DECRETO 108/1993, de 20 de abril, por el que se califica la «Casa de Begoña» como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, y se fija su régimen de protección.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Cultura |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 108/1993, de 20 de abril, por el que se califica la «Casa de Begoña» como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, y se fija su régimen de protección.
El 29 de junio de 1990, Dña. Ana de Begoña Azkarraga, en ejercicio de las facultades reconocidas en el párrafo segundo del artículo 11 de la Ley 7/1990, de
Patrimonio Cultural Vasco, formuló petición ante el
Departamento de Cultura del Gobierno Vasco para que se procediera a la declaración de la «Casa de Begoña» como Bien de Interés Cultural.
Con fecha 2 de noviembre de 1990, el Viceconsejero de Cultura, a la vista del carácter singular del bien al que se refería la solicitud, así como de su antigüedad y valor histórico-arquitectónico, y a tenor de lo dispuesto en la normativa legal aplicable, que se extiende desde la misma Constitución (artículos 149,1,28 y 149,3), el
Estatuto de Autonomía (artículo 10,19) y la propia Ley 7/1990, de 3 de julio, resolvió incoar en la misma fecha expediente para la calificación de la «Casa de Begoña» como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, con arreglo a la citada Ley.
La tramitación administrativa del expediente de referencia implicó, de conformidad a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 11 de la mencionada Ley y demás disposiciones aplicables, la solicitud de informe al Consejo Asesor de Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi/Euskadiko Monumentu Arkitektonikoaren
Aholku Batzordea, así como el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública.
Con fechas 8 y 24 de abril de 1991, el Consejo Asesor de Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi/
Euskadiko Monumentu Arkitektonikoaren Aholku
Batzordea, informó favorablemente, tanto la calificación instada, como el régimen de protección propuesto, el cual se ajusta a las prescripciones fijadas en el apartado d) del número 1 del artículo 12 de la citada norma legal, régimen éste que requiere la modificación del Plan Especial del Casco Histórico de
SalvatierraAgurain,conforme a lo dispuesto en el número 2 de este artículo.
Por todo lo expuesto, y a tenor de lo establecido en el artículo 11,1 y 12 de la mencionada Ley, visto el informe del Consejo Asesor de Patrimonio Arquitectónico
Monumental de Euskadi/Euskadiko Monumentu
Arkitektonikoaren Aholku Batzordea, a propuesta del
Consejero de Cultura, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 20 de abril de 1993,
DISPONGO:
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