DECRETO 29/1996, de 6 de febrero, por el que se califica como Bien Cultural, el Casco Histórico de Portugalete (Bizkaia), con la categoría de Conjunto Monumental, y se fija su régimen de protección.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 29/1996, de 6 de febrero, por el que se califica como Bien Cultural, el Casco Histórico de Portugalete (Bizkaia), con la categoría de Conjunto Monumental, y se fija su régimen de protección.

El expediente relativo al Casco Histórico de Portugalete fue incoado mediante Resolución de 2 de junio de 1978, de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos (B.O.E. de 11 de julio del mismo año), atendiendo a la solicitud presentada al respecto por el Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro, conforme a la entonces vigente Ley de 13 de mayo de 1933 sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16º de la Constitución y a través del artículo 10.19º de su Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, así como el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas por el Estado para la defensa del mismo contra la exportación y la expoliación, de acuerdo con el Real Decreto 3069/1980, de 26 de septiembre.

A continuación se aprobó la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, Ley que, debido a lo dispuesto en su Disposición Transitoria 6ª, no afectó a su tramitación.

Finalmente, como consecuencia de su competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, el Parlamento Vasco aprobó la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, Ley que, en virtud de lo establecido por su Disposición Transitoria 2ª y al contrario de lo sucedido con la Ley de Patrimonio Histórico Español, pasó a regular la tramitación del presente procedimiento.

El Consejo Asesor de Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi/Euskadiko Monumentu Arkitektonikoaren Aholku Batzordea, como órgano asesor en materia de Patrimonio Cultural en la Comunidad Autónoma Vasca en virtud de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco y en el Decreto 284/1990, de 23 de octubre, acordó pronunciarse a favor de la inclusión del Casco Histórico de Portugalete en el expediente abierto para la delimitación del Camino de Santiago, así como de la incoación de expediente individual para la calificación del referido Casco Histórico, en base a su importancia histórica y arquitectónica.

El expediente fue sometido a los correspondientes trámites de información pública y audiencia a los interesados mediante Orden de 20 de junio de 1994 del Consejero de Cultura (BOPV de 28 de junio de 1994 y B.O.B. de 6 de julio del mismo año), según establece el artículo 11-3º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, habiéndose presentado alegaciones por parte del Ayuntamiento de Portugalete, oportunamente contestadas.

Sin embargo, como consecuencia de las reuniones mantenidas con los representantes de las distintas Administraciones competentes en materia de defensa, protección y conservación del patrimonio cultural, se procedió a la modificación del régimen de protección del Casco Histórico con el fin de lograr un texto lo más perfecto posible que permita tanto la regeneración como la rehabilitación del Casco Histórico de Portugalete, todo ello sin perder de vista la propia tipología del mismo.

Dada la importancia que revestían las modificaciones efectuadas en el régimen de protección, se ha procedido a la apertura de un nuevo período de información pública y audiencia a los interesados mediante Resolución de 11 de septiembre de 1995 del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes (BOPV de 25 de septiembre de 1995 y B.O.B. de 27 de septiembre del mismo año) habiéndose solicitado una breve puntualización, que se recoge en el Régimen de Protección.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1º y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco y visto el informe favorable de los Servicios Técnicos de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 6 de febrero de 1996

DISPONGO:

Artículo 1 Declarar el Casco Histórico de Portugalete como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental.
Artículo 2 Proceder a la descripción formal del mencionado Bien, a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 3 Establecer, como delimitación del Bien, la que consta en el Anexo II del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el Anexo III.
Artículo 4 Aprobar el régimen de protección del Casco Histórico de Portugalete, que se establece en el Anexo III del presente Decreto, en el cual se incluye la relación de los Bienes considerados de singular relevancia.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Por el Departamento de Cultura se inscribirá el Casco Histórico de Portugalete en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.- Por el Departamento de Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, al Ayuntamiento de Portugalete y a los Departamentos de Cultura, de Urbanismo y de Hacienda de la Diputación Foral de Bizkaia.

Tercera.- Por el Departamento de Cultura se instará al Ayuntamiento de Portugalete para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.- Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Mientras no se produzca la adaptación del planeamiento municipal al régimen de protección establecido en este Decreto y sea informado favorablemente por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral afectada, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 6 de febrero de 1996.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

La Consejera de Cultura,

Mª CARMEN GARMENDIA LASA.

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DEL CASCO HISTÓRICO DE PORTUGALETE

La Villa de Portugalete se asienta sobre una ladera en la margen izquierda de la ría del Nervión-Ibaizabal, en la desembocadura de la misma.

Fue fundada en 1322 y refundada en 1332 por María Diez de Haro, mediante concesión del Fuero de Logroño. Los privilegios jurisdiccionales consiguientes auspiciaron un cambio radical en la actividad económica con lo que el antiguo asentamiento agrícola-pesquero se fue convirtiendo en una villa desarrollada en función del comercio.

Atendiendo a la estructura urbana aún se conservan restos del primitivo asentamiento pesquero en la línea de edificios actual del llamado "Muelle Viejo", lugar donde se encontraba el pequeño puerto natural que en el siglo pasado fue rellenado para la construcción de la estación del Ferrocarril. El casco de la Villa, sin embargo, se consolida a partir del desarrollo comercial de ésta, y presenta una estructura singular, única en las villas costeras y vizcainas. Esta se deriva por una parte, del sentido comercial del puerto, que hace que la Villa sea un lugar de paso entre el mar y la tierra, y por otra, de su asentamiento en una costa de díficil topografía. Así, la planta de la Villa responde morfológicamente a la forma elíptica de las villas de paso de la tierra llana, pero abriéndose al mar al modo de las villas marineras. Las calles principales: Santa María, Calle de Victor Chábarri (antigua Calle del Medio), y Coscojales, con cantones transversales, avanzan en el sentido de la pendiente permitiendo el enlace entre puerto y tierra llana, reflejando la dedicación comercial de Portugalete.

Dentro del Casco, la mayor parte de los edificios son construcciones residenciales con planta baja destinada a actividades comerciales o artesanales, y uno o dos pisos recrecidos en una o dos alturas en el siglo pasado. Algunos presentan escudo y arco de acceso, y la mayor parte se orientan hacia las calles principales, con trazado practicamente rectilíneo, formando manzanas sencillas en las calles extremas y dobles en las centrales.

Las transformaciones que supuso el crecimiento económico vizcaino del pasado siglo tuvieron importantes consecuencias en la morfología de Portugalete. En el entorno del Casco medieval, el antiguo puerto fue rellenado para la construcción de la estación del ferrocarril, y a partir de aquí se crea la Plaza del Solar y se construye el primer ensanche del muelle.

En el Casco Medieval y primer ensanche de éste hacia la ría se encuentran edificios de gran relevancia histórico-artística destacando especialmente:

- La Iglesia de Santa María, magnífico ejemplar del llamado "gótico vasco", en la zona alta del casco urbano medieval, sobre el antiguo puerto de Portugalete.

- La reconstruida torre de los Salazar, única conservada de las cuatro torres banderizas documentadas en la Villa, que es el elemento arquitectónico más antiguo de la misma.

- La Casa Consistorial, neoclásica con fachada noble...

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