DECRETO 424/1995, de 26 de septiembre, por el que se reconoce como entidad de utilidad pública a la Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País-Euskalerriaren Adiskideen Elkartea.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura; Educacion, Universidades e Investigacion; Hacienda y Administracion Publica; Justicia, Economia, Trabajo y ...
Rango de LeyDecreto

DECRETO 424/1995, de 26 de septiembre, por el que se reconoce como entidad de utilidad pública a la Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País-Euskalerriaren Adiskideen Elkartea.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 3/1988, de 12 de febrero, de Asociaciones, podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública las Asociaciones inscritas que contribuyan con el desarrollo de sus actividades a la promoción del interés general de Euskadi.

A su amparo, la Real Sociedad Bascongada de los

Amigos del País-Euskalerriaren Adiskideen Elkartea solicitó para dicha entidad la declaración mencionada por entender que se incardina plenamente en el mencionado supuesto legal, gracias a la importante labor que realiza en los campos de las Ciencias, las Letras y las Artes.

A este respecto, debe significarse que la Real Sociedad

Bascongada de los Amigos del País es una entidad creada en el siglo XVIII (año 1765) que, con una presencia desigual motivada por los avatares históricos ocurridos a lo largo de su dilatada existencia, ha mantenido una brillante trayectoria y un destacado protagonismo en la cultura vasca, desarrollando una polifacética y prolífica actividad en los citados campos de las

Ciencias, las Letras y las Artes, a través de una gran variedad de manifestaciones culturales y artísticas, tales como conferencias, congresos, estudios, publicaciones, artículos, seminarios, jornadas, homenajes a personas insignes, etc., dirigidas todas ellas a la consecución de los fines que persigue, que se concretan en «cultivar la inclinación y el gusto de la Nación Bascongada hacia las Ciencias, las Letras y las Artes; corregir y pulir sus costumbres y estrechar más la unión entre las Provincias de Alava, Bizkaia y Gipuzkoa, y entre los vascos».

Conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del citado precepto, la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de

Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda por razón de la materia, previo informe de los mismos y de los entes y organizaciones interesados.

En cumplimiento de dicho mandato, los Departamentos e instituciones requeridos han emitido los oportunos informes en los que muestran su apoyo y conformidad con el reconocimiento solicitado.

En su...

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