RESOLUCION de 3 de Noviembre de 1982, de la Viceconsejería de Ordenación Agraria, sobre saneamiento del ganado bovino del Territorio de Vizcaya que utiliza los pastos del Gorbea.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 3 de Noviembre de 1982, de la Viceconsejería de Ordenación Agraria, sobre saneamiento del ganado bovino del Territorio de Vizcaya que utiliza los pastos del Gorbea.

Habiéndose establecido por Orden de 30 de Setiembre de 1982, del

Departamento de Agricultura, la obligatoriedad del saneamiento contra tuberculosis y brucelosis del ganado bovino alavés, y por Orden de 2 de Noviembre de 1982, la del de los Municipios de Orozco, Ceberio,

Villaro CastilloElejabeitia, Zeánuri y Ubidea, se hace preciso adoptar las medidas necesarias para evitar el contagio del mismo en los pastos del Gorbea que vienen siendo utilizados por animales procedentes de los Municipos vizcainos de Aránzazu, Yurre, Lemona,

Dima, Vedia, Galdácano, Amorebieta y Lezama, en los cuales no se ha decretado dicha obligatoriedad. Por ello y de conformidad con lo dispuesto en la Ley y Reglamento de Epizootias sobre obligatoriedad de campañas de saneamiento ganadero y de las medidas a aplicar por la

Administración en los casos de tuberculosis y brucelosis, y de acuerdo con la autorización que en las Ordenes antes mencionadas se concede a esta Viceconsejería para dictar las normas necesarias para el adecuado cumplimiento de lo en ellas dispuesto,

RESUELVO: Primero.-Se establece para el ganado vacuno de los

Municipios de Vizcaya en los que no se haya decretado el saneamiento obligatorio contra tuberculosis y brucelosis y que utilice con carácter permanente u ocasional los pastos del Gorbea la obligatoriedad del cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de 3O de

Setiembre de 1982, del Departamento de Agricultura, sobre saneamiento del ganado bovino contra tuberculosis y brucelosis en el Territorio de Alava, quedando condicionado el aprovechamiento de dichos pastos al cumplimiento de lo dispuesto en dicha norma y en la presente.

Segundo.-1. Para el acceso y permanencia de los animales que pasten en dichas zonas se observarán, además, las siguientes normas:

Con antelación de 10 días el ganadero interesado formulará ante el

Veterinario titular los siguientes datos: - El...

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