ORDEN de 4 de julio de 2007, de la Consejera de Cultura, por la que se regula la concesión de subvenciones para la implantación y/o desarrollo de las nuevas tecnologías en las bibliotecas públicas integradas en el Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyOrden

Por Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural, se crea el Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi al que corresponde entre otras funciones la coordinación de las actividades y programas de las bibliotecas en él integradas.

Por otra parte, el Decreto 25/2006, de 14 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, determina que es competencia del Servicio de Bibliotecas "Desarrollar y acometer las funciones que correspondan al Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi", así como "Analizar las necesidades y proponer medidas normativas en materia de Patrimonio Bibliográfico y de Bibliotecas" y "Diseñar y acometer las medidas para la gestión de una Política Bibliotecaria y del Patrimonio Bibliográfico impulsando y dirigiendo los proyectos necesarios".

Por ello, y teniendo en cuenta la función primordial de las bibliotecas públicas municipales como puerta de acceso de todos los ciudadanos al conocimiento y a la información, así como el papel que en ello representan las nuevas tecnologías, el Departamento de Cultura considera necesario favorecer las actuaciones que posibiliten la implantación y/o el desarrollo de dichas tecnologías en las bibliotecas públicas municipales.

Por su parte, en las autorizaciones de gasto de La Ley 9/2006, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2007, se recoge la correspondiente dotación presupuestaria para atender a la concesión de subvenciones para la mejora y modernización de los medios tecnológicos en las bibliotecas.

Por todo ello, RESUELVO:

Artículo 1 – Objeto.

Por medio de la presente Orden se establecen las bases, y efectúa la convocatoria, para la concesión de ayudas económicas destinadas a la implantación y/o el desarrollo de las nuevas tecnologías en las bibliotecas públicas de su titularidad integradas en el Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi en el ejercicio 2007.

Artículo 2 – Naturaleza, intensidad y compatibilidad de las ayudas.
  1. – Las ayudas que se concedan en virtud del presente Orden tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.

  2. – La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 100% del importe del gasto subvencionable solicitado, sin que en ningún caso pueda superar el importe de los 100.000,00 euros por entidad beneficiaria.

  3. – La concesión de las subvenciones contempladas en la presente Orden será compatible con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 3 – Recursos económicos.

  1. – Los recursos económicos destinados al cumplimiento del objeto de la presente Orden procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. – A los efectos indicados, la financiación para las subvenciones contempladas, se efectuará con cargo al crédito presupuestario contemplado en la partida 002 (Subvenciones para la mejora y modernización de los medios tecnológicos de las bibliotecas), Servicio 11, Programa 45144, de la Sección 10 de las autorizaciones de gasto contenidas en la Ley 9/2006, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2007, cuyo importe asciende a 500.000,00 euros.

  3. – El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada consignación o la que resulte de su incremento, en caso de que existan disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Cultura, o de modificaciones presupuestarias que puedan aprobarse de conformidad con la legislación vigente.

  4. – En el supuesto de que se produzca dicho incremento, que habrá de producirse con carácter previo a la resolución de procedimiento de concesión de las subvenciones previsto en la presente Orden, se dará publicidad de tal circunstancia mediante resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 4 – Beneficiarios.
  1. – Podrán acogerse a las ayudas establecidas en la presente Orden los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi titulares de bibliotecas integradas en el Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi bien sea a título individual, bien a través de entidades legalmente constituidas que engloben a varios de ellos en cuyo objeto se encuadre la gestión común del servicio de biblioteca pública.

  2. – Es igualmente condición indispensable que los beneficiarios proporcionen al Servicio de Bibliotecas del Gobierno Vasco, en el momento y por el procedimiento que desde el mismo se les indique, los datos inherentes al funcionamiento bibliotecario que se determinen por parte del mismo.

  3. – No podrán acceder a las ayudas las entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que se hallen incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

  4. – La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 5 – Actuaciones financiables y gastos subvencionables.
  1. – Serán susceptibles de ser financiadas las actuaciones singulares de adquisición y/o instalación de elementos necesarios para la implantación y/o desarrollo de las nuevas tecnologías en las bibliotecas del Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi, que se materialicen en el ejercicio 2007.

  2. – Las actuaciones de inversión que formen parte de un proyecto de inversión con un marco temporal de implantación que rebase el ejercicio 2007, serán subvencionables siempre que se realicen en 2007 y sean susceptibles de uso independiente y de determinación de coste individualizado.

  3. – En concreto será objeto de subvención la adquisición y/o instalación de:

    1. Hardware o soporte físico. Se incluyen los ordenadores y sus diferentes componentes, así como cualquier otro elemento material implicado en su funcionamiento o que requiera de ellos para su uso, tanto cuando se opere de forma autónoma como cuando se haga en red (ordenadores de sobremesa, ordenadores portátiles, pdas, escáner, pantallas planas, periféricos, routers, unidades de almacenamiento, tarjetas gráficas, ratones, auriculares, impresoras, etc.).

    2. Software o soporte lógico de sistemas informáticos. Entendido como el conjunto de programas y procedimientos necesarios para hacer posible la realización de una tarea específica. Al efecto, se considerarán comprendidos en esta apartado el software de sistemas y el software de aplicaciones que no sean sistemas de gestión bibliotecaria.

    3. Telecomunicaciones. Instalación de redes de comunicación ya sean de cableado o inalámbricas.

  4. – Se consideran gastos subvencionables al amparo del régimen contemplado en la presente Orden, aquellos que, figurando recogidos en la solicitud presentada estén vinculados de manera indubitada a la ejecución de la actuación subvencionable; tanto los derivados de la adquisición como los correspondientes al arrendamiento o a cualquier otro sistema utilizado que garantice de manera efectiva la disponibilidad de los elementos señalados como subvencionables.

  5. – No serán objeto de subvención:

    1. Los equipamientos audiovisuales o de otro tipo que por sus características no se integren en alguno de los supuestos citados en el punto 3.

    2. Los costes correspondientes a los servicios que se definan...

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