DECRETO 82/1996, de 16 de abril, por el que se califica como Bien Cultural, el Casco Histórico de Artziniega (Álava), con la categoría de Conjunto Monumental, y se fija su régimen de protección.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 82/1996, de 16 de abril, por el que se califica como Bien Cultural, el Casco Histórico de Artziniega (Álava), con la categoría de Conjunto Monumental, y se fija su régimen de protección.

El expediente relativo al Casco Histórico de Artziniega fue incoado mediante Resolución de 26 de abril de 1988, de la Dirección de Patrimonio Histórico-Artístico, (BOPV de 27 de junio de 1988 y B.O.E. de 6 de julio del mismo año), de oficio, conforme a la entonces vigente Ley 16/1985, de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16.º de la Constitución y a través del artículo 10.19.º de su Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, así como el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas por el Estado para la defensa del mismo contra la exportación y la expoliación, de acuerdo con el Real Decreto 3069/1980, de 26 de septiembre.

Como consecuencia de su competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, el Parlamento Vasco aprobó la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, Ley que, en virtud de lo establecido por su Disposición Transitoria 2.ª y al contrario de lo sucedido con la Ley de Patrimonio Histórico Español, pasó a regular la tramitación del presente procedimiento.

El Consejo Asesor de Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi/Euskadiko Monumentu Arkitektonikoaren Aholku Batzordea, como órgano asesor en materia de Patrimonio Cultural en la Comunidad Autónoma Vasca en virtud de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco y en el Decreto 284/1990, de 23 de octubre, en sus sesiones 3/88, de 5 de mayo, y 8/94, de 27 de septiembre, acordó pronunciarse a favor de la incoación de expediente para la calificación del referido Casco Histórico y otorgarle un régimen de protección, en base a su importancia histórica y arquitectónica.

El expediente fue sometido a los correspondientes trámites de información pública y audiencia a los interesados mediante Resolución de 30 de junio de 1995, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes (BOPV de 24 de julio de 1995 y BOTHA de 8 de septiembre del mismo año), según establece el artículo 11.3.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, habiéndose presentado varios escritos de alegaciones, por parte del Ayuntamiento y de algunos particulares, afectados por la declaración monumental del Casco Histórico, se ha procedido a modificar puntualmente el régimen de protección con el fin de aceptar alguna de las alegaciones presentadas, siendo el resto desestimadas.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1.º y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco y visto el informe favorable de los Servicios Técnicos de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de abril de 1996

DISPONGO:

Artículo 1 Declarar el Casco Histórico de Artziniega como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental.
Artículo 2 Proceder a la descripción formal del mencionado Bien, a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 3 Establecer, como delimitación del Bien, la que consta en el Anexo II del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el Anexo III.
Artículo 4 Aprobar el régimen de protección del Casco Histórico de Artziniega, que se establece en el Anexo III del presente Decreto, en el cual se incluye la relación de los Bienes considerados de singular relevancia.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Por el Departamento de Cultura se inscribirá el Casco Histórico de Artziniega en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.- Por el Departamento de Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, al Ayuntamiento de Artziniega y a los Departamentos de Cultura, de Urbanismo y de Hacienda de la Diputación Foral de Álava.

Tercera.- Por el Departamento de Cultura se instará al Ayuntamiento de Artziniega para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.- Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Mientras no se produzca la adaptación del planeamiento municipal al régimen de protección establecido en este Decreto y sea informado favorablemente por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral afectada, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 16 de abril de 1996.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DEL CASCO HISTÓRICO DE ARTZINIEGA

La villa de Artziniega fue fundada en 1272, recibiendo de Alfonso X el Fuero de Villa que concedía a sus habitantes las franquicias de Vitoria y Vizcaya. Situada sobre promontorio, en enclave privilegiado, en el cruce de antiguos caminos que comunicaban la meseta con los puertos vizcainos y cántabros, fue uno de los puntos de mayor importancia estratégica y económica en las tierras del norte alavés.

La villa nacida como realenga, pasó al señorío de la casa de Ayala en 1371, y exceptuando un breve paréntesis en el siglo XVI, se mantuvo como tal hasta 1817. Sin embargo, aunque integrada en los señoríos de la casa de Ayala, Artziniega y sus aldeas tuvieron administración propia e independiente de la del valle de Ayala.

El casco antiguo de Artziniega presenta las características de una villa medieval construida en promontorio, aprovechando las condiciones del relieve, con tres calles principales trazadas de Este a Oeste: la calle de Arriba con la iglesia en uno de sus extremos y en el otro el espacio abierto constituido por la Plaza de Arriba, la calle del Medio y la calle de Abajo. Estos viales se comunican entre sí a través de los característicos cantones que salvan los distintos niveles entre aquellos mediante rampas o escaleras. Las manzanas son dobles en el interior y sencillas en extremos, y se conserva parte de la parcelación medieval con las denominadas "casa de alforja" de fachada estrecha y desarrollo en fondo. Son importantes, sin embargo, las actuaciones constructivas de los siglos XVII y XVIII que dieron como resultado la construcción de palacios renacentistas y barrocos generalmente en solares en esquina absorbiendo varias de las antiguas parcelas góticas. Finalmente, una tipología constructiva característica de esta villa la constituyen los palacetes de finales del XIX con edificación central provistos de acceso para servicio retranqueado en lateral y patio ajardinado colindante con la vía pública.

Entre los edificios de interés histórico-arquitectónico más relevante caben destacar: la llamada "torre de la calle Correo" de la segunda mitad del XV, el Torreón de los Ortiz Molinillo de Velasco del siglo XVI, el convento de las Agustinas sobre la antigua torre de Monteano y Orive Salazar, y la parroquia de Nuestra Señora de la Asunción construcción típica del XVII.

ANEXO III Artículos 1 a 23

RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DEL CASCO HISTÓRICO DE ARTZINIEGA COMO CONJUNTO MONUMENTAL CALIFICADO

CAPÍTULO I CARÁCTER DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN Artículo 1
Artículo 1

El presente Régimen de Protección tiene justificada su redacción según el Art. 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco, en base a la incoación de expediente para la declaración del Casco Histórico de Artziniega como Conjunto Monumental Calificado y tiene carácter vinculante, tal como se prevé en el art.28.1 de la misma ley y en el art.21 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, sin perjuicio de que los instrumentos de planeamiento aplicables establezcan condiciones más restrictivas tendentes a la conservación del patrimonio.

CAPÍTULO II DELIMITACIÓN Artículos 2 y 3
Artículo 2 Ámbito de aplicación

El régimen de Protección que se fija a continuación será de aplicación para la totalidad de los inmuebles y espacios incluidos en la delimitación del Casco Histórico de Artziniega, inherente a su calificación como Conjunto Monumental.

Artículo 3 Justificación de la delimitación.

La delimitación adoptada, pasa por el reconocimiento de la condición de Artziniega como villa amurallada y su especial asentamiento sobre un promontorio que acentúa su carácter defensivo y que sobre el río de igual nombre que la villa domina todo el entorno. Así, se incluye dentro de la delimitación del Conjunto Monumental, no solo el recinto amurallado propiamente dicho, sino también las laderas del promontorio de asentamiento, cuya preservación y...

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