DECRETO 142/2007, de 11 de septiembre, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto de bombeos de interconexión, margen derecha – margen izquierda.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

El Comité Directivo del Consorcio en sesión ordinaria celebrada el 31 de enero de 2007, resolvió iniciar el expediente expropiatorio para la ejecución del "Proyecto de bombeos de interconexión, margen derecha – margen izquierda", entendiéndose implícita la declaración de utilidad pública e incluyéndose en el citado acuerdo la relación individualizada de bienes y derechos de necesaria ocupación, siendo sometida al trámite de información pública. Posteriormente, el Comité Directivo en sesión ordinaria de 22 de mayo de 2007, resolvió solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgencia en la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente expropiatorio a efectos de lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado un escrito de alegaciones según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

El "Plan de emergencia" del CABB tiene previsto una serie de bombeos que potencien y modifiquen la hidráulica del conjunto de sus instalaciones, realizando transvases de una margen a otra de la ría de Bilbao, ante un eventual colapso en alguna de las arterias de red primaria las márgenes. Estas maniobras se realizan en la actualidad de forma manual y con instalaciones precarias, lo que quedaría subsanado con instalaciones automatizadas y telecontroladas tras la realización de este proyecto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano...

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