DECRETO 105/2002, de 14 de mayo, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, la Fábrica de boinas La Encartada, en Balmaseda (Bizkaia).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 105/2002, de 14 de mayo, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, la Fábrica de boinas La Encartada, en Balmaseda (Bizkaia).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de dicha competencia, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

A la vista del interés cultural que presentaba la Fábrica de boinas La Encartada, por Resolución de 10 de diciembre de 1991, de la Viceconsejería de Cultura (BOPV n.º 32 de 17 de febrero de 1992), se incoó expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, a favor de la Fábrica de boinas La Encartada, quedando el expediente en fase de incoación, sin ser sometido al trámite de información pública.

Mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, de 28 de enero de 2002, publicado en el BOPV n.º 42, de 28 de febrero, se acuerda, ante la necesidad de impulsar y concluir su tramitación conforme al artículo 11 de la Ley 7/1990 de 3 de julio del Patrimonio Cultural Vasco, el sometimiento del procedimiento a los trámites de información pública y audiencia a los interesados, una vez ajustada su delimitación y descripción a la situación actual, y establecido el régimen de protección que no había sido previsto.

Abierto el trámite de información pública y audiencia al interesado, no se han presentado alegaciones.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 14 de mayo de 2002,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Declarar la Fábrica de boinas La Encartada en Balmaseda (Bizkaia) como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental.
Artículo 2 ¿ Establecer como delimitación del Bien la que consta en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 3 ¿ Proceder a la descripción formal del bien calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo II del presente Decreto.
Artículo 4 ¿ Aprobar el Régimen de Protección de la Fábrica de boinas La Encartada de Balmaseda que se establece en el Anexo III del presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.¿ El Departamento de Cultura inscribirá la Fábrica de boinas La Encartada de Balmaseda en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.¿ El Departamento de Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y se notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Balmaseda, a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia y al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Tercera.¿ El Departamento de Cultura instará al Ayuntamiento de Balmaseda para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del Régimen de Protección que se determina para dicho Conjunto Monumental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.¿ Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.¿ Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente Recurso potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Segunda.¿ El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 14 de mayo de 2002.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Cultura,

MIREN KARMELE AZKARATE VILLAR.

ANEXO I

DELIMITACIÓN

Ámbito de la delimitación.

La delimitación incluye, por un lado, la fábrica propiamente dicha con todas sus naves, el bloque de viviendas denominado casa de «La Plazuela», el edificio de la capilla y el bloque de viviendas anexo o «Casa Nueva», así como la infraestructura hidráulica, constituida por la presa sobre el río Cadagua, su canal de captación, el sangrador, el embalse y su desagüe, y los muebles contenidos en la fábrica y, por otro, el entorno que circunda todo este conjunto.

Así, el área de la delimitación queda definida por los siguientes límites: al oeste por una línea paralela y distante 10 metros del eje del canal y la carretera Bilbao-Reinosa, al norte por una linea paralela y distante 10 metros del edificio denominado «Casa Nueva», al sur hasta una línea paralela a la fachada trasera de la fábrica a una distancia de 105 metros y al este por el río Cadagua. Se incluye el canal con 10 metros a cada lado de su eje y la presa.

Justificación de la delimitación.

La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar una superficie en torno al conjunto arquitectónico-industrial de forma que no quede restringido funcionalmente en un futuro y se posibilite una mejor puesta en valor del propio bien. La delimitación del entorno que resulta necesario para la debida protección y puesta en valor del bien, implica la protección de los espacios adyacentes a los edificios, ocupados por espacios residuales o huertas, a fin de entender el pasado del conjunto tanto en su funcionamiento industrial como en su concepto social y posibilitar un futuro desarrollo acorde con su valor. El conjunto forma parte de un entorno rural, situado en la margen izquierda del río Cadagua.

Por ello, esta delimitación incluye no sólo la edificación de la fábrica propiamente dicha, sino también de los edificios residenciales, las infraestructuras hidráulicas, los bienes muebles en la fábrica contenidos y el entorno que rodea todo el conjunto.

ANEXO II

DESCRIPCIÓN

La fábrica se compone de la unión de tres cuerpos edilicios claramente diferenciales, obteniendo una única edificación compacta construida en fechas sucesivas. La fábrica se forma con: el cuerpo central de cuatro naves, el edificio lateral este de dos naves y el edificio transversal a los anteriores formando la fachada norte. El edificio transversal norte presenta una pequeña nave anexa en su frente longitudinal. Complementando la edificación de la fábrica y formando parte de un conjunto, pero separadas espacialmente y a cierta distancia, existen tres edificaciones ligadas socialmente a la propia fábrica: la casa de «La plazuela», «La casa nueva» y «La capilla de la Virgen de Guadalupe».

El cuerpo central, construido en 1892, es un rectángulo de 45 x 20 metros de longitud y anchura respectivamente, compuesto por la sucesión contigua de cuatro naves iguales de 5 metros de anchura en orientación norte-sur con cubierta a dos aguas. Cada nave consta a su vez de 15 tramos, realizados mediante 14 cerchas de madera con pendolón, grapas y tirantes de 3 listones ensamblados con pernos. Las cerchas apoyan en los capiteles de fundición de las tres hileras de pilares de hierro laminado en doble U atornillados entre sí y en el muro perimetral de mampostería.

Se desarrolla en planta baja, sin uso específico (antiguo establo y cochera) y en planta primera, sección de hilatura y tejido. Una parte del pabellón se dispone en una única altura, es el área de batanes y se localiza en el lado norte, bajo el inicio del eje motor principal, resultando ser un hall a doble altura, óptimo para la observación de los mecanismos motores. La planta baja es un espacio secundario solo habilitada en parte debido al desnivel existente entre el terreno y al canal en el flanco oeste. La planta primera es el núcleo del proceso productivo y en ella se alojan los principales ejes motores, embarrados y los amplios espacios de trabajo, sólo dividido en el área de tejido mediante un tabique acristalado y techo de menor altura en el fondo sur. Los forjados de la planta primera son de bovedillas cerámicas con viguetas metálicas, y solado de madera. La planta baja tiene un solado de cemento y losa de piedra en el área de batanes.

Al exterior se muestra la fachada sur como reflejo de la sección de las cuatro naves con 2 vanos por nave, abocinados de arco rebajado exterior y adintelados interiormente, mientras en la fachada oeste, de menor altura debido al canal adosado a la misma, existe una sucesión regular de 15 vanos en planta primera similares a los anteriores. Las fachadas son un revoco pintado en color blanco con vanos recercados por molduras planas azules formando dentellones y claves falsas resaltadas en planta primera. La planta baja...

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