DECRETO 487/1995, de 14 de noviembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, la Casa denominada Kikumbera de Bermeo y se fija su régimen de protección.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 487/1995, de 14 de noviembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, la Casa denominada Kikumbera de Bermeo y se fija su régimen de protección.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a través del artículo 10.19.º de su Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, así como el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas por el Estado para la defensa del mismo contra la exportación y la expoliación, de acuerdo con el Real Decreto 3069/1980, de 26 de septiembre.

Como fruto de dicha competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, el Parlamento Vasco aprobó la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural

Vasco. Esta Ley rige los procedimientos de declaración de Bienes Culturales Calificados de la Comunidad

Autónoma Vasca.

El expediente relativo a la declaración de la Casa denominada Kikumbera de Bermeo como Bien Cultural

Calificado, con la categoría de Monumento, fue incoado mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura de fecha 14 de diciembre de 1994 (BOPV de 24 de enero de 1995) como consecuencia de la solicitud presentada al respecto por parte de la propietaria del mismo, Dña.

Rosalía Arzadun Trujillo.

El Consejo Asesor de Patrimonio Arquitectónico

Monumental de Euskadi/Euskadiko Monumentu Arkitektonikoaren

Aholku Batzordea, como órgano asesor en materia de patrimonio cultural en la Comunidad

Autónoma Vasca (artículo 6 de la Ley 7/1990), de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3.º del artículo 11 y demás disposiciones concordantes, ha dictaminado en su sesión 10/94 de 7 de octubre a favor de la calificación del inmueble denominado Kikumbera de Bermeo como Bien Cultural, con la categoría de Monumento.

El expediente ha sido sometido a los preceptivos trámites de información pública y audiencia a los interesados, según establece el artículo 11.3.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. Fruto de este período de alegaciones y a la vista de las presentadas por el Departamento de Transportes y Obras Públicas se ha procedido a modificar la delimitación establecida inicialmente para la protección del referido elemento.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1.º y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco y visto el informe favorable de los Servicios Técnicos de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 14 de noviembre de 1995,

DISPONGO:

Artículo 1 Calificar la Casa denominada

Kikumberade Bermeo como Bien Cultural, con la categoría de

Monumento.

Artículo 2 Proceder a la descripción formal del mencionado Bien, a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 3 Establecer como delimitación del Bien la que consta en el Anexo II del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el Anexo III.
Artículo 4 Aprobar el régimen de protección de la

Casa Kikumbera que se establece en el Anexo III del presente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Por el Departamento de Cultura se inscribirá la Casa Kikumbera de Bermeo en el Registro de

Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de

Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.- Por el Departamento de Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, al titular del derecho de propiedad, al Ayuntamiento de

Bermeo y a los Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia.

Tercera.- Por el Departamento de Cultura se comunicará al Ayuntamiento de Bermeo que, en virtud de lo establecido en el artículo 29.1.º de la Ley de Patrimonio

Cultural Vasco, las intervenciones que deban realizarse en el área afectada por la delimitación del inmueble denominado Kikumbera quedan sujetas a la autorización previa de la Diputación Foral de Bizkaia.

Cuarta.- Por el Departamento de Cultura se instará al Ayuntamiento de Bermeo para que proceda a la adecuación de su normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para la Casa denominada Kikumbera, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2.º de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Quinta.- Publíquese el presente Decreto en el Boletín

Oficial del País Vasco para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 14 de noviembre de 1995.

El Lehendakari,

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