DECRETO 143/1993, de 18 de mayo, de regulación de las autorizaciones y supervisiones de libros de texto y otros materiales curriculares para su uso en los Centros docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 143/1993, de 18 de mayo, de regulación de las autorizaciones y supervisiones de libros de texto y otros materiales curriculares para su uso en los Centros docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La aprobación de los libros de texto y demás material didáctico que haya de ser utilizado en los Centros del País Vasco es competencia de la Comunidad Autónoma en virtud del traspaso de servicios en materia de enseñanza no universitaria realizado mediante el Decreto 3.195/1980 de 30 de diciembre.

De acuerdo con ello, el Departamento de Educación,

Universidades e Investigación desarrolló tal competencia mediante la Orden de 21 de junio de 1982 (BOPV de 20 de julio) que regulaba su autorización y ha servido como norma hasta la fecha.

La puesta en marcha de la actual reforma de enseñanza, con un nuevo planteamiento curricular más abierto y una nueva redistribución de competencias respecto a su fijación en los diferentes niveles de concreción -en la que participan no sólo las Administraciones central y autonómicas sino también los propios Centros escolares- aconseja una actualización de la normativa vigente en los términos recogidos en el presente Decreto.

Con ello, se pretende favorecer la viabilidad de los

Proyectos Curriculares de Centro, que depende en buena parte de la disponibilidad de abundantes y variados materiales que permitan su utilización didáctica en contextos diferentes.

En este momento se hallan reguladas ya las enseñanzas mínimas correspondientes a las etapas de Educación

Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria

Obligatoria (Reales Decretos 1330/1991, 1006/1991 y 1345/91, de 6 de setiembre) así como el currículo de las etapas Infantil y Primaria para los Centros de la Comunidad

Autónoma del País Vasco (Decretos 236/1992 y 237/1992, de 11 de agosto). Posteriormente se irán fijando los currículos de otras etapas.

El presente Decreto debe entenderse en este contexto y pretende regular un modelo de supervisión de los materiales curriculares que, por un lado, sea respetuoso con la autonomía de los Centros e impulse la creatividad en la elaboración de materiales y, por otro, garantice su coherencia con los planteamientos curriculares establecidos por la Administración y la adecuación a las normas para el correcto uso del idioma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación,

Universidades e Investigación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 18 de mayo de 1993

DISPONGO:

Artículo 1 Ambito de aplicación del Decreto. 1.- Lo dispuesto en el presente Decreto será de aplicación en el ámbito territorial en el que la Administración educativa corresponde al Departamento de Educación,

Universidades e Investigación, que es a quien compete la aprobación y supervisión de los libros de texto y otros materiales curriculares en cuanto a su contenido y corrección idiomática. 2.- A los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto, tienen la consideración de materiales curriculares aquellos editados en soporte impreso, audiovisual o informático que respondan a un proyecto que desarrolle y aplique, total o básicamente, el currículo de las enseñanzas de régimen general, establecidas por la Ley Orgánica 1/1990 de Ordenación General del Sistema Educativo, y que hayan sido diseñados y elaborados para su utilización en el contexto escolar. 3.- El Departamento de Educación, Universidades e

Investigación supervisará los proyectos editoriales a partir de los cuales se elaboren los correspondientes materiales curriculares de la Educación Infantil, Primaria,

Secundaria Obligatoria y Bachillerato. 4.- La aprobación de los proyectos editoriales implicará la autorización de los materiales curriculares correspondientes siempre que sean conformes con el proyecto editorial aprobado, con las características y condiciones básicas establecidas en el artículo 2 , con los principios orientadores de la LOGSE (Ley 1/1990) sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6. 5.- Lo dispuesto en el presente Decreto, salvo lo establecido en sus artículos 6 y 8 , no será de aplicación a las producciones que profesores o alumnos utilicen...

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