ORDEN de 22 de julio de 1996, del Consejero de Interior, por la que se crea el Servicio de Banda de Música de la Ertzaintza y se regula el ejercicio de la opción prevista en la D.T.9.ª.2 de la Ley 4/1992.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyOrden

ORDEN de 22 de julio de 1996, del Consejero de Interior, por la que se crea el Servicio de Banda de Música de la Ertzaintza y se regula el ejercicio de la opción prevista en la D.T.9.ª.2 de la Ley 4/1992.

La circunstancia de que los miembros de la Ertzaintza que ocupan plaza en la Banda de Música no hayan sufrido, ni sufran, perjuicio alguno a causa de que la estructura de la plantilla no se haya adecuado expresa y formalmente a lo previsto y dispuesto en la Disposición Adicional 12.4 y Disposición Transitoria 9.ª, en relación con el artículo 105, de la Ley 4/1992 de 17 de julio, de Policía del País Vasco, no es una circunstancia en la que pueda basarse indefinidamente la demora de la regularización pendiente, por lo que procede disponer lo necesario para que en aquella estructura se contemplen las plazas de la Banda de Música como pertenecientes a la Escala de Facultativos y Técnicos.

En su virtud al amparo de las competencias que el artículo 107 de la Ley 4/1992 de 17 de julio, de Policía del País Vasco, atribuye al Consejero de Interior,

DISPONGO:

Artículo 1 Suprimir de la plantilla de la Ertzaintza las plazas que tienen asignado como código de estructura el "062" .
Artículo 2.- 1 Crear el Servicio de Banda de Música de la Ertzaintza, que asumirá las funciones de la extinta Unidad "Arkaute-Banda" y que se integrará dentro de la Unidad "Seguridad Instituciones Araba".
  1. - Al Servicio de Banda de Música de la Ertzaintza se asignan las siguientes plazas :

    A.-)

    Código de estructura

    519

    Dotación

    1

    Puesto

    SBM-Director

    Escala

    Facultativos y Técnicos

    Categoría

    Director de la Banda de Música

    ...

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