DECRETO 454/2013, de 3 de diciembre, por el que se modifica el Calendario Oficial de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2014.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Empleo y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, es competencia de este Gobierno establecer, dentro del límite anual de catorce días festivos, el calendario de días laborables y festivos para el año 2014.

La Ley 2/2010, de 22 de abril, que declaró el día 25 de octubre, Día del País Vasco-Euskadiko Eguna, fiesta oficial a todos los efectos, incluidos los laborales, ha sido derogada por la Ley 3/2013, de 14 de noviembre, del Parlamento Vasco. En consecuencia, y con el fin de sustituir ese día por una fiesta con arraigo en esta Comunidad, se va a modificar el Decreto 381/2013, de 9 de julio, que aprobó el Calendario Oficial de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2014, estableciendo como día festivo oficial, el día 25 de julio, Santiago Apóstol.

En su virtud, y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, vigentes a la sazón, de conformidad con lo dispuesto en la disposición derogatoria única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, a propuesta del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, habiéndose dado audiencia al Consejo de Relaciones Laborales y demás órganos consultivos interesados, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 3 de diciembre de 2013,

Artículo único – Modificar el Calendario Oficial de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2014, aprobado por Decreto 381/2013, de 9 de julio, sustituyendo el día 25 de octubre, Día del País Vasco-Euskadiko Eguna, por el día 25 de julio, festividad de Santiago Apóstol.

Se faculta al Consejero de Empleo y Políticas Sociales para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

Contra el presente Decreto...

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