DECRETO 35/2012, de 6 de marzo, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, la Zona Arqueológica del Castillo de Atxorrotz (antes denominado «Aitzorrotz»), en Eskoriatza (Gipuzkoa).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo desarrollo se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, de 22 de septiembre de 2011, publicada en el BOPV n.º 199, de 19 de octubre, se incoó y se acordó someter a los trámites de información pública y audiencia a los interesados el expediente para la declaración de la Zona Arqueológica del Castillo de Atxorrotz (también denominada en la bibliografía científica como «Aitzorrotz»), sita en Eskoriatza (Gipuzkoa), como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento.

Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, no se han presentado alegaciones.

Por ello, en su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 6 de marzo de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1 Declarar la Zona Arqueológica del Castillo de Atxorrotz, sita en Eskoriatza (Gipuzkoa), Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento.
Artículo 2 Establecer como delimitación del Bien la que consta en el anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.
Artículo 3 Proceder a la descripción formal del bien calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el anexo II del presente Decreto.
Artículo 4 Aprobar el régimen de protección la Zona Arqueológica del Castillo de Atxorrotz, sita en Eskoriatza (Gipuzkoa), que se establece en el anexo III del presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- El Departamento de Cultura inscribirá la Zona Arqueológica del Castillo de Atxorrotz, sita en Eskoriatza (Gipuzkoa), en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.- El Departamento de Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, y lo notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Eskoriatza, al Departamento de Cultura, Juventud y Deporte y al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa, así como al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.

Tercera.- El Departamento de Cultura instará al Ayuntamiento de Eskoriatza para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Monumento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.- Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Monumento quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Segunda.- El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 6 de marzo de 2012.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

La Consejera de Cultura,

MARÍA BLANCA URGELL LÁZARO.

ANEXO I AL DECRETO 35/2012, DE 6 DE MARZO

DELIMITACIÓN

El área considerada necesaria para proteger la Zona Arqueológica del Castillo de Atxorrotz es la delimitada en el plano del anexo I de esta Resolución, tal que incluye los restos de ocupación de este yacimiento de relevante interés histórico-arqueológico, de los que hasta la fecha tenemos constancia, gracias a los trabajos arqueológicos llevados a cabo en el área.

Por la zona norte, el escarpe natural del monte en el que se emplaza establece mejor que nada el límite del yacimiento, al oeste y sur las peñas que están frente a la ermita a modo de atalaya y que sabemos contienen restos de ocupación medieval, y al este la línea señalada en el mencionado plano.

Si bien el centro principal del asentamiento defensivo parece localizarse en la peña en la que se instala la ermita de Santa Cruz, en torno a ella, no es menos importante el área que se encuentra inmediata a esta. Por ello, la delimitación establecida para la protección del yacimiento abarca todo el espacio entre las peñas, a buen seguro, de gran interés para recuperar información sobre los diversos hechos bélicos que se han sucedido a lo largo de la historia en este emplazamiento (desde el siglo XII, pasando por los sucesos bélicos de los siglos XIV, XIX y XX).

ANEXO II AL DECRETO 35/2012, DE 6 DE MARZO

DESCRIPCIÓN

En el barrio de Bolívar-Ugazua, extremo SW del término municipal de Eskoriatza, en una peña destacada, a 738 metros de altitud, se observa la ermita de la Santa Cruz de Atxorrotz. En este lugar, dominando el paso de Arlabán, se instala uno de los más importantes castillos de la Alta Edad Media, castillo del que se mantienen todavía importantes testimonios en el lugar.

La revisión detenida del emplazamiento permite dibujar los restos del castillo, cuyo recinto principal es de planta trapezoidal, con una superficie de unos 500 metros cuadrados, además de un segundo recinto adosado a este por el sur, en un nivel inferior y de 250 metros cuadrados.

Las estructuras de fortificación conservadas se disponen, de modo que cierran el peñasco, fundamentalmente por el lado sur y oeste del mismo, no siendo necesario construir cierres por el norte o el este donde la fuerte caída natural del terreno lo hacen imposible de acceder. Los muros han sido construidos en mampostería, a base de pequeñas piedras de caliza, casi sin desbastar, trabadas con abundantísima argamasa. El grosor de los muros es de 1,5 a 2 metros y la altura conservada no supera el metro y medio.

El modo de construir este cierre es habitual en este tipo de edificaciones (castillos roqueros). Se ayudan de...

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