DECRETO 289/2000, de 26 de diciembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de cada uno de los siguientes elementos de la Fábrica de Brocas 'Laborde Hnos.', de Andoain (Gipuzkoa): Edificio de pabellón, oficinas y vivienda y Edificio de comedores.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 289/2000, de 26 de diciembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de cada uno de los siguientes elementos de la Fábrica de Brocas "Laborde Hnos.", de Andoain (Gipuzkoa): Edificio de pabellón, oficinas y vivienda y Edificio de comedores.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia exclusiva asumida en la materia de Patrimonio Cultural, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Mediante Resolución de 26 de mayo de 2000, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV n.º 127 de 4 de julio, se acuerda incoar expediente de declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, a favor de cada uno de los siguientes elementos de la Fábrica de Brocas "Laborde Hnos.", de Andoain (Gipuzkoa): Edificio de pabellón, oficinas y vivienda y Edificio de comedores.

Una vez elaborado el régimen de protección específico, mediante Resolución de 29 de septiembre de 2000, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV n.º 211 de 3 de noviembre, y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 197 de 17 de octubre, se promueve la apertura de un período de información pública de 20 días hábiles a contar desde su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y se somete al trámite de audiencia al interesado, a fin de que se de a conocer el expediente y se presenten cuantas alegaciones se estimen oportunas.

En cumplimiento de los anteriores trámites, no se ha dado entrada a ningún escrito de alegaciones.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2000,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Declarar como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, cada uno de los siguientes elementos de la Fábrica de Brocas "Laborde Hnos." de Andoain (Gipuzkoa): Edificio de pabellón, oficinas y vivienda y Edificio de comedores.
Artículo 2 ¿ Proceder a la Descripción formal de cada uno de los bienes calificados a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo I.A y I.B del presente Decreto.
Artículo 3 ¿ Establecer, como Delimitación de cada uno de los Bienes, la que consta en los Anexos II.A y II.B del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en los citados Anexos.
Artículo 4 ¿ Aprobar el Régimen de Protección de cada uno de los Bienes, que se establece en los Anexos III.A y III.B del presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.¿ Por el Departamento de Cultura se inscribirá en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco, cada uno de los siguientes elementos de la Fábrica de Brocas "Laborde Hnos." de Andoain: Edificio de pabellón, oficinas y vivienda y Edificio de comedores.

Segunda.¿ Por el Departamento de Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y se notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Andoain y a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa y al Departamento de Ordenación Territorial, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Tercera.¿ Por el Departamento de Cultura se instará al Ayuntamiento de Andoain Sebastián para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para cada Monumento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.¿ Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la Delimitación de cada Monumento quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.¿ Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente Recurso potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación.

Segunda.¿ El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de diciembre de 2000.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.

ANEXO I A

DESCRIPCIÓN DEL EDIFICIO DE PABELLON DE PRODUCCION, OFICINAS Y VIVIENDA.

Este edificio, proyectado en 1928 y firmado por Manuel Laborde, ingeniero industrial, está compuesto por un alargado pabellón de planta baja y por un volumen más alto en su extremo oeste, de planta baja, primero y segundo, donde se ubicaron almacenes, oficinas y una vivienda propiedad de la dirección de la empresa.

En planta componen un largo rectángulo de 65m de longitud por 14m de fondo. De los cuales 55m de largo son para el pabellón, y los 10m restantes para el resto de usos.

El largo pabellón se encuentra dividido en dos crujías de 7m cada una, y una modulación de 5m en el sentido longitudinal, y dispone de una altura libre de 4,60m. Está realizado en estructura de hormigón armado a base de pilares exentos, vigas de canto y forjado de hormigón armado formando una cubierta plana. De esta manera el cerramiento no tiene función estructural y se aligera con ventanas de grandes proporciones cada 5m, unidas por unas impostas horizontales coloreadas en rojo. En este volumen se situaban todos los usos relacionados con la producción.

En el extremo oeste de la larga pastilla la organización estructural cambia. Siguiendo con la modulación de 5m, el fondo de 14m se divide en dos crujías extremas de 5m y una central de 4m donde se sitúa la escalera que recorre las tres plantas de este volumen en el extremo oeste del edificio. En planta baja se situaban todos los usos relacionados con el almacenamiento, empaquetado y distribución del material fabricado.

Ascendiendo por la escalera con ojo central pasamos a un hall en la planta superior, desde el que se distribuyen una serie de estancias. En esta planta encontramos una vivienda que combina los usos propios de la misma con los de oficinas o gerencia de la empresa, por lo tanto estamos ante la vivienda del dueño de la fábrica, o por lo menos vinculada a las tareas de una dirección de la empresa.

En la segunda planta, con una distribución similar, continua la vivienda donde se sitúan las estancias más privadas de la vivienda, cocina, comedor o sala, dormitorios y la terraza en la esquina sudeste.

En el proyecto original los dos elementos hacen un solo cuerpo unido en planta baja, mientras que en la actualidad aparecen separados en planta baja por un paso que da acceso a la parte posterior.

La transición entre los dos volúmenes se resuelve mediante un juego de vaciados de la esquina sudeste del prisma donde se ubica la vivienda. Se retrasan los planos de la fachada permitiendo la aparición de sendas terrazas, corrida en planta primera y mayor en la segunda. De esta manera se gradúa el paso a una mayor altura.

Una ampliación posterior amplió la planta primera con un cuerpo alargado acabado en cuarto de círculo, que apoyándose sobre la terraza del pabellón, permitió una mayor graduación del cambio de alturas, produciendo un escalonamiento de volúmenes más marcado. Así mismo, en planta baja aparece un volumen achaflanado que debía cumplir funciones de control ó conserjería unido a una cubierta plana con las esquinas curvas apoyada en un pilar.

Los huecos de fachadas en general son de...

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