DECRETO 93/1997, 22 de abril, por el que se califica, como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, el Caserío núm. 52 sito en el Barrio de Arriba, de Luyando (Ayala), y se fija su régimen de protección.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 93/1997, 22 de abril, por el que se califica, como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, el Caserío núm. 52 sito en el Barrio de Arriba, de Luyando (Ayala), y se fija su régimen de protección.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16. de la Constitución y a tenor del artículo 10.19. del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, así como el cumplimiento de las normas y obligaciones que estableció el Estado para la defensa del mismo contra la exportación y la expoliación mediante el Real Decreto 3068/1980, de 26 de septiembre.

En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

El Consejo Asesor de Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi, órgano consultivo en la materia de Patrimonio Cultural, reconocido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco y creado por el Decreto 284/1990, de 23 de octubre, informó favorablemente en su sesión 3/1993, de 9 de noviembre, la incoación del Caserío núm. 52 sito en el Barrio de Arriba, de Luyando (Ayala).

Mediante Resolución de 8 de agosto de 1995, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV núm. 232, de 5 de diciembre de 1995, se incoa el expediente de calificación como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, del Caserío núm. 52 sito en el Barrio de Arriba, de Luyando (Ayala), conforme a la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

En el proceso de sustanciación del expediente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11.4 de la Ley 7/1990, fue denunciada la mora del expediente por el Ayuntamiento de Ayala, donde se ubica el inmueble. Dado el efecto que supondría la caducidad del expediente y la necesidad de cumplimentar las sucesivas fases procedimentales legalmente previstas, el citado expediente fue declarado de urgencia dentro del ámbito previsto en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Mediante Resolución de 20 de marzo de 1997, publicada en el BOPV núm. 59, de 26 de marzo, se abrió el preceptivo período de información pública y audiencia a los interesados, a que hace referencia el artículo 11.3. de la Ley 7/1990, a fin de que conocieran el expediente y presentaran cuantas alegaciones estimaran oportunas; no habiéndose presentado alegaciones a dicho expediente.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1. y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 22 de abril de 1997.

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Declarar el Caserío núm. 52 sito en el Barrio de Arriba, de Luyando (Ayala), como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento.
Artículo 2 ¿ Proceder a la descripción formal del mencionado Bien, a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 3 ¿ Establecer, como delimitación del Bien, la que consta en el Anexo II del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el Anexo III.
Artículo 4 ¿ Aprobar el régimen de protección del Caserío núm. 52 sito en el Barrio de Arriba, de Luyando (Ayala), que se establece en el Anexo III del presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.¿ Por el Departamento de Cultura se inscribirá el Caserío núm. 52 sito en el Barrio de Arriba, de Luyando (Ayala), en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.¿ Por el Departamento de Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, al Ayuntamiento de Ayala y a los Departamentos de Cultura, de Urbanismo y de Hacienda de la Diputación Foral de Álava, así como a cuantos otros interesados consten en el expediente.

Tercera.¿ Por el Departamento de Cultura se instará al Ayuntamiento de Ayala para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho elemento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.¿ Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Mientras no se produzca la adaptación del planeamiento municipal al régimen de protección establecido en este Decreto y sea informado favorablemente por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Monumento quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral afectada, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 22 de abril de 1997.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DEL CASERÍO 52 DE LUYANDO

(AYALA)

El caserío n.º 52 del Barrio de Arriba de Luyando, se sitúa al borde mismo del antiguo camino real que comunicaba la meseta con la costa cantábrica, a través de Orduña y el valle de Ayala, y que posteriormente pasaría a ser la carretera nacional de Burgos a Bilbao. Se trata de un estrecho valle que resulta ser paso obligado entre Orduña y Bilbao y que, así mismo, constituye el confín del territorio alavés antes de entrar en Bizkaia.

El interés del caserío n.º 52 del Barrio de Arriba de Luyando reside en el hecho, no sólo de constituir uno de los dignos representantes del tipo de caserío de arriería que a lo largo del camino real proliferaron a partir del siglo XVII, tipo endémico del camino en su tramo entre Orduña y Llodio y que no se extiende más allá; sino también en la posibilidad de que se trate de un caserío anterior que ante la consolidación del camino y el incremento del peso específico de este en la economía del entorno, fuera sometido a una importante refacción con la intención de volver su fachada principal a dicho camino real. En este sentido se explicaría la existencia en la actual fachada zaguera, con orientación sureste, de dos vanos rematados en arco conopial cuya datación, salvo que hayan sido reutilizados, nos remitiría a fechas no posteriores al primer cuarto del siglo XVI.

El caserío n.º 52 del Barrio de Arriba de Luyando presenta una planta rectangular de mayor fondo que el frente, con dos alturas y otra entre cubierta. La cubierta se resuelve en dos aguas con cumbrera dispuesta a eje y en fondo, al tiempo que conforma un amplísimo alero apeado mediante largos tornapuntas, solamente explicable por el hecho de la supeditación del caserío al camino real lo que le obliga a tener la fachada principal orientada al noroeste y en consecuencia prever una adecuada protección frente a las inclemencias del viento y la lluvia. La organización estructural es simétrica en cuatro crujías dispuestas a lo ancho del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR