DECRETO 6/2011, de 18 de enero, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Consorcio de Aguas de Busturialdea, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto constructivo del colector general de la margen Izquierda de la ría de Mundaka (tramo Gernika-Lumo Busturia).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorMedio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

El Consorcio de Aguas de Busturialdea, con fecha 26 de octubre de 2006, acordó la aprobación definitiva del «Proyecto constructivo del Colector General de la margen izquierda de la ría de Mundaka (tramo Gernika-Lumo Busturia)». El Consorcio de Aguas Busturialdea, en su sesión celebrada el 28 de abril de 2010 acordó iniciar el expediente de expropiación forzosa para la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del citado proyecto, someter el proyecto con la relación individualizada de bienes y derechos de necesaria ocupación a efectos expropiatorios al trámite de información pública y solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el referido proyecto, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado alegaciones, según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

La necesidad de solucionar los problemas de saneamiento que sufre la comarca de Busturialdea mediante la conducción de las aguas de saneamiento del municipio de Gernika-Lumo hasta la futura EDAR de Lamiarán.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca y previa...

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