DECRETO 112/2011, de 7 de junio, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias aplicable a las zonas de la Comunidad Autónoma del País Vasco no declaradas como vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorMedio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

El respeto a las buenas prácticas agrarias habituales es un pilar fundamental para el desarrollo rural orientado hacia un modelo de agricultura sostenible, así como para la protección del patrimonio ecológico. La racionalización en el empleo de fertilizantes constituye el núcleo fundamental de las buenas prácticas a respetar para lograr tales objetivos.

Estas buenas prácticas se han plasmado hasta ahora en el Decreto 390/1998, de 22 de diciembre, por el que se dictan normas para la declaración de Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Este Código está orientado al cumplimiento de los objetivos de la Directiva de Nitratos, esto es, «el control y la reducción de la contaminación de las aguas causada por la propagación o el vertido de residuos procedentes de la ganadería y por el uso excesivo de fertilizantes» (Directiva del Consejo de 12 de diciembre de 1991 relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (91/676/CEE)).

El 28 de diciembre de 2000 se publicó la Orden de 18 de diciembre de 2000, de los Consejeros de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, de Transportes y Obras Públicas, y de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba el plan de actuación sobre las zonas declaradas vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria. Este plan declaró el Código de Buenas Prácticas Agrarias de 1999 «de obligado cumplimiento en las zonas declaradas, en la actualidad o en el futuro, vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria». Tal obligación se reiteró en la Orden de 15 de octubre de 2008, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el plan de actuación sobre las zonas declaradas vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria, Orden que derogó a la de 18 de diciembre de 2000.

El seguimiento de las concentraciones de nitratos en estas zonas indica que la aplicación del Plan de Actuación aprobado es efectiva en la disminución de la concentración de nitratos en las aguas. No obstante, las dosis máximas de fertilizantes autorizadas en las zonas vulnerables están bastante alejadas de las que se utilizan habitualmente en las zonas no declaradas como vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria.

Se ha visto, por tanto, la necesidad de aprobar un nuevo Código de Buenas Prácticas Agrarias, para las zonas de la Comunidad Autónoma del País Vasco no declaradas como vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos de origen agrario, en las que las dosis de abonado nitrogenado no tienen por qué ser tan restrictivas. En este nuevo código se detallan las dosis máximas recomendables de nitrógeno para cada cultivo, que son las aplicadas en los cultivos con las que se obtiene la máxima producción y se minimizan las pérdidas de nitrógeno al medio ambiente.

Conforme al artículo 10, puntos 9 y 11 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Los Departamentos de Agricultura de las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, así como las organizaciones profesionales del sector, han sido consultados en la elaboración del presente Decreto.

En su virtud, una vez emitidos los informes preceptivos correspondientes y de conformidad con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 7 de junio de 2011,

DISPONGO:

Artículo único Código de Buenas Prácticas Agrarias.

Se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de aplicación en las zonas de la Comunidad Autónoma del País Vasco no declaradas como vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR