DECRETO 203/1994, de 7 de junio, por el que se declaran de urgente ocupación por el Ayuntamiento de Bakio a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos pertenecientes a 'los propietarios no incorporados a la Junta de Compensación del Plan Parcial del Sector 'L' de las Normas Subsidiarias de Bakio.'

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorUrbanismo, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 203/1994, de 7 de junio, por el que se declaran de urgente ocupación por el Ayuntamiento de Bakio a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos pertenecientes a "los propietarios no incorporados a la Junta de Compensación del Plan Parcial del Sector "L" de las Normas Subsidiarias de Bakio."

Por acuerdo del Ayuntamiento de Bakio, de 16 de noviembre de 1993, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos pertenecientes a los propietarios no incorporados a la Junta de Compensación del Plan Parcial del Area Urbanizable Residencial «L» de las Normas

Subsidiarias de Bakio, acordándose posteriormente solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública no presentándose ningún escrito de alegaciones.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Urbanismo,

Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.

Se estima inaplazable la ocupación a fin de llevar a cabo el desarrollo de la gestión urbanística de la zona, reduciendo al mínimo el plazo para la edificación, empeño al que la Corporación y la Junta de Compensación han dedicado un esfuerzo de gestión y económica.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al

Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a Sistemas Generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos, correspondiendo al Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR