DECRETO 508/1995, de 5 de diciembre, por el que se califica como Bien Cultural, el Casco Histórico de Otxandio, con la categoría de Conjunto Monumental, y se fija su régimen de protección.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 508/1995, de 5 de diciembre, por el que se califica como Bien Cultural, el Casco Histórico de Otxandio, con la categoría de Conjunto Monumental, y se fija su régimen de protección.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16.º de la Constitución y a través de su Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, así como el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas por el Estado para la defensa del mismo contra la exportación y la expoliación, de acuerdo con el Real Decreto 3069/1980, de 26 de septiembre.

Como fruto de dicha competencia exclusiva, el Parlamento Vasco aprobó la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. Ley que rige las declaraciones monumentales de los bienes sitos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Vasca.

El expediente fue incoado mediante Resolución de 8 de marzo de 1993 del Viceconsejero de Cultura y publicada en el BOPV de 16 de abril de 1993 y en el BOB de 26 de abril del mismo año.

El Consejo Asesor de Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi en la sesión del día 21 de junio de 1995, como órgano asesor en materia de Patrimonio Cultural en la Comunidad Autónoma Vasca en virtud de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, acordó pronunciarse a favor de la declaración como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, del Casco Histórico de Otxandio en base en su importancia histórica y arquitectónica.

El expediente ha sido sometido a los preceptivos períodos de información pública y audiencia a los interesados, según establece el artículo 11-3.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, mediante la Resolución de 17 de julio de 1995 del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes (BOPV de 10 de agosto de 1995 y B.O.B. de 8 de septiembre del mismo año), plazo durante el cual se ha presentado un escrito de alegaciones por parte del Ayuntamiento de Otxandio.

Dichas alegaciones técnicas han sido examinadas en profundidad por los Servicios Técnicos del Departamento de Cultura, siendo aceptadas parte de las mismas, y se ha procedido finalmente a la modificación del régimen de protección del Casco Histórico de Otxandio con el fin de lograr un texto lo más perfecto posible que permita tanto la regeneración como la rehabilitación del Casco Histórico sin perder de vista la propia tipología del mismo.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1.º y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco y visto el informe favorable de los Servicios Técnicos de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 5 de diciembre de 1995

DISPONGO:

Artículo 1 Declarar el Casco Histórico de Otxandio como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental.
Artículo 2 Proceder a la descripción formal del mencionado Bien, a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 3 Establecer, como delimitación del Bien, la que consta en el Anexo II del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el Anexo III.
Artículo 4 Aprobar el régimen de protección del Casco Histórico de Otxandio, que se establece en el Anexo III del presente Decreto, en el cual se incluye la relación de los Bienes considerados de singular relevancia.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Por el Departamento de Cultura se inscribirá el Casco Histórico de Otxandio en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.- Por el Departamento de Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, al Ayuntamiento de Otxandio y a los Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia.

Tercera.- Por el Departamento de Cultura se instará al Ayuntamiento de Otxandio para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.- Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Mientras no se produzca la adaptación del planeamiento municipal al régimen de protección establecido en este Decreto y sea informado favorablemente por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral afectada, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 5 de diciembre de 1995.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DEL CASCO HISTÓRICO DE OTXANDIO

La Villa de Otxandio, situada en la parte meridional de Bizkaia, en una zona de pasillo entre las Sierras del Gorbea y del Amboto, recibió su carta-puebla entre 1236 y 1254 y fue, por lo tanto, una de las primeras villas fundadas en Bizkaia.

El Casco Histórico de la Villa de Otxandio constituye un ejemplo modélico de la tipología de villa caminera o itinerante del urbanismo planificado bajo-medieval, caracterizada por una sencilla trama con una calle principal por la que discurre el camino. Esta villa ha conservado en su integridad dicha trama formada por la calle Artecalle, coincidente con el antiguo camino real, y dos calles paralelas que la flanquean: las actuales Udaletxe y Carnicería, antigua Satonkale, unidas a la calle principal mediante estrechos y cortos cantones, alguno de ellos cubierto.

El crecimiento de la Villa en los siglos XV y XVI impulsó una extensión de la misma en sentido longitudinal sobre el camino, dando lugar a las calles Urigoiena y Uribarrena, prolongación hacia el Norte y Sur de la calle Artecalle. Posteriormente, como consecuencia del aumento poblacional en las áreas laterales de Uribarrena y Urigoiena, se desarrollan los arrabales del mismo nombre en forma de espacios heterogéneos que carecen de la estructura ordenada que caracteriza a la villa medieval.

El núcleo fundacional conserva parte de la parcelación gótica entre medianeras, con escaso frente y gran profundidad, y una trama compacta formada por manzanas simples interrumpida únicamente por la Plaza Nagusia, amplio espacio irregular remodelado y ampliado en el siglo XIX.

La tipología constructiva predominante corresponde a edificios de 2 ó 3 pisos entre medianeras con cubiertas a dos aguas y caballete paralelo a fachada. Se conservan casas del s. XVI y XVII con fábricas que se aparejan en sillería en planta baja y entramado en superiores. En la plaza la edificación perimetral es neoclásica y en su entorno se ubican la renacentista Iglesia Parroquial de Santa Marina con su torre barroca, la Casa Consistorial y el frontón, y la Bolera y Pasealeku.

ANEXO II

REPRODUCCIÓN FOTOGRÁFICA

ANEXO III Artículos 1 a 23

RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DEL CASCO HISTÓRICO DE OTXANDIO COMO CONJUNTO MONUMENTAL CALIFICADO

CAPÍTULO I CARÁCTER DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN Artículo 1
Artículo 1

El presente Régimen de Protección tiene justificada su redacción según el Art. 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco, en base a la incoación de expediente para la declaración del Casco Histórico de Otxandio como Conjunto Monumental Calificado y tiene carácter vinculante, tal como se prevé en el art.28.1 de la misma ley y en el art.21 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, sin perjuicio de que los instrumentos de planeamiento aplicables establezcan condiciones más restrictivas tendentes a la conservación del patrimonio.

CAPÍTULO II DELIMITACIÓN Artículos 2 y 3
Artículo 2 Ámbito de aplicación.

El régimen de Protección que se fija a continuación será de aplicación para la totalidad de los inmuebles y espacios incluidos en la delimitación del Casco Histórico de Otxandio, inherente a su calificación como Conjunto Monumental.

Artículo 3 Justificación de la delimitación.

La delimitación adoptada para el Conjunto Monumental de la villa de Otxandio viene determinada por su condición morfológica de asentamiento urbano a los márgenes y a lo largo del camino real entre Vitoria-Gasteiz y Durango. A este primer ámbito hay que añadir el correspondiente a un temprano poblamiento, como es el de calle Carnecería, abierta en paralelo al camino que justifica la aparición de la villa. Así mismo se incluyen los arrabales principales del núcleo urbano original, como son el de Uribarrena, con la calle Arrabal a él ligada, y el de Urigoiena; ambos por su perfecta armonía con el carácter de la villa, buen estado de conservación, por responder adecuadamente al carácter tipológico del arrabal, además de la existencia de algunos elementos individuales de cierto valor arquitectónico. En consecuencia la delimitación adoptada resulta ser la envolvente de los ámbitos precitados.

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