DECRETO 297/1999, de 20 de julio, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, la Casa Azcárraga de Salvatierra (Álava).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 297/1999, de 20 de julio, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, la Casa Azcárraga de Salvatierra (Álava).

Mediante Resolución de 15 de octubre de 1991, publicada en el BOPV n.º 238 de 26 de noviembre, se acuerda incoar expediente de declaración como Bien de Interés Cultural a favor de la Casa Azcárraga, sita en el n.º 81 de la C/ Mayor en el término municipal de Salvatierra (Álava).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de esa competencia exclusiva se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Una vez elaborado el Régimen de Protección específico, mediante Resolución de 17 de marzo de 1999, publicada en el BOPV n.º 67 de 12 de abril, y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava n.º 49 de 14 de abril, se promueve la apertura de un periodo de información publica de 20 días hábiles a contar desde su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, para la adaptación del expediente incoado de declaración de Bien de Interés Cultural de la Casa Azcárraga a la mencionada Ley de Patrimonio Cultural Vasco. Se realiza este trámite con el fin de dotarlo de los requisitos que establece el artículo 12 de la Ley 7/1990, sometiendo el mismo a los trámites de información pública y de audiencia a los interesados, a fin de que se de a conocer el expediente y se presenten cuantas alegaciones se estimen oportunas.

En cumplimiento de los anteriores trámites, se ha dado entrada a sendos escritos de alegaciones presentados por parte del Ayuntamiento de Salvatierra y de D. Álvaro Azcárraga Arana. Ambos escritos se registraron en el plazo establecido al efecto en base a la normativa vigente admitiéndose a trámite.

El contenido del escrito de alegaciones presentado por el Ayuntamiento de Salvatierra consta de una única alegación en la que se solicita que se modifique la delimitación de la Casa Azcárraga, concretamente que se modifique el Capítulo 4.º, Sección 3.ª artículo 16 de la Resolución de 17 de marzo de 1999, haciendo coincidir el límite Norte de la Parcela actual de la Casa Azcárraga con el trazado previsto en el Plan Especial.

El escrito de alegaciones presentado por D. Álvaro Azcárraga Arana, contiene siete alegaciones y son las siguientes: 1.ª) Que toda citación o notificación relativa al expediente de referencia debería de realizarse directamente al titular de la propiedad, esto es, al propio Álvaro Azcárraga Arana. 2.ª) Que la Casa sea denominada " Azcárraga" y no "Azkarraga". 3.ª) Que se resuelva el destino del edificio de viviendas ajeno a la propiedad de la Casa Azcárraga, situado en el extremo Noroeste. 4.ª) Que en el plano que le ha sido remitido figura una construcción inexistente, ya que fue derribada siguiendo el procedimiento correspondiente. 5.ª) Que el cerramiento de la parte norte queda pendiente y que ellos podrían ser aclarados y concretados por la Administración. 6.ª) Que debería de obligarse al Ayuntamiento a adecuar las zonas públicas limítrofes con el edificio, tanto en lo que respecta a la regulación del tráfico rodado como en cuanto al estacionamiento de vehículos. 7.ª) Que se debería de declarar la exención del IBI, tal y como se establece en la normativa foral y que las instituciones competentes -y en particular el Ayuntamiento de Salvatierra- deberían de facilitar e impulsar el uso de la "Casa Azcárraga" como vivienda familiar.

Valoradas dichas alegaciones las 2.ª y la 4.ª presentadas por Álvaro Azcárraga se han tomado en consideración, mientras que la alegación realizada por el Ayuntamiento de Salvatierra así como las alegaciones 1.ª, 3.ª, 5.ª, 6.ª y 7.ª de Álvaro Azcárraga han sido desestimadas en base a los informes obrantes en el expediente a los que se remite como motivación a la Resolución, según lo dispuesto en el artículo 89.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 20 de julio de 1999

DISPONGO:

Artículo 1

¿ Declarar la Casa Azcárraga, sita en el n.º 81 de la C/ Mayor de Salvatierra, como Bien Cultural Calificado con la categoría de Monumento, estimando las alegaciones segunda y cuarta presentadas en fecha 19 de abril de 1999 por el propietario de la Casa Azcárraga D. Álvaro Azcárraga Arana y desestimando el resto de las alegaciones presentadas por el susodicho, así como la única alegación presentada por el Ayuntamiento de Salvatierra, todo ello en base a la motivación desarrollada en los informes de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Artículo 2 ¿ Proceder a la descripción formal del mencionado bien a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 3 ¿ Establecer, como delimitación del bien, la que consta en el Anexo II del presente Decreto.
Artículo 4 ¿ Aprobar el Régimen de Protección de la Casa Azcárraga que se establece en el Anexo III del presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.¿ Por el Departamento de Cultura se inscribirá la Casa Azcárraga en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.¿ Por el Departamento de Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y se notificará a los interesados, junto con la copia de los informes en que se fundamenta la estimación o desestimación a sus alegaciones, al Ayuntamiento de Salvatierra, a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava y al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Tercera.¿ Por el Departamento de Cultura se instará al Ayuntamiento de Salvatierra para que proceda a la adecuación que se determina para dicho Monumento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.¿ Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Monumento quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.¿ Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, previamente, Recurso potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco por plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación o notificación.

Segunda.¿ El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 20 de julio de 1999.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DE LA CASA AZCÁRRAGA

El Casco Histórico de Agurain, declarado Conjunto Monumental, posee una ocupación en planta que se asemeja a un rectángulo deformado en sus extremos para adaptarse a la elevación del terreno sobre la que se asienta, estructurándose en base a calles paralelas en sentido longitudinal. Las características manzanas alargadas de las villas de fundación medieval aparecen, en este caso, con notables diferencias de fondo edificado, dándose la circunstancia de combinarse aquellas que poseen caño o cárcava en su eje longitudinal, con edificaciones volcadas a una de las calles que las delimitan, con las que ofrecen la posibilidad de la doble orientación de los edificios.

La Casa Azcárraga se sitúa en el extremo norte de la sucesión de manzanas que se conforman entre las calles Mayor y Zapatari. La parcela sobre la que se asienta el edificio es de forma irregular, ocupando la práctica totalidad de la mitad Norte de la manzana y extendiéndose hacia el sur por el lado que se orienta hacia la calle Zapatari. En el extremo Noroeste, situado a escasa distancia de la Casa Azcárraga, existe un edificio de viviendas ajeno a esta propiedad que condiciona fuertemente la visualización de la misma.

La configuración de la Casa Azcárraga denota su condición de edificio exento y la existencia, por tanto, de superficie no edificada en todo su derredor desde la época de su construcción. Esta circunstancia la...

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