DECRETO 120/1993, de 27 de abril, por el que se califica el Casco Histórico de Lekeitio como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental y se aprueba su régimen de protección.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 120/1993, de 27 de abril, por el que se califica el Casco Histórico de Lekeitio como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental y se aprueba su régimen de protección.

Con fecha 16 de octubre de 1991, el Viceconsejero de Cultura, de oficio, a la vista del carácter singular del bien en cuestión, así como de su valor histórico, arquitectónico y urbanístico, a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, que se extiende desde la misma Constitución (artículos 149,1,28 y 149,3), el Estatuto de Autonomía (artículo 10,19) y la propia Ley 7/1990, de 3 de julio, resolvió incoar en la misma fecha expediente para la calificación del Casco Histórico de Lekeitio como Bien Cultural con la categoría de

Conjunto Monumental, con arreglo a la citada Ley.

La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad a lo previsto en el párrafo tercero del artículo 11 de la mencionada Ley 7/1990, de 3 de julio y demás disposiciones concordantes la solicitud de informe al Consejo Asesor de Patrimonio Arquitectónico

Monumental de Euskadi/Euskadiko Monumentu

Arkitektonikoaren Aholku Batzordea, así como el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública.

Con fecha 4 de noviembre de 1991, el Consejo Asesor de Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi/

Euskadiko Monumentu Arkitektonikoaren Aholku

Batzordea informa favorablemente, tanto la calificación monumental, como la delimitación y el régimen de protección previstos, ajustándose este último a las prescripciones fijadas por el párrafo d) del número 1 del artículo 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de abril de 1993,

DISPONGO:

Artículo 1 Calificar el Casco Histórico de Lekeitio como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental.
Artículo 2 Proceder a la descripción formal del mencionado Bien, a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 3 Establecer, como delimitación del Bien, la que consta en el Anexo II del presente Decreto.
Artículo 4 Aprobar el régimen de protección del

Casco Histórico de Lekeitio que se describe en el

Anexo III del presente Decreto. Artículos 5 a 8
Artículo 5 Ordenar la inscripción del Casco Histórico de Lekeitio en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural

Vasco.

Artículo 6 Ordenar, se comunique el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a fin de posibilitar la aplicación del artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.
Artículo 7 Ordenar la notificación del presente

Decretoal Ayuntamiento de Lekeitio y al Departamento de Cultura de la Excma. Diputación Foral de Bizkaia.

Artículo 8 Ordenar la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco, a los efectos de notificación general, de conformidad a lo dispuesto en el número 5 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

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