DECRETO 179/2004 de 28 de septiembre, de tercera modificación del Decreto por el que se califica el Casco Histórico de Urduña-Orduña (Bizkaia) como Bien Cultural calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, y se fija su régimen de protección.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 179/2004 de 28 de septiembre, de tercera modificación del Decreto por el que se califica el Casco Histórico de Urduña-Orduña (Bizkaia) como Bien Cultural calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, y se fija su régimen de protección.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo desarrollo se aprueba laLey 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Mediante Decreto 2/1997, de 14 de enero (BOPV n.º 20, de 30 de enero), se declaró el Casco Histórico de Urduña-Orduña (Bizkaia) Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental.

A raíz de la redacción del Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico de Urduña-Orduña por parte del Ayuntamiento y como consecuencia de los estudios previos, se detectaron una serie de aspectos que, en opinión de los redactores, merecen ser revisados en el régimen de protección. Entre ellos, uno planteado por el arquitecto asesor municipal, referente a la propia delimitación del conjunto. El resto de cuestiones se refieren a la valoración que merecen algunos elementos del casco, solicitando se realice una revisión de los listados de protección.

En este sentido, los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, respondiendo a las propuestas del Ayuntamiento y del equipo redactor del PER, realizaron sendos informes en los que se acuerda aceptar las siguientes modificaciones:

  1. Se acepta la propuesta de eliminación del Listado 4, elementos discordantes, de inmuebles que de hecho, ya han sido eliminados cumpliendo con las prescripciones del Decreto 2/1997. Dichos elementos son Francos 26 y Kale Barria 31.

  2. Proponen que la condición de discordantes de Kale Barria 14, 18 y 38, Artekale 3, Kantarranas 5 y Ortuño 4 sea eliminada para asignarles otra de mayor protección. Esta exclusión se considera justificada y pasan a ser sustituibles.

  3. En relación a los edificios situados en la antigua carretera a Vitoria-Gasteiz, pertenecientes al Colegio de los Josefinos, y la Tahona, calificados como discordantes, se acepta que pasen a ser sustituibles al no tratarse de arquitecturas que contrasten negativamente en el Casco Histórico.

  4. También proponen que se eliminen del Listado 3 de protección básica, una serie de inmuebles porque no mantienen las condiciones por las...

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