso al edificio, a fin de preservar el carácter propio del caserío y habilitar un espacio para su puesta en valor.

Por ello, esta delimitación incluye no sólo la edificación del caserío propiamente dicho, sino también el entorno que la rodea.

ANEXO II

DESCRIPCIÓN

La construcción es un compacto edificio de planta rectangular que se presenta con dos plantas y desván, con alzados laterales asimétricos dadas sus condiciones de emplazamiento, sobre un terreno con una gran diferencia de cotas entre la fachada sur y la norte. Actualmente tanto la planta baja como la primera tienen acceso directo al exterior. La edificación se apareja en mampostería y presenta dos fachadas con entramado de madera. Se emplea la sillería en tres esquínales y encuadres de varios de sus vanos. La cubierta es a tres aguas con cobertura de teja cerámica.

El caserío orienta su fachada principal hacia el sur, levantada sobre pilares de piedra arenisca que asientan sobre muro de mampostería de aparejo gótico, conformando una galería que mira hacia el valle, en origen abierta y actualmente parcialmente cegada. Las vigas sobre las que asienta la estructura de entramado se disponen sobre los cuatro pilares de piedra, y el muro oeste que cierra la parte izquierda de la galería. A la galería se accede por la parte derecha, fachada este, desde donde tras una breve escalinata se abre la puerta de acceso al núcleo de escaleras, al zaguán y la cocina. El muro que define esta segunda línea de crujías en el plano interior de la galería presenta esquinales en sillería y una antigua ventana que hoy sirve como puerta. Salvo en un único tramo en la parte derecha, en la actualidad, los pórticos de la galería presentan cierres con huecos desiguales que afean la composición de la fachada y desfiguran la forma original del pórtico. Las plantas superiores se cierran con entramado hoy en día oculto por el revoco, este entramado se conserva, es simétrico y se compone, esencialmente de piezas verticales...

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