DECRETO 545/1995, de 29 de diciembre, por el que se califica el Casco Histórico de Mutriku (Gipuzkoa), como Bien Cultural con la categoría de Conjunto Monumental, y se fija su régimen de protección.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 545/1995, de 29 de diciembre, por el que se califica el Casco Histórico de Mutriku (Gipuzkoa), como Bien Cultural con la categoría de Conjunto Monumental, y se fija su régimen de protección.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16.º de la Constitución y a través del artículo 10.19.º de su Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, así como el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas por el Estado para la defensa del mismo contra la exportación y la expoliación, de acuerdo con el Real Decreto 3069/1980, de 26 de septiembre.

Como fruto de dicha competencia exclusiva, el Parlamento Vasco aprobó la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. Ley que rige las declaraciones monumentales de los bienes sitos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Vasca.

El Consejo Asesor de Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi en la sesión del día 10 de junio de 1994, como órgano asesor en materia de Patrimonio Cultural en la Comunidad Autónoma Vasca en virtud de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco y en el Decreto 284/1990, de 23 de octubre, acordó pronunciarse a favor de la inclusión del Casco Histórico de Mutriku en el expediente abierto para la delimitación del Camino de Santiago, así como de la incoación de expediente individual para la calificación del referido Casco Histórico en base en su importancia histórica y arquitectónica.

El expediente fue incoado mediante Orden de 20 de junio de 1994 del Consejero de Cultura y publicada en el BOPV de 28 de junio de 1994 y en el BOG de 4 de julio del mismo año.

En la misma fecha se abrió el preceptivo período de información pública y audiencia a los interesados, según establece el artículo 11-3.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, plazo durante el cual se presentaron alegaciones por parte del Ayuntamiento de Mutriku.

Dichas alegaciones fueron examinadas en profundidad por los Servicios Técnicos del Departamento de Cultura y fruto de las reuniones mantenidas con los representantes de las distintas Administraciones competentes en materia de defensa, protección y conservación del patrimonio cultural, se procedió a la modificación tanto del régimen de protección como de la delimitación del Casco Histórico con el fin de lograr un texto lo más perfecto posible que permita tanto la regeneración como la rehabilitación del Casco Histórico de Mutriku, todo ello sin perder de vista la propia tipología del mismo.

Dada la importancia que revestían las modificaciones efectuadas en el régimen de protección y en la delimitación del Conjunto Monumental, se ha procedido a la apertura de un nuevo período de información pública y audiencia a los interesados mediante Resolución de 7 de septiembre de 1995 del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes (BOPV de 25 de septiembre de 1995 y B.O.G. de 28 de septiembre del mismo año) sin que se hayan presentado alegaciones al mismo.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1.º y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco y visto el informe favorable de los Servicios Técnicos de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día.29 de diciembre de 1995

DISPONGO:

Artículo 1 Declarar el Casco Histórico de Mutriku como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental.
Artículo 2 Proceder a la descripción formal del mencionado Bien, a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 3 Establecer, como delimitación del Bien, la que consta en el Anexo II del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el Anexo III.
Artículo 4 Aprobar el régimen de protección del Casco Histórico de Mutriku, que se establece en el Anexo III del presente Decreto, en el cual se incluye la relación de los Bienes considerados de singular relevancia.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Por el Departamento de Cultura se inscribirá el Casco Histórico de Mutriku en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.- Por el Departamento de Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, al Ayuntamiento de Mutriku y a los Departamentos de Cultura, de Urbanismo y de Hacienda de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Tercera.- Por el Departamento de Cultura se instará al Ayuntamiento de Mutriku para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.- Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Mientras no se produzca la adaptación del planeamiento municipal al régimen de protección establecido en este Decreto y sea informado favorablemente por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral afectada, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 29 de diciembre de 1995.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

La Consejera de Cultura,

M. CARMEN GARMENDIA LASA.

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DEL CASCO HISTÓRICO

Mutriku es la villa costera más occidental del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Fundada a comienzos del siglo XIII, le fue otorgada Carta-Puebla por Alfonso VIII, siendo confirmados sus privilegios por Fernando III y Alfonso X.

Esta villa se asienta en desnivel sobre el puerto, y su casco presenta el trazado típico de las villas medievales desarrolladas en ladera. El eje principal de éste es la calle Erdiko Kalea que parte de Beheko Plaza en su zona norte y recorriendo longitudinalmente la villa desemboca en Txurruka Plaza. El resto de las calles se disponen a E y W de Erdiko Kalea, y son atravesadas por callejas estrechas en fuerte pendiente con rampas y escaleras.

El Casco Histórico de Mutriku conserva parte de su parcelación gótica, y se ubican además en él casas y palacios de los siglos XVI, XVII y XVIII, de notable interés histórico-artístico. Es también especialmente reseñable la Iglesia Parroquial de la Asunción, obra neoclásica del arquitecto Silvestre Pérez situada en la Plaza Txurruka.

ANEXO II

FOTOLITO

ANEXO III Artículos 1 a 22

RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DEL CASCO HISTÓRICO DE MUTRIKU COMO CONJUNTO MONUMENTAL CALIFICADO

CAPÍTULO I CARÁCTER DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN Artículo 1
Artículo 1

El presente Régimen de Protección tiene justificada su redacción según el Art. 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco, en base a la incoación de expediente para la declaración del Casco Histórico de Mutriku como Conjunto Monumental Calificado y tiene carácter vinculante, tal como se prevé en el art.28.1 de la misma ley y en el art.21 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, sin perjuicio de que los instrumentos de planeamiento aplicables establezcan condiciones más restrictivas tendentes a la conservación del patrimonio.

CAPÍTULO II DELIMITACIÓN Artículos 2 y 3
Artículo 2 Ámbito de Aplicación

El régimen de Protección que se fija a continuación será de aplicación para la totalidad de los inmuebles y espacios incluidos en la delimitación del Casco Histórico de Mutriku, inherente a su calificación como Conjunto Monumental.

Artículo 3 Justificación de la Delimitación.

La delimitación de Conjunto Monumental determinada para el Casco Histórico de Mutriku, viene definida por la aceptación de algunos límites físicos innegables como son: Al Norte las traseras de las calles Conde de Mutriku y Atxitxin, al este el Puerto y al Oeste la Iglesia de la Asunción. con los espacios públicos próximos.

Al sur los límites no son tan definidos, por ello el criterio utilizado para la inclusión en el ámbito del Conjunto ha sido la tipología edificatoria. Se ha determinado llevar la delimitación por el eje de la calle trasera de Portu Kalea incluyendo el arrabal de Ibirriaga y el aparcamiento bajo la casa Montalibet. Se continua el trazado por las calles San José y Felix Churruca. Se incluyen íntegramente los edificios 1 y 2 de la Plaza Zubiaga así como el Euskaltegi y el frontón hasta el Ayuntamiento cerrándose la delimitación del Conjunto con la incorporación de la Plaza de Txurruka Calbetón.

CAPÍTULO III RÉGIMEN GENERAL. Artículos 4 a 11
Artículo 4 El planeamiento urbanístico aplicable a los bienes incluidos en el presente régimen de protección, requerirá el informe a que hace mención el anteriormente citado Art.28.1 de la Ley 7/1990, de 3 de Julio de Patrimonio Cultural Vasco, el cual incluirá el grado de armonización de...

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