DECRETO 132/1996, de 5 de junio, por el que se califica como Bien Cultural, el Casco Histórico de Bermeo (Bizkaia), con la categoría de Conjunto Monumental, y se fija su régimen de protección.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 132/1996, de 5 de junio, por el que se califica como Bien Cultural, el Casco Histórico de Bermeo (Bizkaia), con la categoría de Conjunto Monumental, y se fija su régimen de protección.

El expediente relativo al Casco Histórico de Bermeo fue incoado mediante Resolución de 13 de diciembre de 1979, de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos (publicada en el BOE núm. 48, de 25 de febrero de 1980), atendiendo a las solicitudes presentadas al respecto por la Asociación de Vecinos del Casco Antiguo de Bermeo y por Doña Amelia Basabe Aranguena, conforme a la entonces vigente Ley de 13 de mayo de 1933 sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16. de la Constitución y a través del artículo 10.19. de su Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, así como el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas por el Estado para la defensa del mismo contra la exportación y la expoliación, de acuerdo con el Real Decreto 3068/1980, de 26 de septiembre.

A continuación se aprobó la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, Ley que, debido a lo dispuesto en su Disposición Transitoria 6.ª, no afectó a su tramitación.

Finalmente, como consecuencia de su competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, el Parlamento Vasco aprobó la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, Ley que, en virtud de lo establecido por su Disposición Transitoria 2.ª y al contrario de lo sucedido con la Ley de Patrimonio Histórico Español, pasó a regular la tramitación del presente procedimiento.

El Consejo Asesor de Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi/Euskadiko Monumentu Arkitektonikoaren Aholku Batzordea, como órgano consultivo en materia de Patrimonio Cultural en la Comunidad Autónoma Vasca en virtud de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco y en el Decreto 284/1990, de 23 de octubre, informo favorablemente, en su sesión 8/1994, de 27 de septiembre, el Régimen de Protección otorgado al Casco Histórico de Bermeo.

El expediente fue sometido a los correspondientes trámites de información pública y audiencia a los interesados mediante Resolución de 12 de mayo de 1995, del Viceconsejero de Cultura (publicada en el BOPV núm. 120, de 26 de junio, y en el BOB núm. 144, de 28 de julio), según establece el artículo 11.3. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, habiéndose presentado varios escritos de alegaciones, por parte del Ayuntamiento de Bermeo, de BERUALA y de Don Ion Zabalgogeaskoa Etxeberria, en representación de la Comunidad Franciscana de Bermeo. Se ha procedido a modificar la delimitación del Casco Histórico, excluyendo los entornos del Convento de San Francisco y del Hospital Psiquiátrico; asimismo se ha modificado puntualmente el Régimen de Protección con el fin de aceptar alguna de las alegaciones presentadas, siendo el resto desestimadas.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1. y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco y visto el informe favorable de los Servicios Técnicos de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 5 de junio de 1996.

DISPONGO:

Artículo 1 Declarar el Casco Histórico de Bermeo como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental.
Artículo 2 Proceder a la descripción formal del mencionado Bien, a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 3 Establecer, como delimitación del Bien, la que consta en el Anexo II del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el Anexo III.
Artículo 4 Aprobar el régimen de protección del Casco Histórico de Bermeo, que se establece en el Anexo III del presente Decreto, en el cual se incluye la relación de los Bienes considerados de singular relevancia.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Por el Departamento de Cultura se inscribirá el Casco Histórico de Bermeo en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.- Por el Departamento de Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, al Ayuntamiento de Bermeo y a los Departamentos de Cultura, de Urbanismo y de Hacienda de la Diputación Foral de Bizkaia.

Tercera.- Por el Departamento de Cultura se instará al Ayuntamiento de Bermeo para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.- Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Mientras no se produzca la adaptación del planeamiento municipal al régimen de protección establecido en este Decreto y sea informado favorablemente por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral afectada, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 5 de junio de 1996.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DEL CASCO HISTÓRICO DE BERMEO COMO CONJUNTO MONUMENTAL CALIFICADO

La villa de Bermeo se asienta en la costa vizcaína, al pie del monte Sollube, entre el cabo Matxitxako y ría de Gernika.

El lugar se documenta ya desde mediados del siglo XI y la fundación de la villa tuvo lugar en torno a 1236, al concederle el Señor de Bizkaia, Don Lope Díaz de Haro, y su mujer Doña Urraca, dicho título de villa según los privilegios del Fuero de Logroño.

Posteriormente fueron ampliados esos privilegios por Señores de Bizkaia y reyes castellanos. Bermeo fue así la villa más importante de Bizkaia durante los siglos XIII y XIV, importancia ratificada en 1476 por Fernando el Católico que le otorgó el privilegio de titularse "cabeza de Bizkaia".

Sin embargo, ya desde el siglo XV comenzó el progresivo decaimiento de la villa, provocado en gran parte por la competencia del puerto de Bilbao y también por los numerosos incendios que la asolaron.

Como consecuencia, hasta el siglo XIX el crecimiento natural de Bermeo fue muy lento y la población se mantuvo dentro del recinto amurallado. Es a partir de 1820 cuando comienza un proceso de transformación, acelerado en el siglo XX, que trae consigo el derribo de las murallas, el ensanche del núcleo y numerosas actuaciones que han ido alterando notablemente la fisonomía del casco. A pesar de esto, Bermeo conserva gran parte de su trazado víario medieval, así como restos importantes del parcelario tardo-medieval.

En cuanto al trazado víario, consiste en una trama reticular adaptada a la situación en ladera de la villa. Parece que ésta contaba con cuatro calles principales orientadas de este a oeste, atravesadas por cantones en inclinada pendiente hacia la antigua playa de Artza. En general, la parte norte de la villa responde a la organización regular típica de los modelos clásicos del urbanismo gótico. La zona sur que queda comprendida entre las actuales calles de Jon Nardiz y Arostegi, y el parque de Lamera, presenta una fisonomía mucho más irregular debido al incremento de pendiente y a las numerosas modificaciones realizadas sobre ella.

De la antigua muralla, levantada en el siglo XIV, se conserva en la zona norte una de sus puertas: la denominada puerta de Doniene o San Juan. Al este del núcleo se abre el Puerto Viejo en lo que fue el puerto-ensenada natural de Santa Eufemia. Conformado por una dársena circular, las primeras obras de acondicionamiento se datan en el siglo XVI. Al sur, se localiza el Puerto Mayor, delante del amplio espacio público del parque de la Lamera. Esta zona de La Lamera ocupa lo que fue la playa de Artza, cuyas obras de cerramiento se realizaron a fines del XIX y comienzo del siglo XX, ganando al mar los terrenos adyacentes.

Dentro del casco, el principal espacio público lo constituye la plaza Arana'tar Sabino, en torno a la cual se disponen la Casa Consistorial y la iglesia de Santa María.

En cuanto al parcelario de la villa, conserva claros restos de las características lotización tardo-medieval, sobre todo en las manzanas interiores. Se trata de manzanas dobles formadas por casas medianeras sobre solares profundos de frente estrecho con servidumbre de albañal en su parte trasera.

La tipología constructiva es muy diversa y de calidad desigual, y la cronología predominante de la construcción corresponde a época contemporánea. Las casas de pescadores de la zona del Puerto Zarra o Viejo mantienen, sin embargo, una tipología relativamente uniforme. Son casas altas y estrechas, con fachadas de miradores acristalados y ordenadas en no más de tres ejes de vanos.

Dentro del recinto delimitado...

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