DECRETO 203/2002, de 30 de agosto, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia de San Juan Bautista de Murelaga en Aulesti (Bizkaia).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 203/2002, de 30 de agosto, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia de San Juan Bautista de Murelaga en Aulesti (Bizkaia).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de dicha competencia, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Mediante Resolución de 20 de mayo de 2002, publicada en el BOPV n.º 119, de 25 de junio, se acuerda incoar y someter a los trámites de información pública y audiencia a los interesados el expediente de declaración como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, a favor de la Iglesia de San Juan Bautista de Murelaga en Aulesti (Bizkaia).

Abiertos los trámites de información pública y audiencia a los interesados, no ha sido presentada alegación alguna.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de agosto de 2002,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Declarar la Iglesia de San Juan Bautista de Murelaga en Aulesti (Bizkaia) como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento.
Artículo 2 ¿ Establecer como delimitación del Bien la que consta en el Anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.
Artículo 3 ¿ Proceder a la descripción formal del bien calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo II del presente Decreto.
Artículo 4 ¿ Aprobar el régimen de protección de la Iglesia de San Juan Bautista de Murelaga en Aulesti (Bizkaia), que se establece en el Anexo III del presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.¿ El Departamento de Cultura inscribirá la Iglesia de San Juan Bautista de Murelaga en Aulesti (Bizkaia), en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.¿ El Departamento de Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y lo notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Aulesti, a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia y al Departamento de Ordenación Territorial y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Tercera.¿ El Departamento de Cultura instará al Ayuntamiento de Aulesti para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Monumento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.¿ Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Monumento quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.¿ Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente Recurso potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Segunda.¿ El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Donostia-San Sebastián, a 30 de agosto de 2002.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Cultura,

MIREN KARMELE AZKARATE VILLAR.

ANEXO I

DELIMITACIÓN

Ámbito de la delimitación

La delimitación incluye por un lado, el propio edificio en sí y, por otro, el entorno que lo circunda formando un conjunto.

Así, el área de la delimitación queda definida por los siguientes límites: al noroeste por la carretera Munitibar-Lekeitio, incluyendo la misma y la plaza Doniene, al nordeste hasta el muro que sirve de cerramiento a los edificios colindantes incluyendo el vial secundario junto al muro de la iglesia, al sudoeste por una línea paralela a la fachada a 30 metros hasta su encuentro con los edificios existentes y al sudeste por la calle trasera, con una línea paralela a 10 metros del ábside, como continuación de la fachada del edificio próximo.

Justificación de la delimitación

La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar los valores ambientales, visuales y el carácter del entorno de la Iglesia de San Juan Bautista. Forma parte de un entorno urbano de baja densidad que se desarrolla linealmente junto a la carretera BI- 3447. La delimitación del entorno que resulta necesario para la debida protección y puesta en valor del bien, implica la protección de los espacios adyacentes a la Iglesia ocupados por la plaza, las calles y terrenos que la rodean, a fin de entender el conjunto como una unidad representativa del carácter propio de la iglesia y adecuar espacios para posibilitar un futuro desarrollo acorde con su valor.

Por ello, esta delimitación incluye no sólo la edificación de la iglesia propiamente dicha, sino también el entorno que la rodea.

ANEXO II

DESCRIPCIÓN

La iglesia es de planta rectangular con torre a los pies y consta de tres naves de altura similar, repartidas en cuatro tramos más cabecera. La nave central es más ancha que las laterales. La nave central remata en ábside ochavado de tres paños y las laterales en recto. Se forman, interiormente, doce bóvedas de crucería gótica diversa, de terceletes decorados, sustentadas por seis gruesas columnas centrales renacentistas y por ménsulas barrocas en los muros laterales.

El exterior refleja un volumen prismático simple, rectangular y compacto, como un arcón de piedra caliza, presentando dos cuerpos que se unen a la figura geométrica principal: el primero, formado por la torre, que se contrapone por su carácter vertical al cuerpo principal y, el segundo formado por la cabecera. El volumen es murario y sobrio quedando coronado por una cornisa de molduras cóncavas y convexas uniforme y continua a lo largo de todo el templo. La cubierta es a cuatro aguas con teja cerámica curva y faldones de poca pendiente.

La iglesia de San Juan Bautista presenta su fachada principal, en orientación noroeste, sobre la plaza de Aulesti, por lo que su presencia visual es importante tanto por su ubicación como por su volumen. La fachada es un paño ciego de sillería de piedra caliza a la que se adosa, en un primer plano, la torre a eje con la nave central en los pies del templo.

La torre es un cuerpo prismático vertical, de planta ligeramente rectangular, de dos cuerpos, cuatro tramos y fábrica de sillería. Se...

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