DECRETO 132/2004, de 29 de junio, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, el Caserío Ariztegieta, sito en Donostia-San Sebastián (Gizpukoa).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 132/2004, de 29 de junio, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, el Caserío Ariztegieta, sito en Donostia-San Sebastián (Gizpukoa).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo desarrollo se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Mediante Resolución de 23 de mayo de 2002, publicado en el BOPV n.º 123 de 1 de julio de 2002, se acuerda incoar expediente de declaración del Caserío Ariztegieta en Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa) como Bien Cultural Calificado, con la categoría de "Categoría_del_bien", acordando el sometimiento del procedimiento a los trámites de información pública y audiencia a los interesados.

Las alegaciones realizadas fueron contestadas en el Decreto 251/2002, de 29 de octubre (BOPV n.º 220 de 19 de noviembre) que aprobó la calificación como Bien Cultural con la categoría de Monumento, del caserío Ariztegieta en Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa).

Contra el citado Decreto se interpusieron dos Recursos de Reposición: el día 19 de diciembre de 2002 por Dña. Pía Auzmendi Peña, desestimado mediante el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de enero de 2003, y el día 12 de febrero de 2003 por D. Juan María Puy Elizalde, estimado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de febrero de 2004.

En ejecución del citado acuerdo se dicta el Decreto 32/2004 de 10 de febrero (BOPV n.º 35 de 20 de febrero), que ordena dejar sin efecto el Decreto 251/2002, que califica el caserío Ariztegieta de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, y ordena retrotraer las actuaciones del expediente al momento del trámite de información pública y audiencia a los interesados.

Por medio de la Resolución de 23 de febrero de 2004, publicada en el BOPV n.º 56 de 23 de marzo de 2004, se acordó someter a los trámites de información pública y audiencia a los interesados el procedimiento incoado para la declaración del Caserío Ariztegieta en Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa) como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento.

Abierto el trámite de información pública y audiencia al interesado, con fecha 12 de marzo de 2004, se han presentado alegaciones por parte de Juan María Puy Elizalde.

La alegación planteada se motiva en una posible arbitrariedad de la distancia que delimita el entrono de protección del Bien Inmueble en su fachada sur. La distancia establecida es una línea paralela a la fachada principal del caserío en una distancia de 60 metros, sin embargo las distancias a otras fachadas son considerablemente menores. El alegante propone una distancia de 53 metros, de forma que se protegen los valores ambientales del caserío y se establece una distancia coincidente con una infraestructura vial particular como es el acceso a sus terrenos. Con lo que quedaríaun área delimitada homogénea, situada entre el camino y el caserío.

Los Servicios Técnicos consideran aceptable la modificación de la delimitación sur del Caserío Ariztegieta, modificándose el anexo I que establece el ámbito de la delimitación, de tal forma que, en su párrafo final, donde dice "¿ y distante de ella 60 metros." diga "¿ y distante de ella 53 metros."

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de junio de 2004,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Declarar el Caserío Ariztegieta, sito en Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento.
Artículo 2 ¿ Establecer como delimitación del Bien la que consta en el Anexo I del presenteDecreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.
Artículo 3 ¿ Proceder a la descripción formal del bien calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo II del presente Decreto.
Artículo 4 ¿ Aprobar el régimen de protección del Caserío Ariztegieta sito en Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), que se establece en el Anexo III del presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. ¿ El Departamento de Cultura inscribirá el Caserío Ariztegieta, sito en Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda. ¿ El Departamento de Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y lo notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Bergara, a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa y al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Tercera. ¿ El Departamento de Cultura instará al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Monumento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta. ¿ Publíquese el presenteDecreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Monumento quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.DISPOSICIONES FINALES

Primera. ¿ Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente Recurso potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Segunda. ¿ El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 29 de junio de 2004.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Cultura,

MIREN KARMELE AZKARATE VILLAR.

ANEXO I al DECRETO 132/2004, de 29 de junio.

DELIMITACIÓN

Ámbito de la delimitación

La delimitación incluye por un lado, el propio edificio en sí y, por otro, el entorno que lo circunda formando un conjunto.

Así, el área de la delimitación queda definida por los siguientes límites: al oeste por la carretera de acceso incluida la misma, al norte y al este por una línea paralela a las fachadas respectivas del edificio y distante...

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