ORDEN de 4 de marzo de 2009, del Consejero de Interior, por la que se dispone la primera modificación de la Orden de 7 de enero de 2008, del Consejero de Interior, por la que se aprueba el baremo de meritos generales aplicable en la provisión de puestos de trabajo de la Ertzaintza mediante concurso de méritos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyOrden

Por Orden de 7 de enero de 2008, del Consejero de Interior, (BOPV n.º 19, de 28 de enero) se aprobó el baremo de méritos generales aplicable en la provisión de puestos de trabajo de la Ertzaintza mediante concurso de méritos.

Contra la citada Orden, a instancias del sindicato ERNE se siguió recurso contencioso-administrativo n.º 445/2008 ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el que con fecha 26 de noviembre de 2008 recayó sentencia por la que, estimando parcialmente el recurso interpuesto, declara nulo el artículo 3.2 en cuanto excluye del cómputo del trabajo desarrollado los períodos que correspondan a incapacidades temporales derivadas de enfermedad común o accidente no laboral, siempre que superen un mínimo de veinte días en cada año natural. Por consiguiente, de conformidad con los artículos 71, 72, 73 y 103 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y demás concordantes de aplicación, procede ejecutar la sentencia y determinar la forma en que ha de quedar redactado el precepto de la disposición general.

Por otro lado, por Decreto 231/2008, de 30 de diciembre, se ha dispuesto la tercera modificación del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco aprobado por Decreto 388/1998, de 22 de diciembre, en cuanto a las reglas de desempate establecidas para los supuestos de igualdad de capacitación en la provisión de puestos de trabajo por concurso de méritos, otorgando prioridad a la mujer, en los términos establecidos en la Ley de Función Pública Vasca, modificada por Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres. Procede por tanto, efectuar la correspondiente adaptación en la Orden de 7 de enero de 2008, dado que es norma que complementa al Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo.

De conformidad con el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá disponer la acumulación de procedimientos cuando exista íntima conexión entre ellos, cualquiera que sea la forma de su iniciación, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el Decreto 364/2005, de 8 de noviembre, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior,

DISPONGO:

Primero.- 1.- En ejecución de sentencia, el n.º 2 del artículo 3 de la Orden de 7 de enero de 2008, por la...

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